REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2015-000975

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes, pero antes resolverá la oposición planteada por el abogado José Rafael Natera T. actuando en su carácter de defensor judicial del ciudadano Ayzar El Rayes El Rayes (demandado) y el abogado Darío Farfan Álvarez actuando en su carácter de apoderado del ciudadano José Alejandro Chirino Fernández (actor).-

Oposición del Demandado.

El defensor judicial impugna por ser fotocopias los siguientes documentos: los anexados en los folios 78, 79, 81, 82 y 83 (cheques). Lo que se impugna son las copias de documentos públicos o privados auténticos cuando se alega que ellos no reproducen fielmente los originales. En cambio; si los documentos copiados son privados no reconocidos entonces ya no cabe la impugnación sino la oposición por ilegalidad manifiesta.

Aclarado lo anterior el Juzgador observa que los instrumentos anexados a los folios 79, 81 y 83 son claramente unos cheques, esto es, documentos privados que no pueden ser producidos en juicios en fotocopias porque a ellos no se refiere el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; entonces, son copias manifiestamente ilegales y, por tanto, inadmisibles.

Los que cursan en los folios 78 y 82 son documentos privados suscritos aparentemente en originales cuyo contenido reproduce la copia de otros documentos privados (cheques); estos no son manifiestamente ilegales ya que al estar firmadas las copias en original ellas no están expresamente prohibidas por la ley; solo que por emanar de terceros su eficacia dependerá de su ratificación por la vía testimonial.

Oposición del Demandante:

Impugno la copia marcada “X” señalando que se trata de un documento administrativo al que le falta el sello de la oficina de la cual emana. Los documentos de esta especie se asemejan a los privados reconocidos por lo cual pueden ser promovidos en copias simples. En cuanto al sello el juzgador considera que su omisión le quita autenticidad al documento puesto que por exigencias de la Ley de Sellos y la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el sello otorga y completa la autenticidad de los documentos de la administración. Si falta el sello la semejanza con los documentos privados desaparece y la copia es inadmisible. Así se decide.

En cuanto a las reproducciones fotográficas:

El juzgador advierte que la sola promoción de unas fotografías sin las pruebas colaterales que contribuyan a comprobar su fidelidad y credibilidad no las hace ilegales, por el contrario, ellas serán admisibles con la salvedad de que la impugnación que formule la contraparte, el no promovente, obliga al juez a establecer en el auto de admisión la forma cómo se va a evacuar el medio y los mecanismos que aseguren el control y contradicción del impugnante; en consecuencia, se admiten las reproducciones fotográficas y se ordena al promovente que consigne en autos en el plazo de 5 días siguientes los negativos o la memoria electrónica del equipo o equipos con que se efectuaron las impresiones fotográficas así como la identidad de la persona o personas que operaron esos equipos. Una vez conste en autos el cumplimiento de la orden dentro del tercer día siguiente, a las 2:30 p.m., se llevará a cabo la designación del perito o peritos que por vía de experticia se encargarán de dictaminar si dichas fotografías son una reproducción fidedigna de las originales o de los archivos almacenados en la memoria electrónica o si ellos han sufrido alteración. Asimismo, al 10º día, a las 10.00 a.m., comparecerá el operador del equipo fotográfico para su interrogatorio por las partes, caso de que dicho operador sea un tercero.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto al capitulo I, numeral I, numeral II (cheque inserto al folio 78), numeral III (folio 82): Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En cuanto al capítulo II: Se admiten por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y ordena que los ciudadanos Ángel Aquiles Guzmán Mujica, Raiza Josefina Lainette Betancourt y Elizabeth Coromoto Lara Moy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.658.662, 8.870.743 y 8.324.224 y de este domicilio, el primero a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, la segunda a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y la tercera a las once (11:00 a.m.) de la mañana, deberán comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto, fin de que rindan declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulen tanto la parte actora como la parte demandada.-

Asimismo, se ordena la citación de la ciudadana Graciela Yudith Ledezma Belisario, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.572.606 para que comparezca a ratificar el conocimiento y contenido de las firmas de las constancias y recibos promovidos con las letras X-1 y X-2 por la parte actora, cursante al presente expediente y a su vez rendir declaración conforme a las preguntas y repreguntas que les formulen tanto la parte actora como la parte demandada, lo cual se fija el cuarto (4to.) día de despacho siguiente luego que conste en autos su citación a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.

En cuanto al capitulo III: el Tribunal la admite y se ordena oficiar a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat a fin que sirva informar sobre los siguiente: 1) si el ciudadano Ayzar El Rayes El Rayes, titular de la cedula de identidad N° 12.187.623 en cumplimiento de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria solicitó la aprobación del proyecto para la construcción del conjunto residencial Los Pomelos, Parroquia Vista Hermosa de esta ciudad y 2) si el ciudadano Ayzar El Rayes El Rayes, titular de la cedula de identidad N° 12.187.623 en cumplimiento de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria prestó fianza bancaria antes de acometer la realización, del conjunto residencial Los Pomelos Country Club, ubicado al final de la Avenida Libertador, Urbanización Los Pomelos, Parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad. En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-313/2.017.-

De conformidad con el Artículo 433 del C.P.C., se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que oficie a la entidad financiera BBVA Banco Provincial-Zaraza, a fin de que informe: Si se hizo efectivo el cheque N° 00002830 librado por el ciudadano José Alejandro Chirino Fernández, titular de la cedula de identidad N° 4.979.074 en fecha 05-03-2.014 por un monto de doscientos diecisiete mil bolívares (Bs. 217.000,oo) a favor del ciudadano Ayzar El Rayes El Rayes, titular de la cedula de identidad N° 12.187.623, con la cláusula no endosable. En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-314/2.017.-

Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Heres de esta ciudad a fin de que informe sobre lo siguiente: si se ha otorgado la conformidad de uso del Town House signado con el N° 45 del conjunto residencial Los Pomelos, Country Club, ubicado al final de la Avenida Libertador, Urbanización Los Pomelos, Parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad. En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-315/2.017.-

En cuanto al capitulo IV: Se admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y fija para el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) para que se traslade el tribunal al final de la Avenida Libertador, Urbanización Los Pomelos, Town House signado con el N° 45, parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad, a dejar constancia de lo siguiente:

1. El estado actual de su construcción, si la misma se haya en obra gris o no.
2. De los servicios públicos de que se sirve dicho inmueble.
3. De los materiales utilizados en sus puertas, ventanas, piso y del estado actual de su pintura y acabados si los tiene.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En cuanto al capítulo I: Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En cuanto al capitulo II: el Tribunal la admite y se ordena oficiar a la Dirección Sectorial de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a fin de que informe sobre lo siguiente: 1) si esa dependencia emitió el oficio N° 095-12, de fecha 23 de abril del 2012, por el cual deja constancia de la terminación de la obra integrada por 61 viviendas en la Urbanización Los Pomelos, del Conjunto Residencial Los Pomelos Country Club, así como también el cumplimiento de las variables urbanas por parte del urbanizador Ayzar El Rayes El Rayes. En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-316/2.017.-

En cuanto al capitulo III: Se admite la prueba en cuestión y se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana para llevar a cabo el nombramiento de expertos.

En cuanto al capitulo IV: el Tribunal la admite y se ordena oficiar a la firma inmobiliaria Ledezma Asesores, C.A., a fin de que informe sobre lo siguiente: 1) la fecha desde la cual el ciudadano José Alejandro Chirino Fernández, titular de la cedula de identidad N° 4.979.074, adeuda el saldo del precio de la vivienda Town House N° 45 del Conjunto Residencial Los Pomelos Country Club negociada en opción, así como también si el Town House N° 45 del Conjunto Residencial Los Pomelos Country Club estuvo terminada o no a la fecha de celebración del contrato, fechado el 14 de febrero del 2013. En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-317/2.017.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria,


Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192017000209.-