República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700187
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000313

ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado el 13 de junio de 2017 presentado por Carmen Zenaida Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.984.824 de este domicilio, asistida por la profesional del derecho María Karenia Fernández Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 29.122, parte demandada en el juicio de daños y perjuicios tiene incoado Cesar Trinidad Leon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.079.256 de este domicilio, mediante el cual interpuso intervención de tercero en el presente escrito.

ARGUMENTO DE LA DECISION

Este Tribunal para a resolver lo peticionado por la parte demandada de la siguiente manera:

El demandante Cesar Trinidad León reclama de su cónyuge el resarcimiento de los daños patrimoniales que le ocasionó la venta que la demandada Carmen Rodríguez Romero le hizo a un tercero, Ramón Jesús Silva, sin su consentimiento. Si bien en la demanda se menciona al supuesto comprador Ramón de Jesús Silva a él nada le reclama. El párrafo final del articulo 170 del Código Civil le atribuye la legitimación pasiva en estos casos al cónyuge enajenante; por este motivo y porque al tercero Ramón Jesús Silva el actor no reclama indemnización alguna el llamado por comunidad en la causa que hace la accionada en su escrito de contestación es inadmisible porque entre ella y el tercero no existe litisconsorcio en lo que a la pretensión de indemnización se refiere como si lo habría si la pretensión fuese de nulidad de la venta.

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la cita de tercero Ramón de Jesús Silva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) minutos de la mañana.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO