REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho (08) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2016-000855.
Por recibida la demanda que por acción mero declarativa de la unión concubinaria intentada por la ciudadana Yolanda de las Nieves Yánez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.765 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Rafael José Pulido Freire, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 103.018 respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana Yolanda de las Nieves Yánez Contreras por contraria a derecho ya que no puede demandarse a los supuestos herederos del concubino de la actora si en autos no consta que dicho concubino falleció con la consignación del acta de defunción. El deceso del unido es lo que confiere legitimación a sus hijos para comparecer en calidad de demandados.
Sin la comprobación del fallecimiento las personas a quienes se pide su citación carecen de legitimación procesal. Así de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintinueve de la mañana (10:29 a.m).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192017000170.-
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