REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: FH02-X-2017-000029.

De seguidas el tribunal revisará si se encuentren llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al primer requisito del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la presunción del buen derecho, el Tribunal considera que la copia del contrato autenticado producido junto a la demanda, salvo su impugnación en el debate probatorio, satisface esta exigencia, pues hace nacer en el Juez la creencia en la verosimilitud del derecho invocado por la demandante.

En cuanto al peligro de ilusoriedad de la sentencia definitiva el Juzgador observa que el supuesto contrato fue autenticado en fecha 27 de agosto del 2014; según ese documento cuya autenticidad será tema de prueba en el juicio las partes pactaron una vigencia de 120 días y la actora pago un abono inicial de Bs. 450.000,oo; presumiblemente dicho plazo ya venció por lo cual la parte demandada tiene la posibilidad de disponer del inmueble con grave perjuicio para la accionante. Por tal motivo, el Juez encuentra satisfecho, esta segunda exigencia del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de ley y vistos los documentos acompañados al libelo de demanda, este tribunal decreta la Prohibición de Enajenar y Gravar: un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Karuai, ubicado en el piso 7 de la torre A-2, N° 71, parcela 2, Unidad de Desarrollo 241 (UD-241) de Ciudad Guayana, Sector Alta Vista con frente a las carreteras Roma y Milan y la Transversal tres, municipio Caroni del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: Norte: fachada Norte del Edificio; Sur: foso de ascensores, pasillo de circulación Este-Oeste, ducto pasillo de circulación Este-Oeste y apartamento N° 76; Este: fachada Este del edificio, apartamento N° 76 y ducto y Oeste: apartamento N° 72, foso de ascensores y ducto, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Caroni del Estado Bolívar, anotado en el protocolo primero, trimestre segundo, tomo 31, N° 38, folio 0 y fecha de otorgamiento 25-06-1987.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Asunto Principal: FP02-V-2017-469.-
Resolución N° PJ0192017000207.-