REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Puerto Ordaz, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000254
ASUNTO : FP11-X-2017-000016
Con vista al contenido del acta de tasación de costas de ejecución realizada por la Secretaria de este Tribunal,abg Yesenia Carrasquero, en fecha 14/06/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 13/06/17, procedió a levantar el Acta de Tasación de Gastos de Ejecución causados con ocasión a la materialización de la medida ejecutiva de embargo, en la cual señaló lo siguiente:
“…Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto conformado por una pieza principal y un cuaderno separado de medida ejecutiva de embargo signado con la nomenclatura FH15-X-2017-000016, no consta prueba alguna de que se hayan generados gastos por parte de la accionante para materializar la medida ejecutiva de embargo dictada en fecha 20/04/2017, por lo que se deja expresa constancia de que no se generaron gastos en la practica de la medida dictada en el presente asunto en el traslado al BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, en la cuenta perteneciente a la demandada VIPPLACA 3000, C.A., no causándose arancel, tasa o impuesto alguno.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del cuaderno separado de medida ejecutiva de embargo signado con la nomenclatura FH15-X-2017-000016, así como de la totalidad de la causa principal se puede evidenciar que corre inserto en la causa principal en el folio Setenta y Seis (76), de la segunda pieza del expediente, recibo de cobro por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 50.000,00), suscrito por el ciudadano GUSTAVO GIRON STERLING, Titular de la cedula de identidad Nro V.- 8.523.531, licenciado en contaduría publica, bajo el Nro 19.753, designado experto contable en la presente causa, por conceptos de honorarios profesionales...”
Así las cosas, observa el Tribunal que pasado el lapso establecido por el artículo 34 de el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial sin que alguna de las partes involucradas en el proceso realizara objeción alguna a la tasación de costas, la misma quedó definitivamente firme.
Ahora bien, del contenido del acta de tasación constata quién emite este pronunciamiento que, la única partida de gastos causados para la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo, corresponde al cobro honorarios reclamado por el Experto contable designado por este Juzgado a los efectos de la realización de la experticia complementaria del fallo, dicho informe pericial permitió establecer el cuantum definitivo de la suma a ser ejecutada, habida cuenta que, por haberse practicado el embargo ejecutivo sobre cantidades líquidas de dinero, en la Entidad Financiera Banco Mercantil, no se causó ningún otro gasto. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, declara la procedencia en cobro de los honorarios del experto contable, siendo ello así, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda a emitir cheque a nombre del Licenciado GUSTAVO GIRON STERLING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.523.531, Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 19.753, experto contable designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, por la suma CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (BS. 50.000,00). Librese Oficio, cumplase lo ordenado.
Por último este Tribunal ordena oficiar a la demandada de autos VIPPLACA 3000,C.A, a los fines de colocar a su disposición la suma de restante de los gastos de ejecución acordados mediante Decreto de Ejecución de fecha 20 de abril de 2017, constituida por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.651.96).Librese Oficio, cumplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YESENIA CARRASQUERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. YESENIA CARRASQUERO
JLU
21062017
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