REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
206º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2017-000140
ANTECEDENTES
Visto el escrito inserto al folio 30 al 31 y su vto, presentado por los profesionales del derecho José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el InpreAbogado bajo el numero 93.423 y 80.071, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana Petra de Jesús Lizardi Solórzano, parte demandada en el juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito tiene en su contra la ciudadana María de la Cruz Alcántara Pulvet, mediante el cual promueve cuestiones previas previstas en el artículo 346, ordinales 6º defecto de forma del Código de Procedimiento Civil.

Las parte demandada opone la cuestión previa de defecto de forma alegando que la parte actora carece la capacidad necesaria para comparecer en el juicio por cuanto no acompaño documento que le acredite la propiedad del vehiculen original sino una copia fotostática simple, la cual impugna ni documento de propiedad del inmueble y que dichos documentos de propiedad no cursan en las actuaciones administrativas levantadas por el Departamento de Investigaciones técnicas de accidentes de la Unidad Estatal Nro. 31 de Ciudad Bolívar.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
De seguidas el tribunal resolverá la incidencia de cuestiones previas. La parte accionada propuso dos de estas cuestiones: 1) la falta de capacidad necesaria para comparecer en juicio; 2) el defecto de forma por no acompañarse al libelo los documentos que comprueban que la demandante es propietaria del vehículo puesto que solamente los produjo en copia simple que fue impugnada.

En relación con la falta de capacidad para comparecer en juicio esta prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. La capacidad procesal la tienen todas las personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos como lo pauta el artículo 136 del CPC. No tienen el libre ejercicio de sus derechos los entredichos por causa de defecto intelectual grave, por condena penal, los inhabilitados, los que padecen de una enfermedad mental y no han sido entredichos legalmente, el comerciante declarado en quiebra. A ninguno de estos supuestos se refirieron los apoderados de la demandada ni a otra hipótesis prevista en un texto legal; por tal motivo, la cuestión de falta de capacidad procesal es improcedente.

En lo tocante al defecto de forma por la no presentación del documento fundamental de la demanda se observa que como los mismos apoderados de la demandada afirman entre los recaudos producidos con el libelo se encuentra una copia fotostática simple del título de propiedad del vehículo a nombre de la señora María Alcántara Pulvet. Ese título expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre lo que pone de manifiesto que es un documento público el cual puede ser producido en copia simple a la letra del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. La sola impugnación hecha por la parte accionada no le quita eficacia a ese documento ya que a la accionante le asiste el derecho de hacer cotejar la copia con el documento original, una copia certificada expedida con anterioridad o, si lo prefiere, producir el original, posibilidades que no desaparecen por la circunstancia de que el procedimiento aplicable sea el oral.

Por las razones expuestas se declara improcedente el defecto de forma.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas por la demandada Petra Lizardi Solórzano representada por José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes en el juicio por indemnización de daños provenientes de un accidente de tránsito iniciado por María De La Cruz Alcántara Pulvet.

Se condena a la demandada al pago de las costas de la incidencia.

Notifíquese a las partes ya que esta decisión salió fuera del lapso legalmente previsto.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/josmedith
Resolución Nro. PJ0192017000162