REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ019201700208
CUADERNO DE MEDIDA FH02-X-2017-31
ASUNTO PRINCIPAL Nº. FP02-M-2017-000018


Por cuanto la demandante ciudadana Rosa Ivette Quintana asistida por el abogado medio de su Ramón Ventura Prieto, solicitó el decreto de unas medidas de prohibición de enajenar y gravar y un embargo preventivo en la demanda por cobro de bolívares que tiene incoada en contra de Liseth Soarez Quintana. El tribunal pasa a resolver su pretensión en estos términos:

La parte actora ha solicitado el embargo preventivo de 29 semovientes propiedad de la demandada y la prohibición de enajenar y gravar los bienhechurias del fundo Enmanuel.-

Ambas medidas son improcedentes por legales.-

Las semovientes son muebles por su naturaleza, mientras no sean separados de sus criaderos o pastizales como lo prevé el art. 527 c.c. La demandante no justificó lo contrario, que los semovientes que serán embargados están fuera de esos lugares por la cual su condición de bienes muebles no ha sido demostrada. El punto es que propia afirmación de la actora el embargo preventivo solamente recae sobre muebles. Por este motivo la cautelar solicitada es ilegal.

Las bienhechurias del fondo Enmanuel según previa información están asentadas en tierras adjudicadas por el INTI. Sobre esas tierras y bienchurias no pueden constituirse gravámenes de cualquier naturaleza (como prohibiciones de enajenar y gravar) ni ser objetos de enajenaciones; ello así, si tales bienhechurias no pueden enajenarse significa que tampoco podrán rematarse judicialmente lo que pone de manifiesto la improcedencia de la prohibición de enajenar para garantizar a la actora el pago de su acreencia.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce (12:00 am.).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ




MAC/SC/cjh.-
DIARIZADO