República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700198
ASUNTO Nº. FP02-V-2016-00651
ANTECEDENTE
Cursa ante este tribunal demanda por daños civiles derivados de accidente de transito intentada por los abogados Zuly Prieto Brito Flores, Rosa Flores Brito y Manuel Prieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.599.521, 15.971.553 y 11.723.921 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.645 164.879 y 170.389 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Elvis José Sandoval Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.060.082 y domiciliado en el sector Chaguamaral, calle 24, casa S/N del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, contra el ciudadano Cesar Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.984.847 y domiciliado en la carretera nacional, troncal 19, sector San Rafael, casa S/N, Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar el fallo completo el tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Cuando ocurre un accidente de tránsito la ley presume que ambos conductores tiene igual responsabilidad en la producción de los daños por lo que el demandante tiene la carga de desvirtuar dicha presunción demostrando que es el demandado a quien debe imputarse la culpa por la ocurrencia del siniestro.
En el caso de autos, la parte accionada reconoció en la audiencia que el vehículo de su contraparte se encontraba estacionado cuando ocurrió el accidente; por tanto, la presunción de corresponsabilidad no puede operar por razones obvias en vista que mal podría achacarse culpa alguna al demandante si él no estaba dentro del vehículo y este estaba detenido.
Sin embargo, en la audiencia la parte accionada impugnó la cualidad del demandante alegando que no demostró su condición de dueño del vehículo Ford Focus sedán color azul, placas FBM12H. En este sentido, la revisión de las actas del expediente revela que en autos únicamente cursa un certificado de registro de vehículos 24433890 que da fe que el propietario del ese bien es un ciudadano llamado Edgar Rafael Prieto Vidal por cuya razón el actor no demostró con un documento oponible al demandado su calidad de propietario en virtud de lo cual la demanda por daños materiales no puede prosperar. Así se decide.
La Sala Político Administrativa en la sentencia Nº. 161/1902-2013 estableció que conforme al artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre no es a terceros ninguna transferencia de la propiedad de vehículos que no haya sido debidamente inscrita en el “Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre”
En cuanto al daño moral se observa:
Los testigos ofrecidos por la parte accionada no son creíbles. Ambos son hermanos y se hallaban como pasajeros en el vehículo del señor Bolívar a quien reconocieron como su amigo al punto que uno de ellos, Erwin, respondió a una pregunta del juez que lo conoce desde que nació. Por otra parte, no es creíble lo dicho por este testigo respecto de que no pudo ver al otro vehículo que los impactó y que según su versión fue el causante de la colisión a pesar de que a otra pregunta dijo que el conductor de ese tercer automóvil se detuvo y luego se dio a la fuga. Es sospechoso que siquiera recuerde el color de ese automóvil en fuga.
Tampoco aparece en el expediente formado por la autoridad de tránsito y transporte terrestre que el automóvil del demandado haya sufrido daños en su parte lateral izquierda que es según la versión de los testigos la zona en donde fue impactado por un tercer conductor que se dio a la fuga.
Por añadidura, es clara la falsedad en que incurrieron los testigos al señalar que el accidente ocurrió un día sábado cuando de las actas formadas por la autoridad de tránsito terrestre confrontada la fecha allí mencionada con el calendario del tribunal resulta que el percance que origina este litigio ocurrió un día martes. Los testigos al parecer incurrieron en perjurio por lo cual en la sentencia completa se remitirán las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público.
El daño moral no requiere la prueba de la propiedad del vehículo, pues dicha lesión de carácter no patrimonial la pueden sufrir el conductor y los pasajeros del automóvil. En autos, está probado por las actas formadas por la policía de transito y transporte terrestre que la guarda del Ford Focus la tenía en momento de la colisión el ciudadano Elvis José Sandoval Prieto. En consecuencia, su pretensión de indemnización por la aflicción que supone sin duda ver como el vehículo que guardaba fue dañado por la conducta imprudente de otro es procedente.
El daño moral lo fija el juez atendiendo a la capacidad económica del demandado y la situación de la víctima, la ausencia de culpa de ésta, la entidad del daño sufrido.
Capacidad económica del demandado. En la audiencia no se ofrecieron elementos de pruebas que permitan establecer este aspecto de manera que la condena no menoscabe la capacidad de Cesar Bolívar de continuar atendiendo sus necesidades y la de su familia sin grave daño; por este motivo la cuantía de la condena deberá fijarse en una cantidad que pueda ser satisfecha por un individuo de medianos recursos.
Culpa de la victima. En el proceso quedó comprobado que el demandante no tuvo responsabilidad alguna en el siniestro.
Situación de la victima. El Juzgador presume que el actor es un individuo de medianos ingresos económicos por lo que la indemnización no debe situarlo en una situación de enriquecimiento que vaya más allá de su propia condición económica.
Entidad del daño. El accionarte no sufrió perjuicios a su salud o vida.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado 2º de Primera Instancia Civil y Mercantil de Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la demanda y se condena a Cesar Bolívar a pagar a Elvis Sandoval la cantidad de UN MILLÓN de Bolívares por concepto de daño moral.
Líbrese oficio al Ministerio Publico para que este organismo inicie si así lo decide investigación penal por el presunto perjuicio en contra de los testigos José Luis Rivas Carpio y Erwin Daniel Rivas Carpio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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