REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-M-2016-000042

Visto la transacción judicial propuesta por el ciudadano Fabio Alberto Pinedo Romano, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 18.478.706, en representación de la Sociedad mercantil PINDO ROMANO MOTOR’S C.A. parte demandada en el presente juicio de Cobro de Bolívares Via intimación incoada por la Sociedad Mercantil MONAGAS DEALES C.A. representada por el ciudadano Ángel Luís Casella Salazar al momento de la ejecución de la medida preventiva de embargo que efectuaba el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y a los fines de suspender la misma, a la apoderada de la parte actora Abogada Celeste Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en I.P.S.A bajo el nº 45.606, la cual consta en el acta de embargo cursante al cuaderno separado de medidas FH02-X-2017-000001 (fl.18-19)en la cual se comprometió a las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: Hacer entrega en un lapso de veinticinco (25) días continuos a partir de la fecha 18/04/2017 lo siguiente:

Dos (2) Bobinas Fiesta 1.6 Magneti Marelli.
Cuatro (4) Bombin Clutch Fiesta 1.6.
Cuatro (4) Bombin inferior Fiesta 1.6.
Diez (10) Tambores de aceite 10W/30 Durablend D
Syntetic Blend de 208 litros c/u.

Quedando establecido que en la medida posible se haría la entrega a la parte demandada los bienes descritos antes del plazo indicando, debiendo la parte deja constancia en la causa principal de haber recibido.

SEGUNDA: La abogada Celeste Rodríguez Pinto, plenamente identificada en autos acepta la transacción en los términos y condiciones planteadas por la empresa demandada.

Por cuanto el ciudadano Fabio Alberto Pinedo Romano actuó en representación de la empresa Sociedad Mercantil Pinedo Romano Motor’s C.A. en su condición de presidente facultado por un lapso de cinco (5) años para obligar y contraer obligaciones derivadas de los actos o contratos que consienta, tal como consta en las actas constitutiva en su capitulo III y IV de empresa Sociedad Mercantil Pinedo Romano Motor’s C.A la cual esta en vigencia debido a que fue Registrada en fecha 30 de Julio del año 2.015. (fl. 57-61); y la Abogada Celeste Rodríguez, representante de la parte actora esta facultada para transigir tal como consta en el poder apud acta otorgado por el ciudadano Ángel Luís Casella en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Monagas Deales C.a. (fl. 73y vto) del presente expediente.

En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ01920171000192.