REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, quince (15) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FN03-X-2017-000002 (9170)
RESOLUCION Nro PJ01720170000052
Conoce esta alzada inhibición planteada de conformidad con la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2017-000356, contentivo del juicio de Desalojo interpuesto por los ciudadanos Alexis Antonio Sucre Brehan y Clementina Del Valle Carrasquel Hidalgo contra la ciudadana Glenda Maria Delepiani Gruber; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 252/2017, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 14/06/2017, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de dieciocho (18) folios útiles, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.-
U N I C O
Cursa al folio trece (13), acta de inhibición suscrita por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en la cual expuso: “(…) En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo del año 2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano NOEL AGUIRRE ROJAS, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y expone: “Se observa en el Poder que riela desde el folio seis (6) al ocho (8) que el ciudadano: SIMON ANDARCIA FEBRES, es apoderado de la parte actora, ciudadanos Alexis Antonio Sucre Brehan y Clementina del Valle Carrasquel Hidalgo, y en vista de que entre el mencionado apoderado, y el Juez que suscribe, Noel Aguirre Rojas, existe un vinculo de compadrazgo que podría catalogarse como de amistad intima, previamente declarada con lugar en otras causas, signada con los Nros. FP02-M-2012-000042, FP02-V-2011-000914 y FP02-V-2015-000253, que pudiera comprometer mi imparcialidad como Administrador de Justicia en este proceso, es por lo que me veo en la obligación de Inhibirme, como en efecto me Inhibo de conocer el presente Juicio, de conformidad con el ordinal 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al Tribunal que llegare a conocer de la presente incidencia, declararla con lugar, por estar plenamente ajustada a derecho. Es todo (…)”.-
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 12º lo siguiente:
“12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.-
Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en los asuntos Nros FN03-X-2012-000028, FN03-X-2014-000022 y FN03-X-2015-000008, mediante sentencia de fechas 26/07/2012, 18/11/2014 y 24/03/2015, declaró con lugar las inhibiciones propuestas por el mencionado juez en las cuales se inhibió de conocer las causas en las que aparezca bien sea como abogado o como parte el ciudadano Simón Andarcia Febres, por amistad, lo cual hacen sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado en la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Desalojo interpuesto por los ciudadanos Alexis Antonio Sucre Brehan y Clementina Del Valle Carrasquel Hidalgo contra la ciudadana Glenda Maria Delepiani Gruber.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Municipio que por distribución resulte designado.-
La Juez Superior,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Noel Aguirre Rojas, constante de una (01) pieza de veintisiete (27) folios útiles. La presente decisión se publica el día de hoy previo anuncio de ley siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).-
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/MAC/franceline
Exp. Nº 8380
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