REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de junio de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2016-000479
Vista la Transacción presentada en fecha 22 de junio de 2017 por el Abg. Nelson Carpio Muñoz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.641, apoderado judicial de la parte accionante el ciudadano Roberto José Martínez Orsetti y por el ciudadano Pedro Celestino Rondon, asistido por el abogado Medardo Antonio Velásquez, parte demandada, en el presente juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de transito incoado por Roberto José Martínez Orsetti, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual se presto:
Que el demandado conviene en la demanda y ofrece a la parte actora que acepta en este acto, la cantidad de cuatro millones de Bolívares (4.000.000.00), los cuales comprenden el monto total de la demanda, lucro cesante, daños emergentes, costas procesales, además de la indexación monetaria.-
Que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, la cual recibe conforme cheque de gerencia de fecha 21-06-2017, distinguido con el Nº alfanumérico 31040946, emitido por el Banco Mercantil por la suma indicada en el particular anterior
Que las partes convienen en que una vez se haya hecho la entrega del mencionado efecto de comercio, se ponga fin al presente proceso.-
El apoderado de la parte actora implícitamente en su diligencia de fecha 26 de junio de 2017 ratifico ante este tribunal dicha transacción y su subsecuente solicitud de homologación presentada por su apoderado.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentado por ambas partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/cjh.
Resolución Nº PJ0192017000205
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