REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-O-2016-000022 (9092)


En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), día y hora fijada por el tribunal, según auto de fechado 22 de mayo del año en curso, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PÚBLICA ESPECIAL DE DESACATO, interpuesta por ante este juzgado por el ciudadano OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.949.633, debidamente asistido por el Abg. Edson Alejandro Rojas Rivas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.566, en contra del tribunal colegiado constituido en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, por los abogados Manuel Alfredo Cortés, Oriana José Pino Marrero (jueza retasadora-ponente). Este tribunal deja constancia que se encuentra presente el denunciante de autos, asistido por el Abg. Edson Rojas, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 59.566, asimismo, se deja constancia que el tribunal colegiado no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. De igual manera, se deja constancia que no hizo acto de presencia la representación del Ministerio Público, así como tampoco de la Defensoría del Pueblo. Seguidamente, el tribunal procede a advertir a los presentes que el procedimiento a seguirse en este proceso es el indicado en la Jurisprudencia emanada de la Sentencia N° 138 de fecha 17 de marzo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se procede en este acto a señalarle a las partes como ha de desarrollarse la presente audiencia, cual es concederle en primer lugar veinte minutos a la parte denunciante, a los fines de que exponga los alegatos que ha bien considere conducentes. Acto seguido se declara abierta la audiencia especial. Seguidamente el tribunal, le concede la palabra al Abg. Edson Rojas en representación a la parte denunciante: “Buenas tardes para todos los presentes, es el caso constitucional este tribunal en fecha 26-11-2016, declaró con lugar acción de amparo, en esa sentencia se estableció la emisión de una sentencia, donde se hace la observación, visto el trámite procedimental, esa causa llaga al tribunal segundo de primera instancia y previo los trámites de ley se constituyó el tribunal colegiado, previa 31 de marzo de 2017, sentencia que se repiten los vicios detectados por este tribunal colegiado, vicios que el dr. Duque los precisará detalla, solicitamos a este tribunal decrete a los ciudadanos Manuel Alfredo Cortés y Oriana Pino, en desacato en virtud que cometieron un desacato constitucional, una decretado el desacato, solicitamos se declare la nulidad de la sentencia, ratificamos las documentales ofrecidas, cedo la palabra dr. Duque, es todo”. En este estado, toma la palabra el abogado Omar Duque y expone: “Buenas tardes ciudadana juez, la ausencia de los imputados en desacato a esta audiencia constituye un a esta majestad de este tribunal constitucional, la ausencia del ministerio público atribuírsele a simple deficiencia funcionarial…, pero a un acto de desobediencia y de desconocimiento de la autoridad constitucional… el juez que vigila dirige el procedimiento para determinar si merece o no merece sanción el comportamiento de funcionarios judiciales que desobedecieron la orden contendida en el mandamiento de amparo expedido en la sentencia de este tribunal en fecha 28-11-2016, hecha esta introducción, la acción de amparo es el mecanismo mas vigoroso que existe en nuestro ordenamiento jurídico, fue abierta desfachatada por la sentencia del 31-03-2017, esta sentencia suscrita por una mayoría conformada por los ciudadanos MANUEL ALFREDO CORTES Y ORIANA PINO, incurre en los vicios manera ampliada el 27-09-2016, fue anulada porque el tribunal, se rompió el equilibrio procesal artículo 15 del Código de Procedimiento… supliendo defensas no planteadas y usurpar funciones del juez de la fase declarativa, quien reconoció mi derecho a cobrar honorarios… tampoco dieron cumplimiento con la orden constitucional, cómo es eso una ampliación de una norma minimizada… todos sabemos que la ley debe aplicarse sin dejarse en suposiciones… el artículo 40 del Código de Etica en su ordinal, sin mas agregado… cuando califican usurpando defensa de los demandados, que eso le correspondía al juez que declaró la fase declarativa… el colmo de la desfachatez es el desprecio del llamado de este tribunal constitucional, y lo que trae como consecuencia mas afirmación, de la aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presento un escrito de conclusiones , contante de cinco (5) folios útiles, es todo”. En este estado, el tribunal ordena agregar el escrito a los fines que surta los efectos de Ley. En este estado, interviene la Juez de este Despacho, culminada la exposición de la parte denunciante y su abogado asistente, es por lo que, se concede un lapso 20 minutos para dictar el dispositivo, vencido dicho lapso, se pasa a dictar el dispositivo en los siguientes términos:

DISPOSITIVO:
Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desacato denunciado por el ciudadano Omar Duque Jiménez, toda vez que se produjo, por parte de los ciudadanos: MANUEL ALFREDO CORTES BONALDE Y ORIANA JOSE PINO MARRERO, un ilícito formal, objetivo y de omisión, y en específico, un ilícito judicial constitucional al mandamiento de amparo de fecha 28-11-2.016, es por ello que de conformidad a lo previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales adminiculado con el Articulo 37 del Código Penal Venezolano, se le impone como sanción a los ciudadanos: MANUEL ALFREDO CORTES BONALDE Y ORIANA JOSE PINO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad V-9.912.849 y V-19.302.8143 respectivamente, Abogados y domiciliados en el Municipio Heres, el primero y en el Municipio Caroní la segunda, Municipios del estado Bolívar, a la pena de prisión de diez (10) meses y quince (15) días. Respecto a las penas accesorias, ordenadas por el Articulo 35 del Código Penal Vigente, este Tribunal Constitucional se acoge a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2.264 del 17-12-2007 con la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante la cual se aprobó la desaplicación de algunas normas del Código Penal relacionadas con la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine (Artículos 16 numeral 2° y 22 del Código Penal) Ratificada dicha doctrina de la Sala en la sentencia N° 163 de fecha 09-03-2009. (Ramírez y Garay Tomo 250, Pág 99). La sanción de prisión impuesta se hará efectiva una vez que se produzca el pronunciamiento de la Sala Constitucional merced a la consulta obligatoria establecida en el procedimiento elaborado por dicha Sala.

SEGUNDO: Por cuanto el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen y ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores. Y con fundamento en la doctrina expuesta en la Sentencia N° 808 de fecha 02-09-2016, SE DECRETA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE RETASA dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 31 de marzo de 2.017, la cual desobedeció las prohibiciones contenidas en la sentencia dictada por este Tribunal Constitucional en fecha 28-11-2016 se decreta esta nulidad por ser lógica y constitucionalmente imposible que una sentencia que ha originado una sanción de prisión contra los jueces retasadores mencionados se mantenga vigente en agravio de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que fueron protegidos por este Tribunal Constitucional mediante un Mandamiento de Amparo que fue desatendido en agravio a la majestad del aparato jurisdiccional.

TERCERO: Respecto al Juez Manuel Alfredo Cortes Bonalde, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en su relación laboral con el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Constitucional considera que compete a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tomar la determinación pertinente al pronunciarse sobre la consulta obligatoria a que está sujeta esta decisión.

CUARTO: A los fines de la consulta per saltum de la presente decisión se ordena remitir a la Sala Constitucional Copia Certificada del acta de celebración de audiencia constitucional, del texto íntegro de la sentencia que decidió el procedimiento de desacato, de la sentencia de retasa de fecha 27-09-2016 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de la sentencia de retasa que contiene el desacato dictada en fecha 31-03-2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

La presente decisión se publicará en extenso dentro del lapso legal, vale decir, dentro los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la presente fecha, es todo se leyó y conformes firman:

La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La parte denunciante:

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Abogado Asistente:
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La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal.