REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º


ANTECEDENTES
Asunto: FP02-V-2016-000637

En fecha 04 de octubre de 2016 se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, demanda de acción mero declarativa de concubinato intentada por el ciudadano Yorlen Alberto Patete García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.875.240, domiciliado en el Sector Villa Lola, Calle José Antonio Páez, Casa S/N, Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano Jorge Luís Davalillo, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.425 de este domicilio contra la ciudadana Yosmar Aleydy Figueroa Morales venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.860, domiciliada en el Sector Vista Alegre, Avenida Bolívar, Casa Nº 01, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

El 06 de octubre de 2016 fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a la demandada y terceros interesados mediante cartel en forma de edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y la notificación de la Fiscalía 7º del Ministerio Público.

El 10 de octubre de 2016 el ciudadano Yorlen Alberto Patete García consigna poder apud acta otorgado al ciudadano Jorge Luís Davalillo; asimismo, en esa misma fecha la parte actora consigna los emolumentos para que el ciudadano alguacil realice las diligencias necesarias para practicar las notificaciones y citaciones en el presente juicio.

El 20 de octubre de 2016 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público.

El día 24 de octubre de 2016 la parte actora consignó dos (02) ejemplares de la publicación del cartel dando cumplimiento a lo establecido el artículo 507 del Código Civil.

En fecha 25 de octubre el ciudadano Jorge Luís Davalillo presenta diligencia mediante la cual solicita emplazar a la ciudadana Yosmar Aleydy Figueroa; de igual forma en fecha 26 de octubre se publicó auto ordenando el emplazamiento de la ciudadana Yosmar Aleydy Figueroa.

En fecha 23 de noviembre de 2016 el alguacil de este tribunal consigna recibo de citación firmado por la parte demandada.

En fecha 25 de enero de 2017 se dejó constancia que el 12/01/2017 venció el lapso de contestación de la demanda en el presente juicio.

El 07 de febrero de 2017 se dejó constancia que el 03/ 02/2017 venció el lapso de promoción de pruebas; y en esta misma fecha se dejó constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora.

El 13 de febrero se realizó auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora, y en esa misma fecha se fijó día y hora para la evacuación de los testigos promovidos.

En fecha 16 de febrero de 2017 se tomó la declaración de los ciudadanos Edgar Rafael Zamora Silva y Yasmira Coromoto Patete García.

El 29 de marzo de 2017 se dejó constancia que venció el lapso de evacuación de pruebas.

El 24 de abril se recibió del ciudadano Yorlen Alberto Patete García debidamente asistido por el ciudadano Jorge Luís Davalillo escrito de informes, y el día 27 de abril se dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de los mismos.
El día 10 de mayo se dejó constancia del vencimiento del lapso de observación de informes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

La parte actora pretende que la autoridad judicial declare que él y la ciudadana Yosmar Aleydy Figueroa Morales vivieron unidos de manera estable y permanente durante aproximadamente 24 años hasta el día en que se separaron el día 26 de marzo del año 2016.

Alegó que durante la unión procrearon un hijo: Yorlen Eduardo Patete Figuera.

Junto a la demanda consignó copia certificada del acta de nacimiento del hijo que procreó la pareja la cual como documento público hace plena fe de que Yorlen Eduardo Patete Figuera es hijo del demandante y la señora Yosmar Aleydy Figueroa Morales.

En la fase probatoria solamente el demandante promovió unos testigos cuyas declaraciones de seguidas serán analizadas.

El día 16/02/2017, compareció el ciudadano Edgar Rafael Zamora Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.342.919, comerciante, de 56 años de edad y domiciliado en la calle Medellín cruce con Callejón Medellín, Las Moreas de esta ciudad, quién declaró: que sí conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Yorlen Alberto Patete Garcia; que conoce a la señora Yosmar Aleydy Figueroa; que de ese conocimiento le consta que los ciudadanos Yosmar Figueroa y Yorlen Patete estaban viviendo como marido y mujer; que de esa unión procrearon un hijo el cual es mayor de edad; que vivieroncomo marido y mujer aproximadamente como 24 o 25 años mas o menos.

En el mismo día de despacho compareció una ciudadana que juramentado en forma de ley dijo ser y llamarse: Yasmira Coromoto Patete García, venezolana, de 53 años de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.875.960 y domiciliada en Maipure 1, sector Villalona Nº 15 de esta ciudad, quien declaró: que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Yorlen Alberto Patete García; que igualmente conoce de vista, trato y comunicación a la señora Yosmar Aleydy Figueroa; que de ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que los ciudadanos Yosmar Figueroa y Yorlen Patete vivieron como marido y mujer; que de dicha unión procrearon un hijo que hoy día es mayor de edad; que vivieron como marido y mujer 18 o 19 años.

A juicio de este sentenciador los testigos antes referidos son creíbles, ambos dieron razón fundada de sus dichos, por lo cual les concede el valor de plena prueba, en su conjunto, de que, en efecto, los señores Yorlen Alberto Patete García y Yosmar Aleydy Figueroa Morales vivieron unidos de hecho de manera estable y permanente, en otras palabras, la suma de las testimoniales concordantes hacen plena fe de los hechos alegados por el demandante. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda de mera declaración de una unión estable propuesta por Yorlen Alberto Patete García contra Yosmar Aleydy Figueroa Morales; en consecuencia, declara que los ciudadanos Yorlen Alberto Patete García y Yosmar Aleydy Figueroa Morales vivieron en unión extramatrimonial permanente (concubinato) desde el 19 de enero de 1996 hasta el 26 de marzo del 2016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cuatro de la mañana (09:34 a.m.).
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/Leydner
Resolución Nº PJ0192017000182