REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2016-000714.-
Por cuanto en el acto de exhibición del instrumento poder que acredita la representación que ejerce la abogada María Carlina Vargas, los apoderados de la demandada no hicieron observaciones al documento producido con antelación por la mencionada profesional del derecho se declara terminada la incidencia de la exhibición y valida la representación de la parte actora en el presente juicio cobro de bolívares incoado por Mary Carolina Vargas Hernández actuando como apoderada de la Inversiones EA 2040 ( Elías Abboud) contra Zainat María Salazar de Riveras en su carácter de presidente de la empresa Variedades Amatistas & Milili, C.A. Así se decide.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/cjh.-
Resolución N° PJ0192017000196.-