República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700167
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-000497
RECURSO: FP02-R-2017-0111
Visto el recurso de apelación propuesto en fecha 02/06/2017 (inserto en los folios 85 y 86) por el abogado Héctor Caicedo Rodríguez, apoderado judicial de la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., parte demandada en el juicio de daños y perjuicios tiene incoado la ciudadana Ursula Melanmia Puerta García, todos debidamente identificados en autos, el Tribunal observa que la audiencia de pruebas se realizó el 11/05/2017 y el 22 del mismo mes se publicó la sentencia completa; por tanto, el lapso para apelar discurrió los días 23, 24, 25, 26 y 30 mayo hogaño, lo que deja claro que el recurso propuesto el día 02/06/2017 es extemporáneo por lo que es inadmisible, así se declara administrando Justicia y por autoridad de la Ley. La conducta del abogado Héctor Caicedo, añade este tribunal, es contraria a la lealtad procesal y a la ética profesional por cuanto ya en fecha anterior se declaró inadmisible el primer recurso de apelación por no haber sido fundamentado lo que pone de manifiesto que el apoderado de la demandada estaba al tanto del vencimiento del lapso de apelación por cuanto el auto que admite o inadmite dicho recurso se publica el siguiente día del vencimiento del lapso para proponer la apelación
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el articulo 248 Ibídem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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