República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.-
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2015-001110

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes, pero antes resolverá la oposición planteada por la abogada Astrid Carolina Espinal actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alba Marina Villegas co-demandada.-

Vista la oposición a las pruebas de la abogada Astrid Carolina Espinal en su carácter de apoderada Judicial de la Co-demandada ciudadana Alba Marina Villegas el tribunal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

1.- La información al SENIAT acerca de los domicilios fiscales del finado Orlando Prada y si declaró el impuesto sobre la renta en el periodo comprendido entre el 2006 y el 2013, inclusive, el juzgador la considera manifiestamente impertinente por cuanto los hechos a que se contrae este litigio relativos a si la demandante vivió unida de manera extramatrimonial y permanente con el señor Orlando Prada ninguna relación tienen con los datos sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias de este último. Si bien el promovente no tiene la carga a ultranza de señalar el objeto de la prueba si tiene la carga, por lo menos, de poner en evidencia la conexión del medio de prueba que ofrece con los hechos litigiosos en los casos en que dicha conexión no aparezca clara. Es inadmisible la prueba de informes por su manifiesta impertinencia.

2.- El oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para que informe los diferentes patronos que ha tenido la demandante desde su inscripción como trabajadora en ese organismo es igualmente manifiestamente impertinente porque no explica la promovente ni aparece evidente la conexión entre la vida laboral de la actora y la vida afectiva que aduce la unió permanentemente con el señor Orlando Prada. Si bien el promovente no tiene la carga a ultranza de señalar el objeto de la prueba si tiene la carga, por lo menos, de poner en evidencia la conexión del medio de prueba que ofrece con los hechos litigiosos en los casos en que dicha conexión no aparezca clara. Es inadmisible la prueba de informes por su manifiesta impertinencia.

3.- En cuanto a los informes a Seguros Mercantil se admite salvo su apreciación en la definitiva.

4.- La codemandada se opone a la copia certificada del acta de defunción señalando que su rectificación fue obtenida ilegalmente porque no se libraron los carteles a los interesados impidiendo que los demandados pudieran hacer oposición. Este motivo es propio de una impugnación a la prueba por la supuesta ilegitimidad del medio ya que las violaciones legales denunciadas no aparecen de manifiesto en la copia certificada. Los únicos motivos de oposición son la impertinencia y la ilegalidad de los medios probatorios cuando ellas son manifiestas; al no ser este el caso de la copia certificada del acta de defunción se admite esta salvo su apreciación en la definitiva.

5.- La oposición a las declaraciones notariales ante funcionarios colombianos por una supuesta ilegalidad por violación del principio universal de jurisdicción es improcedente. Si bien es cierto que en Venezuela la declaración mutua de vivir unidos de hecho solamente pueden recibirlas los registradores civiles no es del todo claro que las declaraciones de ciudadanos extranjeros ante autoridades de su país sobre su estado familiar o capacidad carezcan absolutamente de valor probatorio en el país como documentos confesorios o como indicios. Esto es asunto que debe ser abordado en la sentencia de mérito ya que en ningún caso las justificaciones notariales de marras son manifiestamente ilegales. Se admiten por tanto las promovidas en los literales B, C, D y E.

6.- La oposición por impertinencia de la póliza de seguro y vida señalada en el número 5 es improcedente. Si la codemandada no se opuso a la prueba de informes a Seguros Mercantil referida a la póliza en cuestión no ve el juzgador como puede tildar de manifiestamente impertinente la producción de la copia de la misma póliza.

7.- Se opone a la producción de 22 fotografías por haberse promovido ilegalmente por la omisión del rollo o chip de memoria, los negativos, la indicación del sujeto que las tomó y demás elementos que permitan su control.

El juzgador advierte que la sola promoción de unas fotografías sin las pruebas colaterales que contribuyan a comprobar su fidelidad y credibilidad no las hace ilegales, por el contrario ellas serán admisibles con la salvedad de que la impugnación que formule la contraparte, el no promovente, obliga a juez a establecer en el auto de admisión la forma cómo se va a evacuar el medio y los mecanismos que aseguren el control y contradicción del impugnante; en consecuencia, se admiten las reproducciones fotográficas y se ordena a la promovente a consignar en autos en el plazo de 5 días siguientes los negativos o la memoria electrónica del equipo o equipos con que se efectuaron las impresiones fotográficas así como la identidad de la persona o personas que operaron esos equipos. Una vez conste en autos el cumplimiento de la orden dentro del tercer día siguiente, a las 2.00 p.m., se llevará a cabo la designación del perito o peritos que por vía de experticia se encargarán de dictaminar si dichas fotografías son una reproducción fidedigna de las originales o de los archivos almacenados en la memoria electrónica o si ellos han sufrido alteración. Asimismo, al 10º día, a las 10.00 a.m., comparecerá el operador del equipo fotográfico para su interrogatorio por las partes.

8.- Se admite la factura por gastos funerarios y se niega la oposición ya que no es manifiestamente impertinente lo que se pretende probar con ese documento.

Resuelta la oposición planteada por el abogado Astrid Carolina Espinal, en su carácter de apoderado judicial de la Co-demandada Alba Marina Villegas, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

PRIMER ESCRITO
PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPÍTULO I
De los Meritos Favorables
Documentos identificados (Actas de nacimiento de Orlanciber Prada) se admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia.-
Documentos identificados (Actas de nacimiento de Luz Rubielis Prada) se admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia.-

CAPÍTULO II
De las Testimoniales

Se admite la declaración de los testigos debiendo comparecer al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:

• José Rafael Rivas Malpica, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 19.534.539 y de este domicilio, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

• Yeislin Coromoto Espinoza Ramírez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 23.507.177 y de este domicilio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).


SEGUNDO ESCRITO DE
PROMOCIÓN DE PRUEBAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPÍTULO I

Se admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

CAPITULO II
De las Testimoniales

Se admite la declaración de los testigos debiendo comparecer al cuarto (4to.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:

• Katiuska Córdova Núñez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 14.410.488 y de este domicilio, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Zulen del Valle Moreno, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.046.320 y de este domicilio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Asimismo, se fija el sexto (6to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:
• Thais Duarte López, venezolana, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.41.327 y de este domicilio, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Oscar Rafael Ríos Escalona, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 24.850.681 y de este domicilio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

CAPÍTULO III
De la prueba de informes

En cuanto a las pruebas de informe, el tribunal la admite y ordena librar oficio a las siguientes instituciones:
Empresa Aseguradora Seguros Mercantil, C,A, para que informe en un plazo perentorio, establecido por el tribunal respecto a la existencia de la Póliza de Seguro de Vida de fecha 20-10-2009, por el difunto Orlando Prada de la cedula de identidad Nº E-84.275.182, a la Empresa Aseguradora Seguros Mercantil, mediante el cual se designan beneficiarios a la póliza “Vida Vital Mercantil” Nº 208360, a la señora Nelly Arce Ríos

CAPITULO IV
De las pruebas documentales

Se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.
El juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés. La secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/cjh
Resolución Nº PJ0192017000189.-