REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-O-2016-000022 (9092)
RESOLUCION Nº PJ0172017000047

Visto el poder apud acta, consignado el día de ayer, 12-06-2017 por la ciudadana Oriana José Pino Marrero, venezolana mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.401, parte co-demandada en la presente incidencia de desacato, en donde le confiere poder al abogado Rachid Ricardo Hassani, en tal sentido, el tribunal considera necesario realizar los siguientes delineamientos:

El prenombrado profesional del derecho -Rachid Ricardo Hassani- está en pleno conocimiento de que está comprendido con la juez de esta alzada en una de las causales previstas en el artículo 82 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, específicamente la contemplada en el ordinal 20º de la norma en referencia, la cual ha sido declarada con lugar por los diferentes jueces superiores accidentales…, de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. José Sarache Marín, en las causas Nros. FC01-X-2016-12, FC01-X-2016-16, entre otras, y por la juez superior accidental, Dra. Esmeralda Muñoz, en los asuntos Nros. FC01-X-2015-11, FC01-X-2017-01, entre otros, no obstante, incurre el mencionado abogado pretender actuar en este tribunal cuando tal situación le está vedada por imperio del artículo 83 ejusdem.

En tal sentido, es oportuno traer a colación el segundo aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil que estable lo siguiente:
“(…) No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en algunas de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual serán indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte (…)”.
(Negrillas del tribunal)
Al respecto, nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha establecido de manera reiterada, que el primer aparte del artículo transcrito parcialmente, vino a poner fin a “la práctica maliciosa de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado” (Cfr: Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil, Legislación Económica, C.A., p. 14).

En diversas oportunidades, se ha manifestado que dicho artículo debe ser interpretado de manera que su sentido y alcance no impida la representación o asistencia de forma que afecte los derechos constitucionales de quienes pretendan ejercer dicha representación o asistencia, pues, aparte de su carácter sancionatorio, destinado a evitar que se buscara algún profesional impedido con el juez sólo con el fin de producir la causa para la inhibición o recusación, el Alto Tribunal consideró que éstas deben tramitarse, una vez declaradas existentes con anterioridad en otro juicio, por el juez de la causa, quien se pronunciará sobre las mismas de oficio o a solicitud de parte (Vid. Sentencia n° 1301 del 31 de octubre de 2000, caso: Cristian Wulkop Moller).

En virtud de lo antes expuesto, quien aquí suscribe en aras de impartir una tutela judicial efectiva, de conformidad con la facultad que le confiere la norma arriba transcrita parcialmente, se inadmite y se excluye al abogado RACHID RICARDO HASSANI, para actuar en el presente asunto y asimismo se excluye de actuar en cualquier otra causa que cursare por ante este tribunal. Así se resuelve.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años. 208º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal.
HFG/MAC/Haydee.
La anterior decisión fue publicada en la fecha ut supra, siendo las 9:22 a.m.
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal.