REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º y 157º
RESOLUCION Nº. PJ019201700185
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000452
ANTECEDENTES
El 15 de junio de 2017 fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por este Juzgado demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal presentada por la ciudadana Rosa Carolina Bogarin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.636.613 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho José María Concepción Mercado Tomasini, inscrita en el instituto de previsión social del abogado según matrícula Nº 45.929 y de este mismo domicilio contra el ciudadano Joan Manuel Araujo Lastreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.637.329 y de este mismo domicilio.-
Alega el accionante lo siguiente:
Que el 03 de diciembre de 2002 contrajo matrimonio con el ciudadano Joan Manuel Araujo Lastreto y, que en fecha 31 de marzo de 2017 se divorciaron por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, según consta en copias certificadas insertas en los folios 04 al 17.
Manifiesta y solicita la partición de los bienes que conforman la comunidad conyuga, los cuales señala de la siguiente manera: 1.- Un inmueble Constituido por una casa, que conforma parte del conjunto Residencial “Villa las Acacias” ubicada en la avenida principal, barrio las Flores. 2.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble ubicado en la población de la paragua, sector Aeropuerto Municipal, Parroquia Barceloneta, Municipio Angostura, estado Bolívar integrado por (02) lotes de terreno contiguos y colindantes; y 3.- Un bien mueble constituido por una aeronave con las siguientes características: Marca Cessna Aircraft, Modelo: 182E, Serial: 18253729, Motor marca Continental Teledyne, Modelo: O 470R, Helice marca Mccauley, Modelo 2ª34C50-NP, Serial 735603 y distinguida con la matricula YV2205; 4.- Un bien mueble constituido por una embarcación identificada con el nombre “Satrapa “ matricula Adkn-d-7039, servicio recreo cuyas características son: Modelo Velocity 23, Marca ccb, Serial cc2398050337-V, Color blanco, Marca del equipo cobra , Medidas Eslora, siete metros (7,00mts) Manga, dos metros cincuenta y seis centímetros (2,56mts), Puntual un metro con cincuenta y dos (152mts), Tonelaje de Arqueo Neto 1,20 uan, con motor marca Evinrude Ocean Pro de 259hp, Año 11/97. 5.- Un vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes: Clase camioneta, Año Mod/Fab 2016/2016, servicio privado, capacidad 1432 kilogramos, serial del motor GA01814, serial de carrocería 8YTZW2B61GGA01814, modelo F-250d cab, uso, carga serial Chasis GA01814, Placa A58CS3V, Tipo de Vehiculo Pick-up D/Cabina, color Blanca, Marca Ford. 6.- El 50% de las cuatro mil seiscientas setenta (4.670) acciones que mi ex conyugue Ciudadano Joan Manuel Araujo tiene suscritas y pagadas para la comunidad en la empresa “Transporte Aerotuy del Sur C.A” sociedad mercantil inscrita por ante la oficina de registro mercantil segunda de la circunscripción judicial de estado Bolívar. 7.- Los bienes mueble, equipos, enseres, mueblaje, herramientas, que pudieran encontrarse dentro d las instalaciones del inmueble conformado por parcela de terreno superficie antes mencionada.- 8.- Un vehiculo con las siguientes características Placa AA031ET, Serial de carrocería: 8YPBGDAN478A32897, Serial del motor 7ª32 89, Marca Ford, Modelo KA, Año 2007, Color Plata Tipo Coupe Clase Automático, Uso Particular. 9.- Un vehiculo con las siguientes características: Chevrolet, Tipo Sedan, Clase Automático, Color Beig, Modelo Crouze, Uso Particular, Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C58BG356857, Año 2011.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La demandante pretende la partición de una comunidad conyugal, presentando copias certificadas de la sentencia de divorcio, la cual fue declarada jurisdiccionalmente por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, declarándola con lugar. Los bienes que conforman la comunidad ya fueron descritos en la narrativa de esta decisión.
Junto a su demanda la señora Rosa Carolina Bogarin produjo unas copias de la sentencia antes descrita, donde se pudo recabar la información de que en dicha comunidad conyugal se procrearon dos hijos, llamados Johana Carolina Araujo Bogarin de 19 años de edad y Aaron Manuel Araujo Bogarin de 06 años de edad.
Se observa que el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su parágrafo primero, establece que el Tribunal de protección de niño, niña y adolescente es competente en las siguientes materias:(…) L) liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de Crianza, Patria Potestad de alguno o alguno de los solicitantes”
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio, en el Juzgado de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que el actor ejerza su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente demanda en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/cjh.-
|