REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2016-0453

Visto el escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2016 que contiene el convenimiento hecho por la parte demandada Hermes Argenis Cruz, debidamente asistido por el profesional del derecho José Arvelaez, en el presente juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado por Aldo Calabro Delia, todos plenamente identificados en autos, este Tribunal pasa a pronunciase de la siguiente manera:

La parte demandada convino en todos y cada uno de los alegatos hechos por la parte actora y solicito 30 días para llegar a un acuerdo con el actor. El apoderado actor implícitamente en su diligencia de fecha 03 de octubre de 2016 acepto dicho ofrecimiento; consta en autos que el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki esta facultado para transigir.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación la Transacción presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/cjh.
Resolución Nº PJ19201700201