REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de junio de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-001539

Vista la solicitud de reconocimiento voluntario y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano Joao Freites Jesús, de nacionalidad Portuguesa, soltero, titular de la cédula E-949.979 y residenciado en el país, este tribunal considera que no es competente para conocer de la mencionada solicitud por las consideraciones que de seguidas se exponen: En la solicitud de reconocimiento el ciudadano Joao Freites Jesús alega su voluntad de reconocer como su hija a la ciudadana Milagros Del Carmen Gómez.

Que la ciudadana Milagros Del Carmen Gómez nació el 15 de junio del año 1992 y es hija de la ciudadana Damaris Damaris De Jesús Gómez como consta en copia simple del acta de nacimiento anexa a esta solicitud.

Que la ciudadana Milagros Del Carmen Gómez acepta el reconocimiento de su padre Joao Freites Jesús.

De acuerdo con la precedente narrativa Milagros Del Carmen Gómez es mayor de edad; el reconocimiento voluntario de un hijo mayor es de asunto no contencioso cuya homologación, si es procedente corresponde a un Juez de Municipio según lo dispone la Resolución 2009-006 de la Sala Plena del Tribuna Supremo de Justicia.

Por las razones expuestas, este Tribunal 2º de 1º Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar no acepta la competencia para conocer de la solicitud de reconocimiento voluntario presentada por el ciudadano Joao Freites Jesús y declina el conocimiento y decisión del asunto a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Remítase el expediente al mencionado órgano jurisdiccional una vez transcurra el lapso para solicitar la regulación de la competencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 07 días del mes de junio del dos mil dos diecisiete.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las una y treinta (01:30 p.m) minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC//indira.-
RESOLUCION INTERLOCUTORIA N° PJ0192017000169