REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Cinco (05) de Junio de 2017
Años: 207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000316

PARTES ACTORAS: ciudadanos MARIO CRISTOBAL GONZÁLEZ ROMERO, JESÚS JOSÉ PÉREZ y JESÚS MANUEL QUINTANA ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.006.441, 12.471.528 y 18.417.725 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JESÚS ALEXANDER ROMERO y CARLOS EDUARDO BASANTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 91.888, 169.687 y 165.033 (Poder folios 20 al 22).

PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. y solidariamente a los ciudadanos JUSTO FLORES GONZÁLEZ y ARQUIMIDES JOSÉ IDROGO BALAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.115.430 y 10.338.654 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. y solidariamente del ciudadano ARQUIMIDES JOSÉ IDROGO BALAM: ciudadanos BERTHA ELENA GUZMAN, JOSÉ MIGUEL CAMINO, LUIS EDUARDO GUZMÁN y ARIAMNY TRINIDAD MEJIAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 184.061, 147.327, 232.502 y 275.096. Y el ciudadano JUSTO FLORES GONZÁLEZ, sin Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Junio de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS EDUARDO GUZMÁN GUZMÁN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.705, en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos y del ciudadano co-demandado ARQUIMIDES JOSÉ IDROGO BALAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.338.654, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para que sean agregados a las actas del expediente; así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora, y del ciudadano JUSTO FLORES, quien fue demandado como persona natural, quienes no comparecieron ni por si por medio de apoderado judicial o estatutario alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Cinco (05) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ OCTAVO (8º) S.M.E. DEL TRABAJO,
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ

EL COMPARECIENTE:


LA SECRETARIA DE SALA,