República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700161
ASUNTO Nº. FP02-M-2017-00010

Vista la diligencia que antecede de fecha 30-mayo-2017, suscrita por el ciudadano Víctor Alcides Barrios parte actora en el juicio de cobro de Bolívares tienen intentado en contra del ciudadano Rene Rafael Barreto Escorche, el Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado observa:

Presentado el libelo de la demanda y consignados como fue el recaudo pertinente, el cual constó de diez letras de cambios librada para ser pagada sin aviso y protesto Rene Rafael Barreto Escorche, a la orden del ciudadano Víctor Alcides Barrios Rivas, el 23-marzo-2017 fue admitida la presente demanda mediante auto suscrito por este Juzgado, en el cual se intimó al ciudadano Rene Rafael Barreto Escorche, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación que al demandado se haga; Que en fecha 08-mayo-2017, el Alguacil del Juzgado consigna diligencia en la que consigna la boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Rene Rafael Barreto Escorche; En fecha 30-mayo-2017, la parte actora, estampa diligencia en la cual solicita al Tribunal que en virtud de haberse vencido el lapso de comparecencia concedido al intimado sin que esta se compareciera a pagar las cantidades de dinero en el presente proceso, pide al Tribunal sentenciar la causa.

Ahora bien, comprobado que la parte demandada, ciudadano Rene Rafael Barreto Escorche, fue debidamente intimado según consta de la declaración del ciudadano Alguacil, el cual riela al folio 14, transcurrido el lapso establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil para que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado, y visto asimismo el auto dictado por este Juzgado de fecha 23-marzo-2017, el cual decreta la intimación únicamente del ciudadano antes mencionado, este Tribunal observa de las actas procesales de este expediente que la parte demandada no compareció a acreditar el pago o en su defecto a presentar formal oposición.

En consecuencia de lo anteriormente explanado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de acuerdo al artículo 651 eiusdem decreta firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 23-marzo-2017, en tal sentido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de junio del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO