REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2016-000458
Resolución Nº PJ0192017000193


Por recibida la demanda que antecede por nulidad de titulo supletorio intentada por el ciudadano Gorgonio de Jesús Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.268.694 y de este domicilio, debidamente asistido por Roger Sarmiento Bolívar, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 268.952 y de este mismo domicilio contra la ciudadana Hilda Yoleida Pinto de Méndez, pasa el Tribunal a verificar su admisibilidad o no de la referida demanda y, al efecto, el Juzgador hace las siguientes observaciones:

Los títulos supletorios son justificaciones que no ocasionan perjuicios a los terceros (incluyendo al demandante) que pretendan tener un mejor derecho sobre el inmueble. Así lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que deja a salvo los derechos de terceros.

A estos terceros los basta ejercer por vía judicial las acciones que tutelen sus derechos-acción reivindicatoria, de prescripción adquisitiva, de cumplimiento de contrato, etc;-pues la simple evacuación de un titulo supletorio no desmejora la situación jurídica del actor.

Los títulos supletorios por si mismos no pueden generar daños a terceros, ya que el mismo auto que lo acuerda deja a salvo los derechos de los terceros, es decir, de aquellos que no intervinieron en su formación. Si alguien hace evacuar un titulo de esta naturaleza y lo inscribe en el Registro Público seguramente esa inscripción sí será susceptible de ocasionar un daño a los intereses de terceros con mejor derecho en cuyo caso si el agraviado por la indebida inscripción no tiene un documento registrado con antelación lo que debe hacer es proponer una demanda mero declarativa de certeza de la propiedad que despeje el estado de incertidumbre en que se encuentra el dominio sobre el inmueble y subsidiariamente pedir la anulación del asiento registral.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de nulidad de titulo supletorio.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 22 días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/Indira.-