REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Junio de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2017-000196
ASUNTO : FP11-L-2017-000196



ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos ELEAZAR YERVES y NORELIS TOMEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 10.387.609 y 13.336.827 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CLAUDIO MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.279.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS VISTA REAL.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARILYN MEDRANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.092.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de de hoy, Jueves Veintidós (22) de Junio de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ELEAZAR YERVES y NORELIS TOMEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 10.387.609 y 13.336.827 respectivamente, parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho CLAUDIO MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.279, asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS VISTA REAL a través de su apoderada judicial la ciudadana MARILYN MEDRANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.092, tal y como se evidencia en instrumento poder, el cual tuve a la vista y siendo consignado en copia el cual fue debidamente certificado por la secretaria de sala y se ordena agregar los autos en este mismo acto; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan a este despacho se proceda a celebrar la misma a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. En este estado el Tribunal vista su solicitud la acuerda por no ser contraria a derecho y en tal sentido se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Así las cosas, ambas partes con el fin de terminar con la presente controversia y precaver y/o terminar algún reclamo futuro o actual han decidido celebrar mediante reciprocas concesiones la presente audiencia; en este sentido, interviene la representación judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS VISTA REAL, quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada ofrezco cancelar a la parte actora el ciudadano ELEAZAR YERVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.387.609, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo con ocasión a las reclamaciones por concepto de: Utilidades, Bono Vacacional, Antigüedad, Indemnización por Despido, Días Libres y feriados trabajados, Depósito Anual Adicional Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Bono Navideño y Horas Extras Trabajadas; para ello se entrega un (01) Cheque, del Banco Nacional de Crédito, bajo el Nº 25601574, girado en contra de la cuenta corriente de la entidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA REAL Nº 01910118502100017683, el cual es emitido a nombre del ciudadano ELEAZAR YERVES, NO ENDOSABLE, así mismo al referido ciudadano le será entregado un (01) Cheque, por la cantidad de TRECE MIL CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.004,19) del Banco Nacional de Crédito, bajo el Nº 41601576, girado en contra de la cuenta corriente de la entidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA REAL Nº 01910118502100017683, NO ENDOSABLE, correspondiente a la cancelación de días laborados desde el día 16/06/2017 hasta el día 21/06/2017, tal como consta de recibo de pago emitido por la entidad de trabajo demandada; así como un (01) Cheque, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 94.500,00), del Banco Nacional de Crédito, bajo el Nº 84601580, girado en contra de la cuenta corriente de la entidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA REAL Nº 01910118502100017683, NO ENDOSABLE, correspondiente a la cancelación de Cesta Ticket, correspondiente al período 01/06/2017 al período 21/06/2017, tal como consta de recibo de pago emitido por la entidad de trabajo demandada.

Así mismo a la ciudadana NORELIS TOMEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.336.827, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo con ocasión a las reclamaciones por concepto de: Utilidades, Bono Vacacional, Antigüedad, Indemnización por Despido, Días Libres y feriados trabajados, Depósito Anual Adicional Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Bono Navideño y Horas Extras Trabajadas; para ello se entrega un (01) Cheque, del Banco Nacional de Crédito, bajo el Nº 00601575, girado en contra de la cuenta corriente de la entidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA REAL Nº 01910118502100017683, el cual es emitido a nombre de la ciudadana NORELIS TOMEDES, NO ENDOSABLE, de igual forma a la referida ciudadana le será entregado un (01) Cheque, por la cantidad de TRECE MIL CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.004,19) del Banco Nacional de Crédito, bajo el Nº 24601577, girado en contra de la cuenta corriente de la entidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA REAL Nº 01910118502100017683, NO ENDOSABLE, correspondiente a la cancelación de días laborados desde el día 16/06/2017 al día 21/06/2017, tal como consta de recibo de pago emitido por la entidad de trabajo demandada; así como un (01) Cheque, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 94.500,00), del Banco Nacional de Crédito, bajo el Nº 25601581, girado en contra de la cuenta corriente de la entidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA REAL Nº 01910118502100017683, NO ENDOSABLE, correspondiente a la cancelación de Cesta Ticket, correspondiente al período del 01/06/2017 al 21/06/2017, tal como consta de recibo de pago emitido por la entidad de trabajo demandada; realizándose dichos pagos a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo. --------------------

En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente a los trabajadores debidamente asistidos de abogado lo siguiente:

Primero: si saben y conocen bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestaron de viva voz que: SI, conocen el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si han acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestaron que: SI, acuden libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de tres (3) instrumentos bancarios correspondientes al ciudadano ELEAZAR YERVES, girados contra la cuenta Nº 01910118502100017683 del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, identificados con los Nºs 25601574, 41601576 y 84601580, respectivamente, emitidos a nombre del ciudadano ELEAZAR YERVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.387.609, por las cantidades de UN MILLÓN DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.00,00), TRECE MIL CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.004,19) y NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 94.500,00) respectivamente. Así como la entrega a la ciudadana NORELIS TOMEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.336.827, la entrega de tres (3) instrumentos bancarios, girados contra la cuenta Nº 01910118502100017683 del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, identificados con los Nºs 25601574, 41601576 y 84601580, respectivamente, por las cantidades de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.00,00), TRECE MIL CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.004,19) y NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 94.500,00) respectivamente, los cuales expresamente reciben a su entera y cabal satisfacción en este acto.

LA JUEZA OCTAVA (8º) DE S.M.E. DEL TRABAJO,
ABG. MILAGROS RODRÍGUEZ

LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO ELEAZAR YERVES Y SU ABOGADO ASISTENTE


NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA



ELEAZAR YERVES




10.387.609



25601574


1.200.000,00



ELEAZAR YERVES




10.387.609



41601576


13.004,19



ELEAZAR YERVES




10.387.609



84601580


94.500,00



LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA NORELIS TOMEDES Y SU ABOGADO ASISTENTE




NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA



NORELIS TOMEDES




13.336.827



00601575


1.200.000,00



NORELIS TOMEDES


13.336.827




24601577

13.004,19




NORELIS TOMEDES




13.336.827



25601581

94.500,00




LA PARTE DEMANDADA CONDOMINIO VISTA REAL





LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISABEL PERAZA