República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700179
C. SEPARADO Nº. FH02-X-2017-00028
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000430

ANTECEDENTE

En el juicio por simulación intentada por el ciudadano Freddy José Gómez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.778.941 de este domicilio, contra Yesvy Rosimar Millán González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.410.300 de este domicilio, solicitó de conformidad con el articulo 588.3 del Código de Procedimiento Civil, se decretará medida preventiva de enajenar y gravar del inmueble que forma parte del conjunto residencial “Villas de Agua Dulce IV”, ubicada en la avenida principal de Agua Salada con calle Santa Rosa vía Los Próceres parroquia Agua Salada de esta Ciudad.

ARGUMENTO DE LA DECISION

El Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:

Una sentencia de la Sala de Político Administrativa del Supremo Tribunal, respecto de los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil, asentó lo que sigue:

"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...

Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...), es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".

De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, el demandante no señaló cuál es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio ni aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en el juzgador tal convicción.

En la demanda en el capitulo dedicado a las medidas preventivas solamente se dice que de la documentación acompañada “surgen probados el fumus boni juris y el periculum in mora”, tal forma de pedir una cautela es deficiente porque se deja al Juez la tarea de construir los alegatos en que se debe sustentar la medida y escudriñar entre los anexos cuáles prueban esos alegatos lo que es una carga del peticionante a la luz del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil que no puede suplir el Juez por mandato del articulo 12 del mismo texto normativo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble up supra solicitada por el demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
FREDDY JOSE GOMEZ DELGADO CONTRA YESVY ROSIMAR MILLAN GONZALEZ