REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, 06 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FH01-X-2016-000020 (9064)
RESOLUCIÓN Nº PJ01720170000044
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2016-000366, contentivo del juicio de NULIDAD PARCIAL DE CLAUSULA DE CONTRATO interpuesto por los ciudadanos ALEIDA RODRIGUEZ, JULIAN CABALLERO, NAIMARY NAVAS, DIANA ANZOATEGUI, ESTETFANIA CAMACHO, IRENE CASTRO, LEIDIMAR AMAYA, MIDANGELIS MEJIAS, HORLEANER NARES, WOANNIER TORREALBA, WOANNILLY TORREALBA, GABRIEL ARAY y MIRLA ROJAS contra INVRESIONES CAMINO C.A; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 0810-253, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.-
En fecha 06 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 29 de junio del año 2016, mediante la cual el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, expuso: “… En horas del despacho del día de hoy veintinueve de Junio del dos mil dieciséis, siendo las diez y treinta minutos de la mañana comparece por ante este despacho el Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo, actuando en mi carácter de Juez Provisorio de este despacho quien expone: Revisadas las actas que conforman la presente causa la parte actora reseña actuaciones derivadas de la Acciòn de Amparo Constitucional contenidas en el Expediente Nº FP02-V-2016-000011 la cual fuè decidida por este juzgador, y que de alguna manera adelanté opinión con relación a las acciones que pudieran intentarse, pudiendo verse comprometida de alguna manera la capacidad subjetiva de quien decide, en razón de que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 15º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual ME INHIBO de conocer de la presente causa de NULIDAD PARCIAL DE CLAUSULA DE CONTRATO interpuesto por los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, NAIMARY NAVAS, HORLEANER NAVES, WOANNIEL JESUS TORREALBA, WOANNILY JOSE TORREALBA, GABRIEL ARAY, LEIDYMAR AMAYA, YRENE CASTRO y MIRLA ROJAS contra INVERSIONES CAMINO, C.A. En consecuencia, se envía copia al Juez Superior Civil para que conozca de la presente inhibición y se ordena remitir las presentes actuaciones al órgano distribuidor para que remita la presente causa al ciudadano Juez Segundo en lo Civil de este mismo Circuito Judicial. Es todo...”.-
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15º:
“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Ahora bien, de la lectura de las actas procesales se aprecia que los argumentos esbozados por el juez inhibido, con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en el animo de mantener y garantizar la transparencia y el equilibrio procesal, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta juzgadora declara con lugar la inhibición propuesta por el Abg. JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tra´snto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2016-000336, contentivo del juicio de NULIDAD PARCIAL DE CLAUSULA DE CONTRATO interpuesto por los ciudadanos ALEIDA RODRIGUEZ, JULIAN CABALLERO, NAIMARY NAVAS, DIANA ANZOATEGUI, ESTETFANIA CAMACHO, IRENE CASTRO, LEIDIMAR AMAYA, MIDANGELIS MEJIAS, HORLEANER NARES, WOANNIER TORREALBA, WOANNILLY TORREALBA, GABRIEL ARAY y MIRLA ROJAS contra INVRESIONES CAMINO C.A;
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión.
La Juez Superior,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m). En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, constante de una (01) pieza de veintinueve (29) folios útiles.-
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/MAC/franceline
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