REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 02 de junio de 2017
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000035
ASUNTO : FP11-L-2016-000035

ACTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES
CELEBRACIÓN DE TRANSACCIÓN – HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL

En el día de hoy viernes dos (02) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), con motivo del proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTÍNEZ FUENTES, DARWIN DE JESÚS MARTÍNEZ y MARÍA MARGARITA BELTRÁN DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.533.142, V-20.701.442 y V-22.824.463, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, C. A.; se anunciaron en la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, la ciudadana MARITZA SIVERIO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 144.232, apoderada judicial de la parte actora en esta causa; y el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 80.208, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada. Constituidos en el despacho de este Juzgado, ambas partes manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional respecto de los conceptos reclamados en la presente causa; en este sentido, ambas partes manifiestan que el acuerdo reposará en los siguientes términos: “Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las trabajadoras y los trabajadores, a celebrar una TRANSACCION en los términos que seguidamente se exponen, para lo cual renunciamos a cualquier término de comparecencia en beneficio de la celeridad procesal:
Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio que acá se inicia mediante una fórmula conciliatoria, en los términos indicados por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrezco a dicha parte actora las cantidades siguientes: 1) Para el actor JUAN CARLOS MARTÍNEZ FUENTES, la cantidad de ochocientos ochenta mil Bolívares exactos (Bs. 880.000,00) que serán cancelados en dos (2) partes, a saber: una primera parte de cuatrocientos cuarenta mil Bolívares exactos (Bs. 440.000,00) pagaderos el día 09 de junio de 2017; y una segunda parte de cuatrocientos cuarenta mil Bolívares exactos (Bs. 440.000,00) pagaderos el día 02 de julio de 2017, que comprenden todos y cada uno de los conceptos reclamados y contenidos en el libelo de la demanda, recalculados conjuntamente con la parte actora; 2) Para el actor DARWIN DE JESÚS MARTÍNEZ, la cantidad de doscientos mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00) que serán cancelados el día 09 de junio de 2017, que comprenden todos y cada uno de los conceptos reclamados y contenidos en el libelo de la demanda, recalculados conjuntamente con la parte actora; y 3) Para la actora MARÍA MARGARITA BELTRÁN DE RUIZ, la cantidad de sesenta mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00) que serán cancelados el día 09 de junio de 2017, que comprenden todos y cada uno de los conceptos reclamados y contenidos en el libelo de la demanda, recalculados conjuntamente con la parte actora. Como ya se expresó, las cantidades de dinero aquí pactadas, comprenden la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores, por lo que dicho pago cubre la totalidad de los conceptos que fueron demandados en el presente juicio, incluidos los costos y costas del mismo. Es todo”.
Segundo: LOS TRABAJADORES, representados en este acto por su apoderada judicial, debidamente facultada como está para celebrar este tipo de actos de auto composición procesal, expone: “Formalmente, en nombre de mis representados, acepto el pago propuesto contenido en el presente acuerdo, por lo que una vez realizado el mismo, quedarán saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que fueron demandados en este juicio, referidos a diferencias de prestaciones sociales, sobre los conceptos de antigüedad y utilidades y declaro expresamente que el ex patrono de mis representados, nada ha quedado a deberles por ninguno de los referidos conceptos de índole laboral, ni tampoco con concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, así como el disfrute de éste beneficio, utilidades, utilidades fraccionadas, incidencias de comisiones en días de descanso y feriados, trabajados o no, incidencia del incentivo de pago de vehículo en los días de descanso y feriados trabajados o no y cualquier otro concepto no especificado en el escrito libelar, como serían la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como cualquier indemnización referente a cualquier concepto contenido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como cualquier otro concepto contenido en la normativa del Derecho Común (Código Civil), intereses compensatorios y de mora y, diferencia en el pago de salario con respecto al fijado por el Ejecutivo Nacional, corrección monetaria o indexación, horas extras diurnas y nocturnas y, así como por cualquier otro concepto no expresamente determinado, incluyendo los costos y costas del presente juicio, por lo que con este pago que se recibirá, declaro expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados y cualquier otro concepto no expresa y claramente determinado en el libelo de demanda, no quedando a deberles nada por los referidos conceptos, ni por ningún otro. Es todo”. Ambas partes acá presentes solicitamos del Tribunal lo siguiente: a) Que imparta su aprobación y homologación a la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y b) Que se ordene el archivo del expediente y que sea entregada a cada parte un ejemplar de la misma y del auto de homologación.
Las partes dejan constancia expresa, que con la firma del presente acuerdo, los otorgantes, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ratifican que con la suscripción de este acuerdo nada quedan a deberse, ni reclamarse, por ningún concepto, bien por virtud de este procedimiento y la relación de dependencia habida entre ambos, y de manera especial declaran en forma expresa que renuncian mutuamente al ejercicio de cualquier acción, denuncia, procedimiento de carácter judicial y/o administrativo, que se hubiese generado y/o producido, por la referida relación laboral, en tal sentido, requieren al ciudadano Juez que imparta la respectiva homologación de la presente transacción, dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.
Este Juzgador, en virtud de que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo habida entre los intervinientes en esta causa y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:

Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito en la presente acta que se levanta al efecto; los demandantes y demandado actúan a través de sus apoderados judiciales quienes ostentan facultades expresas para realizar transacciones en juicio; y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden a los antes mencionados actores; y que éstos conocen todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, identificadas en el encabezado de la presente acta, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito en la presente acta, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Dr. Paolo Conrado Amenta Rivero.


La apoderada judicial de la parte actora,


El apoderado judicial de la parte demandada,


La Secretaria de Sala,

Abg. Gabriela Arismendi.