REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Uno (01) de Junio de 2017
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000180
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.960.849.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARDRUY SULBARAN, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.743.
PARTE DEMANDADA: IMPSA CARIBE, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana VALERIA ROMERO, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.781.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día hábil de hoy, Jueves Primero (1º) de junio de 2017, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, que las partes renuncian al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano JUAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.960.849, debidamente asistido por el ciudadano ARDRUY SULBARAN, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.743, por una parte y por la otra la entidad de trabajo demandada la empresa IMPSA CARIBE, C.A. representada por la ciudadana VALERIA ROMERO, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.781, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para sea agregados a las actas del expediente.
Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:
“Entre el ciudadano JUAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.960.849, denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de presente escrito como “EL DEMANDANTE”; quien está debidamente asistido en este acto por el ciudadano ARDRUY SULBARAN, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.743; parte actora en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la sociedad mercantil “IMPSA CARIBE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 24 de mayo de 2006, bajo el Nº 60 del Tomo 24-A Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-315852276; que a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”; representada en este acto por su APODERADA JUDICIAL, la ciudadana VALERIA ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.008.865, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.781, carácter éste que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Diecinueve (19) de julio de 2016, y anotado bajo el Nº 50, Tomo 167, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y del cual presenta en este acto en copia simple marcada “A”; parte demandada en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes” se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea, sin constreñimiento alguno, y haciendo uso y disponiendo de sus derechos, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de tiempo, esperas, trámites, y demás diligencias procedimentales que implican costos y gastos innecesarios, es por lo que “Las partes” han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan en el respectivo Libelo de Demanda contra “LA EMPRESA”, y que en este acto “EL DEMANDANTE” da por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el diecisiete (17) de mayo de 2011 cuando fue contratado en esta ciudad de Puerto Ordaz, hasta el dieciséis (16) de febrero de 2017, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dió por terminada mediante la notificación verbal que le fue realizada en la ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía, devengado para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 130.295,04, y un salario integral mensual de Bs. 195.746,80.
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “TECNICO DE PUESTA EN MARCHA SENIOR”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “LA EMPRESA”.
3. Que durante la relación de trabajo, “LA EMPRESA” le canceló los beneficios y demás conceptos laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero sin ajustarse al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente y sin incluir en el salario normal mensual las incidencias del Bono de Producción para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo.
4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado, realizado por el representante legal de “LA EMPRESA” en la ciudad de Puerto Ordaz y en dicho acto “LA EMPRESA” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, sin la Indemnización por Despido Injustificado a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; tampoco se tomó en consideración para elaborar dicha Liquidación Sencilla la totalidad de los Beneficios de carácter salarial, tales como la incidencia del pago por horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas y del bono nocturno, así como de los días feriados y de descanso obligatorio trabajados, así como los días de descanso compensatorio a los que se hizo acreedora en virtud de haber laborado en sus días de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; conceptos todos estos que al haberlos laborado de manera regular y permanente forman parte de su salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; ni tampoco le fue incluida en dicha liquidación de prestaciones sociales “sencilla” la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual comenzó a prestar sus servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre me fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengo cada mes, y nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó, es decir, por lo que insiste que existe en su favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y antigüedad que nunca le fueron pagadas por “LA EMPRESA”; ya que “EL DEMANDANTE” insiste en que en ella se desempeñó de manera eficiente en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces el tiempo de descanso personal y familiar, por lo que nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de sus vacaciones anuales, ya que siempre tuvo que interrumpir su disfrute, por lo que insiste en que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, “LA EMPRESA” no cumplió con su obligación legal de otorgarle el tiempo suficiente para que pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de los respectivos periodos vacacionales; así mismo, “EL DEMANDANTE” pide se le pague desde el 17 de febrero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, su salario mensual, así como el cestaticket socialista, las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales y demás remuneraciones e incidencias que se causen en ese periodo, en virtud de la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República en el mes de diciembre de 2015, así como los intereses moratorios que se causen por el retraso el pago de dichos conceptos.
5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, también es acreedora del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA EMPRESA”, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje, bono de producción, bono nocturno, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “LA EMPRESA”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio de la relación de trabajo y así como el último cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; y “LA EMPRESA” expresamente considera que lo señalado por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda sobre la causa de terminación de la relación de trabajo es completamente infundado y sin sustento factico ya que “LA EMPRESA” expresamente considera que ella en modo alguno ha incurrido en ninguna circunstancia que pueda se calificar como causal de una “Renuncia Justificada” para terminar la relación de trabajo en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” en su extenso libelo de demanda, y es por ello que “LA EMPRESA” expresamente considera que ella en modo alguno está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo culminó en fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “EL DEMANDANTE”, dicha renuncia no ha sido fundamentada por “EL DEMANDANTE” en ningún hecho, conducta, o circunstancia especifica que objetivamente considerada constituya una “causa justificada” de terminación de la relación de trabajo; de igual modo, “LA EMPRESA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas Diferencias Salariales y las supuestas incidencias prestacionales de esas supuestas diferencias salariales que ahora demanda (diferencias e incidencias estas que en modo alguno “EL DEMANDANTE” especifica en su extenso libelo de demanda, ni mucho menos las cuantifica, ni las determina en modo alguno en su libelo de demanda) y que han sido causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización entre otros de las supuestas diferencias salariales causadas como consecuencia de las supuestas diferencias en el pago de los conceptos de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como las supuestas horas extraordinarias que “EL DEMANDANTE” presuntamente laboró así como el bono de producción anual, por lo que tales conceptos son expresamente rechazados una vez más por “LA EMPRESA” así como la supuesta incidencia de tales conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses; “LA EMPRESA” rechaza además la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir en su libelo de demanda que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen y cuantifiquen los conceptos precedentemente señalados y supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que en primer lugar con este pedimento se está colocando a “LA EMPRESA” en total indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando y como se causó cada una de las supuestas diferencias salariales demandadas así como sus supuestas incidencias prestacionales por cada uno de tales conceptos laborales, ya que el deber procesal de “EL DEMANDANTE” es el de al menos indicar en su libelo de manera clara y precisa cuales son los días de descanso y días feriados no laborados así como cuales son los días de descanso y días feriados que supuestamente si laboró, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias cuya diferencia demanda; por lo que “LA EMPRESA” expresamente le opone a “EL DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos que le ha realizado por cada uno de estos conceptos a lo largo de la relación laboral, por lo que respecto a tales conceptos “LA EMPRESA” insiste en que no existe ninguna diferencia, deuda o crédito a favor de “EL DEMANDANTE”; de igual modo “LA EMPRESA” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda como supuestamente devengados por él durante toda la vigencia de la relación de trabajo así como al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que tales montos no se corresponden con el salario tanto “normal” como “integral” realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y expresamente le opone en este acto a “EL DEMANDANTE” el monto de Bs. 6.394,58 como último Salario Integral Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, el monto de Bs. 4.110,80 como último Salario Normal Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, por lo que en este instante “LA EMPRESA” rechaza una vez más los montos que como Salario Normal ha planteado “EL DEMANDANTE” en su infundado libelo de demanda ya que los mismos no guardan ninguna relación con el monto de los salarios realmente devengados por “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo; de igual modo, “LA EMPRESA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagadas nuevamente todas las Vacaciones, Bonos Vacacionales tanto legales como convencionales, y Días de Descanso comprendidos en los periodos de Vacaciones Anuales que se causaron año a año, puesto que dichos conceptos siempre le fueron oportunamente pagados a “EL DEMANDANTE” y también siempre le fue concedido a “EL DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de cada uno de sus periodos de descanso semanal así como de sus respectivas vacaciones anuales; finalmente, “LA EMPRESA” expresamente ratifica en este acto su compromiso con el cumplimiento del marco legal y en tal sentido rechaza la argumentación de “EL DEMANDANTE” de que “LA EMPRESA” haya incumplido con el ordenamiento legal ello en virtud a que “LA EMPRESA” siempre ha realizado todos los pagos de todos los conceptos y/o beneficios de todos sus trabajadores en estricto apego a las disposiciones legales y/o convencionales, tomando en consideración todos los beneficios dinerarios devengados por cada uno de sus trabajadores desde el momento en el cual nace en favor del trabajador el respectivo derecho y/o beneficio, por lo que “LA EMPRESA” rechaza de la existencia de tales desmejoras o desconocimiento de derechos; finalmente, “LA EMPRESA” rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le paguen el salario mensual, así como el cestaticket, las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales y demás remuneraciones, incidencias e intereses moratorios que se causen desde el 17 de febrero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, como consecuencia de la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República en el mes de diciembre de 2015, ya que una vez más se repite que la relación de trabajo terminó por la renuncia injustificada presentada por “EL DEMANDANTE”, por lo que en modo alguno “EL DEMANDANTE” es acreedora de ninguno de tales conceptos.
TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “LA EMPRESA”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “LA EMPRESA” son absolutamente infundados.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las Partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; “Las Partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “LA EMPRESA” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las Partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, disponiendo plenamente de sus derechos, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose así “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.781.469,88), discriminados y/o relacionados de la siguiente manera:
ASIGNACIONES:
a) Sueldo correspondiente al periodo comprendido entre el 01-02-2017 y el 16-02-2017, lo cual arroja un monto de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 65.772,80).
b) Diferencia Descanso por un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.519,63).
c) Ciento ochenta (180,00) días de Garantía de Prestaciones Sociales, calculados de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a razón de treinta (30) días del último salario integral diario de Bs. 6.394,58, devengado por “EL DEMANDANTE” y correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y pagados de conformidad con lo ordenado en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo cual arroja un monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.151.024,00).
d) Intereses generados por el saldo de la Garantía de las Prestaciones Sociales. por un monto de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 42.131,06).
e) Veinte (20) días de Utilidades Acumuladas (Fraccionadas) correspondientes al año 2017, y lo cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 28 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 82.207,78).
f) Quince (15,00) días de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2016-2017, calculados según la modalidad que rige para tal beneficio en “LA EMPRESA” y la cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 61.662,00).
g) Quince (15,00) días de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al Periodo 2016-2017, calculado según la modalidad que rige para tal beneficio en “LA EMPRESA” y la cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 61.662,00).
h) Cuarenta y uno con veinticinco (41,25) días de Bono Vacacional IMPSA fraccionado correspondiente al Periodo 2016-2017, calculado según la modalidad que rige para tal beneficio en “LA EMPRESA” y lo cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 169.570,50).
i) Bonificación Transaccional “Unica” y sin carácter salarial acordada por “Las Partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y sin ninguna incidencia salarial, por la cantidad de UN MILLON CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.102.920,11).
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 2.781.469,88.
DEDUCCIONES:
a) I.V.S.S., por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.276,75).
b) PARO FORZOSO por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 284,59).
c) Retención Ley Política Habitacional (Ley de Vivienda y Hábitat BANAVIH), por un monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.442,91).
d) Descuento INCES por un monto de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 205,52).
e) DESCUENTO DE HCM por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.385,99).
f) Descuento Anticipo de Prestaciones Sociales, solicitado por “EL DEMANDANTE”, durante el transcurso de la relación de trabajo y el cual asciende al monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 165.700,00).
g) Descuento Anticipo y el cual asciende al monto de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 49.329,60).
h) Descuento Impuesto y el cual asciende al monto de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.020.49).
i) DESCUENTO CUOTA SINDICAL por un monto de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 177,03).
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 231.822,88
TOTAL A PAGAR = Bs. 2.781.469,88 - Bs. 231.822,88 = Bs. 2.549.647,00.
Por lo que en este acto “LA EMPRESA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de:
i) Un Cheque de Gerencia girado contra la cuenta N° 01160501010011049545 del BANCO B.O.D. identificado con el N° 20005151 emitido a nombre de “JUAN GARCIA” y girado por orden de “LA EMPRESA” por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.549.647,00).
Cheque este que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; del aludido Cheque se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dicho cheque.
QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y hoy derogada, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA EMPRESA”; el Beneficio del Costo de Vida; y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio, pago por asignación de vehículo; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo tal como la multiplicación por equis veces el monto de las prestaciones sociales tanto sencillas como dobles o en atención a las derogadas disposiciones del Artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “LA EMPRESA”. Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica en modo alguno ni la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA” y tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad que pudiere existir bien sea de más o de menos quedará expresamente bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual las partes hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ella ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de dicho Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La partes” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
SEXTO: Ambas partes de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, por lo que para todos los efectos legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 1.718 del Código Civil y en tal razón, “Las partes” declaran que la presente transacción judicial constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “LA EMPRESA”, por lo que “Las partes” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por medio de este Acuerdo Transaccional queda abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación”.
En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador debidamente asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contesto de viva voz que: SI, conozco el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contesto que: SI, acudo libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.
Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 01160501010011049545 del BANCO B.O.D. identificado con el N° 20005151 emitido a nombre del ciudadano JUAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.960.849, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.549.647,00) y el cual expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto.
LA JUEZ OCTAVO (8º) S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MILAGROS RODRÍGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA
JUAN GARCÍA
14.960.849
20005151
2.549.647,00
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA EMPRESA IMPSA CARIBE, C.A.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISABEL PERAZA
En el día de hoy 01/06/2017, se llevó a cabo audiencia especial, con la comparecencia de ambas partes y dando como resultado, con la participación activa del Juez, una MEDIACIÓN LABORAL POSITIVA.-
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