REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Junio de 2017
Años: 207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000075
PARTE ACTORA: Ciudadana RAIZA ROXANA MATA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.908.237.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano FRANCISCO JOSÉ FERMIN COFFI, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 183.087.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanas EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO y JULIANNYS CAROLINA ROJAS, Abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 39.817 y 276.616 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, Siete (07) de Junio de 2017, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000075, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz y a tal efecto se deja expresa constancia de la presencia de la ciudadana JULIANNYS CAROLINA ROJAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 276.616, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A; tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para que sea agregado a las actas del expediente; por lo que esta Juzgadora deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana RAIZA ROXANA MATA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.908.237, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ OCTAVO (8º) S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MILAGROS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISABEL PERAZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Junio de 2017
Años: 207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000075
PARTE ACTORA: Ciudadana RAIZA ROXANA MATA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.908.237.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano FRANCISCO JOSÉ FERMIN COFFI, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 183.087.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanas EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO y JULIANNYS CAROLINA ROJAS, Abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 39.817 y 276.616 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, Siete (07) de Junio de 2017, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000075, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz y a tal efecto se deja expresa constancia de la presencia de la ciudadana JULIANNYS CAROLINA ROJAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 276.616, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A; tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para que sea agregado a las actas del expediente; por lo que esta Juzgadora deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana RAIZA ROXANA MATA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.908.237, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ OCTAVO (8º) S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MILAGROS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISABEL PERAZA
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