REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NEIL FRANCISCO CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.240.413 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio EFREN HUMBERTO RODRIGUEZ y RAMON RONDON MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.161 y 54.932, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILFREDO JOSE CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.233.786.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio SERGIO GAMUZZA RIVAS Y SANTA ISABEL MORENO JIMENEZ, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.915 Y 221.805 respectivamente.-
MOTIVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL DON CHICO, C.A.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 44.096.-
II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO.-
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la demanda por DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL DON CHICO, C.A, que intentara el ciudadano NEIL FRANCISCO CALCURIAN, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE CALCURIAN, en fecha 26 de Febrero del 2016.-
En fecha 29 de Febrero del 2016, este juzgado admite la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 14 de marzo de 2016, la parte actora coloca los emolumentos para la citación así mismo ratifica las medidas solicitadas en el libelo.-
En fecha 29 de marzo de 2016, el alguacil de este Despacho deja constancia de que fue colocado los emolumentos por la parte actora.-
En fecha 02 de mayo de 2016, el Tribunal se pronuncia sobre las medidas solicitadas.-
En fecha 27 de junio de 2016, la parte demandada se da expresamente por citada, y consigna documento poder a los abogados Sergio Gamuzza y Santa Moreno, antes identificado.-
En fecha 27 de julio 2016, la parte demandada da contestación a la presente demanda.-
En fecha 20 de septiembre de 2016, la parte demandada promueve pruebas en la presente causa.-
En fecha 28 de septiembre de 2016, el tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas.-
En fecha 26 de octubre de 2016, el abogado Efrén Rodríguez, antes identificado, otorga poder apud acta al abogado Ramón Rondon, antes identificado.-
En fecha 15 de diciembre de 2016, el tribunal ordena efectuar cómputo por secretaria de los treinta días de despacho correspondiente al lapso de evacuación de pruebas, ordenando por auto separado la notificación de las partes a los fines de que una vez conste en autos su notificación presente informe en la causa.-
En fecha 15 de febrero de 2017, el alguacil consigna a los autos boleta de notificación firmada por el actor, siendo el ultimo por notificar para comenzar a transcurrir el lapso de informe.-
En fecha 10 de marzo de 2017, la parte demandada presenta escrito de informe en la presente causa.-
En fecha 14 de marzo de 2017, la parte actora presenta escrito de informe en la presente causa.-
En fecha 28 de marzo de 2017, el tribunal ordena efectuar cómputo por secretaria de los quince días de despacho correspondiente al lapso de informe así mismo de los ochos días correspondiente al lapso de observación, dejando constancia de que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia.-
Correspondiéndole al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, pasa a ello, con los argumentos que se establecen en el capítulo siguiente:
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES.-
En este sentido pasa este sentenciador a analizar los alegatos esgrimidos por las partes en el presente proceso:
ARGUMENTO PARTE ACTORA.-
La representación judicial de la parte accionante en su libelo de demanda, alego que con fundamento en lo establecido en el artículo 340 numero 2 del código de Comercio por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL DON CHICO, C.A en las razones de hecho y de derecho que se señalan a continuación:
En fecha 17 de Septiembre de 2009, el ciudadano NEIL FRANCISCO CALCURIAN, supra identificado, constituyó con los ciudadanos DAMARIS YARITZA CALCURIAN DE AGUIRRE y WILFREDO JOSE CALCURIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 8.470.427 y V- 8.233.786, respectivamente, de este domicilio, una sociedad mercantil denominada Comercial don Chico, c.a, la cual fue constituida en la mencionada fecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el numero 72, tomo 51-A-Pro, quedando establecida en el tenor del acta constitutiva la proporción accionaria de la siguiente manera: “… SEXTA: el capital ha sido suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: La socia Damaris Yaritza Calcurian de Aguirre, suscribió y cancelo diecisiete (17) acciones, para un total de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00) el socio Wilfredo José Calcurian, suscribió y cancelo diecisiete (17) acciones, para un total de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00) y el socio Niel Francisco Calcurian, suscribió y cancelo diecisiete (17) acciones, para un total de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00), el capital ha sido suscrito y pagado por los accionistas totalmente con activos propios de la actividad a desarrollar, tal como se evidencia de inventario anexo…”.-
Que en fecha 28 de octubre de 2013, fue celebrada una asamblea extraordinaria de socios, en la cual la socia Damaris Yaritza Calcurian de Aguirre, antes identificada, puso en venta el paquete accionario de su propiedad en la empresa, siendo este adquirido por lo que los socios Wilfredo Calcuarian de Aguirre, antes identificado y Neil Francisco Calcurian, quedando la proporción accionaria de la sociedad de la forma siguiente: “… el socio Wilfredo José Calcurian, manifestó tener interés en adquirir la cantidad de nueve de dichas acciones, por un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, por un monto de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) y así mismo el socio: Neil Francisco Calcurian, manifestó también estar dispuesto adquirir las ocho acciones restantes por un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una por un monto de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) …” quedando en definitiva y hasta la presente fecha, la proporción de acciones de la siguiente manera: “… SEXTA: El capital social de la empresa ha sido suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: el socio Wilfredo José Calcurian, ha suscrito y pagado totalmente Veintiséis (26) acciones por un valor de Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 26.000,00) y el socio Niel Francisco Calcurian ha suscrito y pagado totalmente Veinticinco (25) acciones por un valor de Veinticinco Mil Bolívares (…)”. Dicha acta asamblea extraordinaria fue inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 12 de diciembre del año 2013, bajo el numero 13, tomo – 201-A REGMERPRIBO.-
Que la empresa en cuestión se ha dedicado en estos últimos años al expendio y venta de licores, estableciendo su domicilio fiscal y comercial en la urbanización Manuel Piar; jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, donde tiene principal asiento, su actividad económica. De hace algunos meses y hasta la presente fecha, se ha presentado marcadas desavenencias entres los socios, Neil Calcurian y Wilfredo José Calcurian, ambos identificados en autos, quienes a pesar de haber hecho lo posible por llegar acuerdos relacionados con la administración y manejo de la sociedad, dichos esfuerzos han sido frustrados, pues nunca dicha conciliación ha llegado a feliz termino, trayendo, en consecuencia el caos y la anarquía en el manejo de los asuntos de la empresa. En vista de ello, se hace imposible alcanzar los objetivos que inicialmente se propusieron los socios, de impulsar un proyecto económico rentable que propiciara un beneficio para estos, resultado hoy día, todo lo contrario, siendo un hecho imposible alcance del objeto social de la empresa razón por la cual el actor ha decidió acudir a solicitar la disolución de la sociedad.-
Tal pretensión en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada mediante escrito, Negó el hecho de que la empresa, se haya dedicado en estos últimos años al expendio y venta de licores.-
Negó el hecho que debido a desavenencias entre los socios Neil Francisco Calcurian y Wilfredo Jose Calcurian, y a la imposibilidad de llegar a un acuerdo relacionados con la administración y manejo de la sociedad, y en virtud de que no habido conciliación entre las partes, a traído como consecuencia el caos y la anarquía en el manejo y asunto de la empresa.-
Negó el hecho señalado por la parte actora, cuando dice que se hace imposible alcanzar los objetivos que inicialmente se propusieron los socios, de impulsar un proyecto económico rentable, que propiciara un beneficio para estos, resultando hoy día todo lo contrario, siendo un hecho imposible el alcance del objetivo social de la empresa.-
Que rechaza la demanda, tanto en los hechos, por ser inciertos, como en el derecho que se pretende aplicar, sobre hechos infundados y que se pretende mentir, con la narración de unos hechos que se caen por si solo, cuando observamos los balnaces de ganancias y perdidas y el rendimiento de la empresa. Que es una persona de honorabilidad y rectitud, reconocida, que la parte actora pretende con los hechos narrados en el libelo, señalar a su persona como presidente de la empresa, en hechos oscuros cunado no es empresa cerrada, sigue comprando y vendiendo, emite facturas por compra y venta de licores.
Que el ciudadano Neil Calcurian, presenta un inventario a precios de venta al publico (PVP) cuando los inventarios, tienen que ser a precios de costos, en el inventario de cierre físico de la empresa, se constato que había partes iguales de mercancía para los socios, que al realizarse la apertura en marzo de 2015, se verifica que parte de la mercancía del área de despacho, fue vendida, destaca que la mercancía se encontraba en el área de despacho bajo la responsabilidad del socio Neil Calcuarian, y esto no puede suceder porque la empresa estaba bajo cierre temporal.
Que reclama que se le pague el valor del punto de venta y la licencia de licores, cuando esto forma parte de la empresa, es un pasivo de la cual hay una obligación trimestral, con la Dirección de Hacienda Municipal, de la Alcaldía.-
Que el cierre de la empresa fue de mutuo acuerdo, que el mal manejo que venia haciendo Neil Calcuarian, se estipula de forma verbal, que el me vendería sus acciones, y se pasa a evaluar el precio de sus acciones, este cierre se da el día 22 de septiembre de 2014, hasta el día 16 de marzo de 2015, que Neil Calcurian, realizaba compras como: 29-09-2014, 02-10-2014, 18-11-2014, 02-12-2014, 08-12-2014 y 29-11-2014, posteriormente en vista de que el socio Neil Calcurian, no entrego la información respectiva, a la contadora dentro de los 30 días, a fin de que se levantara la información respectiva y proceder a la venta de las acciones, sino que envió a su hijo el ciudadano Gredmar Calcurian, el día 06 de enero de 2015, para que me entregara el inmueble como tal, mas no entrego ningún tipo de información y no se apersono a la empresa, de que no le exigiera las cuentas de la administración, que el había llevado, es cuando en u carácter de presidente, decide reaperturar la empresa, y llamó a una asamblea donde se trata el análisis de la citación financiera.-
Que el socio Neil Calcuarian, de mutuo consentimiento con Wilfredo Calcurian, y en vista de un problema con él, donde lo arremete verbalmente, y decide cerrar y vender la empresa, a un tercero y el ciudadano Wilfredo Calcurian, le dice que èl tiene la primera opción de comprar, y se decide hacer cierre financiero de la empresa, con el fin de evaluar el valor de sus acciones, quedando de entregar la información financiera de treinta días al contador, para que se levantara el informe por parte del contador y en virtud de que iba a culminar seis meses que estipula la ley de cierre transitorio, que el ciudadano Wilfredo Calcurian, decide realizar una asamblea con el fin de reaperturar la empresa y estando la empresa y la reapertura y en virtud de que no contestaba el llamado, decide hacer la citación por carteles.-
Que Neil Calcurian, en su carácter de vicepresidente de la empresa, compraba insumos, para la empresa, con el propósito de venderlo, pero supuestamente él no vendía nada y por lo tanto la empresa no tenia ganancias, pero la realidad era otra, compraba y vendía, insumos y artículos en nombre de la empresa, como si estuviera abierta, pero no enteraba en caja de la empresa, las ganancias que estas ventas generaba, si no que se las tomaba para él, siendo esto un fraude y malversación de fondos de la empresa comercial don chico, llevando a la empresa prácticamente a la quiebra debido a sus malas practicas y mala administración, aprovechando que estuvo enfermo, que se llevo sin participarlo, bienes d ela empresa, en detrimento del patrimonio de la misma, lo cual ha conllevado a multas, por parte del seniat, y resarcimiento de daños a proveedores, de bienes e insumos a su sociedad, como lo son: 400 vacíos, con un costo aproximado de 4.050,00 cada uno, 50 casilleros con un costo aproximado de 1.100,00, cada uno, un frizer cervecero, consignado por la distribuidora regional a comercial don chico, c.a con un valor aproximado de 1.500.000,00, y 01 rebanadora profesional de disco grande, con un valor aproximado de 2.300,00, que se ha negado rotundamente a realizar el trabajo que le corresponde como vicepresidente de la empresa, no asiste a las jornadas de trabajo diario no cumple con el pago de ingresos brutos a la alcaldía y renovaciones de permiso, que el ciudadano Wilfredo Calcuarian, es quien lleva el peso del trabajo y todas las responsabilidad de la sociedad, contraviniendo lo establecido en la cláusula décima del acta constitutiva.-
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-
SE EVIDENCIA DE AUTOS QUE EN LA OPORTUNIDAD PROBATORIA LA PARTE ACTORA NO PROMOVIO PRUEBA ALGUNA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
La parte demandada en su oportunidad probatoria en juicio promovió lo siguiente:
MERITO DE AUTOS.-
Con lo que pretende demostrar que el ciudadano Wilfredo Calcurian, fue demandado por unos hechos que no son ciertos y ha sido un buen administrador, en los bienes de la empresa de la cual es su presidente.-
El merito favorable de los autos, el Tribunal evidencia que la parte demandada promueve el merito de autos siempre que favorezca, sin señalar cual de esto lo favorece, quien suscribe manifiesta que la parte promovente deja a criterio del Juez que verifique cual es la prueba de autos que favorezca a su defendido, siendo esto carga de las partes y no del juez de la causa, en razón de ello quien suscribe desecha el capitulo primero referida al merito de auto en virtud de que no se menciona en forma expresa a que se refiere, solo señala el escrito de contestación al fondo de la demanda, donde se señala los hechos que afirma el demandante ha sido imposible para la empresa el alcance del objeto social de la empresa, lo cual hace sin hacer indicación expresa de que pretendía probar por tanto considera este Juzgador que en este capitulo no se promovió prueba alguna, en razón se desecha la misma. Así se decide.-
DOCUMENTALES.-
1. INSPECCION JUDICIAL, practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Con el objeto de demostrar el estado actual de los bienes materiales de la empresa, para el momento de la inspección y su situación financiera, así como los bienes faltantes para el momento de la inspección y en la cual se encontraba para el momento de la inspección su presidente Wilfredo Calcurian, así como el comisario de la compañía.-
2. INFORME DE AUDITOR INDEPENDIENTE, realizado en fecha 10 de Marzo de 2015, y 27 de Abril de 2015, ambos realizado por la licenciada Maria Magliani.-
Con el objeto de demostrar que durante la administración que ejerció el socio Neil Calcurian, no era posible formarse una opinión de los estados financieros de la empresa durante su gestión, debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros, abstención está reconocida en la N/A 705, que se solicita la sinceración por parte del socio y el administrador del periodo a través de su rendición de cuentas y de lo sucedido en el cierre temporal, es decir, las ventas fraudulentas que se realizaron estando la empresa cerrada de mutuo acuerdo.-
3. COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA. De fecha 05 de Noviembre de 2015.-
Con el objeto de probar que si se llego a una liquidación amistosa de la sociedad mercantil Comercial Don Chico, C. A.-
4. INFORME DEL COMISARIO A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, de fecha 04 de mayo de 2015.-
Con el objeto de probar que si se realizaron transacciones comerciales, durante el cierre temporal de la empresa, que acarrearían multas para el Comercial Don Chico, C.A.-
PRUEBA DE TESTIGO.-
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de OCTUBRE del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte demandada en el Capítulo III del escrito de pruebas presentado en fecha 20/09/2016 oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JESÚS RAMON GONZALEZ CALCURIAN, promovido como testigo de la parte demandada. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JESÚS RAMÓN GONZÁLEZ CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.279.459 y domiciliado en la Calle Principal Barrio Brisa del Neveri, Casa Nº 3, Barcelona – Estado Anzoátegui, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente a dicho acto los Abogados en ejercicio SERGIO BRUNO GAMUZZA RIVAS y SANTA YSABEL MORENO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41915 y 221.805 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadano: WILFREDO JOSÉ CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.233.786 y de este domicilio. Así mismo, se deja constancia que comparecen a este acto los Abogados en ejercicio RAMON R. RONDON M., y EFREN HUMBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.911.396 y V-8.956.613 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.932 y 99.161 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: NEIL FRANCISCO CALCURIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.240.413 y de este domicilio. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante, Abg. SERGIO GAMUZZA RIVAS, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: NEIL CALCURIAN y WILFREDO CALCURIAN? CONTESTÓ: “ Sí los conozco, son mis hermanos“. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si trabaja o trabajo para la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A.?.- CONTESTÓ: “trabaje con la empresa después de la nueva apertura, a mediados de abril del 2015, hasta el 1º de enero del 2016, que me fui”. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que los socios NEIL CALCURIAN y WILFREDO CALCURIAN en una oportunidad hicieron un conteo del activo de la empresa? CONTESTÓ: “Si estuve presente en diciembre del 2014, mediado de diciembre del 2014 se hizo un conteo de todos los activos y se hizo división de lo mismo por parte iguales, en la parte de la zona de despacho de la licorería quedo la mitad de la mercancía que le tocaba a NEIL FRANCISCO y la parte del deposito quedo la otra mitad que le toca a WILFREDO JOSE CALCURIAN“. CUARTA: ¿Diga el testigo si durante su permanencia en la empresa estuvo presente durante la presencia del Tribunal 2º de Municipio a los fines de realizar inventario a través de una inspección Judicial realizada por dicho Tribunal? CONTESTÓ: “ Si estuve presente mediado del mes de abril cuando se hizo la apertura por el Tribunal, estuve yo, el Tribunal, la comisaría de la empresa y la administradora, no recuerdo se había otra, allí se tomaron fotos, se contó la mercancía de lo que quedaba, se embalo y está resguardada en existencia”. QUINTA: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que estuvo trabajando en la empresa observó o tuvo conocimiento de algún hecho de malversación de los bienes de la empresa o algún hecho ilícito por parte del ciudadano: WILFREDO CALCURIAN? CONTESTÓ: “Bueno no, el señor WILFREDO ha pagado sus impuestos municipales, al seniat y ha estado presente en la compra y venta de licores con los proveedores, y ha estado con el pago al día“. SEXTA:¿Diga el testigo si durante su permanencia en la empresa observo la presencia de NEIL CALCURIAN en la sede de la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A.? CONTESTÓ: “No, en ningún momento fue al negocio“. En este mismo acto procede a repreguntar el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio RAMON R. RONDON M., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.932 y de este domicilio, la cuál las formula de la siguiente manera: PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del hecho de que se encuentra rindiendo testimonio en este acto bajo fe de juramento? CONTESTO: “ Si“. SEGUNDA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo que relación de parentesco mantiene con los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ CALCURIAN y NEIL CALCURIAN? CONTESTO: “Hermanos”. TERCERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien es la persona o socio que en la actualidad administra o dirige la sociedad Mercantil COMERCIAL DON CHICHO, C.A.¿ CONTESTÓ: “WILDREDO CALCURIAN“ Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
“En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de OCTUBRE del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte demandada en el Capítulo III del escrito de pruebas presentado en fecha 20/09/2016 oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: MIGUELINA DEL ROSARIO GONZALEZ URRIOLA, promovido como testigo de la parte demandada. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MIGUELINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ URRIOLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de cuarenta y siete (47) años de edad, de profesión Licenciada en Contaduría Publica y TSU en Administración Bancaria y Financiera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.947.555 y domiciliado en la Calle 7 A, Nº 21, La Unidad San Félix – Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente a dicho acto los Abogados en ejercicio SERGIO BRUNO GAMUZZA RIVAS y SANTA YSABEL MORENO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41915 y 221.805 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadano: WILFREDO JOSÉ CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.233.786 y de este domicilio. Así mismo, se deja constancia que comparecen a este acto los Abogados en ejercicio RAMON R. RONDON M., y EFREN HUMBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.911.396 y V-8.956.613 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.932 y 99.161 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: NEIL FRANCISCO CALCURIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.240.413 y de este domicilio. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante, Abg. SERGIO GAMUZZA RIVAS, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: NEIL CALCURIAN y WILFREDO CALCURIAN? CONTESTÓ: “Al señor WILFREDO CALCURIAN lo conozco desde abril del 2015, y al señor NEIL lo he visto una sola vez, se que es co-propietario de COMERCIAL DON CHICO, C.A.“. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si ha desempeñado o desempeño algún cargo para la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A.?.- CONTESTÓ: “Inicialmente fui contratada por la dra. Maite no me acuerdo del apellido para realizar un trabajo de perito contable, en cual se basaba en asesoran e informar sobre cierta situación administrativa pues la empresa COMERCIAL DON CHICO se encontraba en sierre temporal, ante el SENIAT y para la fecha del 16 de abril se iba hacer la apertura de dicho Comercial, mi fin en ese momento era constatar que los inventarios desde el momento del cierre, hasta el momento de apertura estuvieran igual, luego de un mes me llama el señor WLFREDO CALCURIAN para que yo trabajara con el y fuese su administrador y actualmente trabajo allí como administrador de la empresa COMERCIAL SON CHICO, C.A.”. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que los socios NEIL CALCURIAN y WILFREDO CALCURIAN en una oportunidad hicieron un conteo del activo de la empresa? CONTESTÓ: “De hecho me contrataron para asesorar y verificar que estuviesen tal como habían escrito ellos sobre sus activos, específicamente sobre el inventario de mercancía, pero también anexaban en ese escrito los bienes de la empresa y yo tenía que verificar si para el momento de la apertura estaban completo, todos los activo que se reflejaban en ese escrito”. CUARTA: ¿Diga la testigo si durante su permanencia en la empresa estuvo presente durante la presencia del Tribunal 2º de Municipio a los fines de realizar inventario a través de una inspección Judicial realizada por dicho Tribunal? CONTESTÓ: “Si, estuve y participe en el conteo del inventario de mercancía y de los bienes activos de la empresa, por cierto que terminamos a las dos de la mañana de realizar ese conteo”. QUINTA: ¿Diga la testigo si durante la permanencia que ha tenido en la empresa ha observado o ha tenido conocimiento de algún hecho de malversación de los bienes de la empresa o algún hecho ilícito por parte del ciudadano: WILFREDO CALCURIAN? CONTESTÓ: “Durante este año de ejercico administrativo de la empresa COMERCIAL DON CHICO, el señor WILFREDO CALCURIAN ha realizado su labor como comerciante de la empresa, de manera lícita cumpliendo con todos los pagos deberes y derechos que exige la Ley“. SEXTA:¿Diga la testigo si durante su permanencia en la empresa ha observado la presencia del ciudadano NEIL CALCURIAN en la sede de la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A.? CONTESTÓ: “ En la oportunidad que lo conocí allí fue que lo vi. en la sede de dicha empresa, donde yo le estuve rindiendo cuentas a él“. SEPTIMA: ¿Diga la testigo en base la respuesta dada anteriormente si posteriormente ha esa reunión ha visto la presencia del ciudadano: NEIL CALCURIAN en dicha empresa? CONTESTÓ: “No lo he visto, pero se que estuvo un día domingo, junto a su hijo”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si por el trabajo que realiza para la empresa actualmente como observa la contabilidad y administración de la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A.? CONTESTÓ: “Cuando inicie los trabajos administrativo recibi la empresa con mucho desorden o ruido administrativo, contablemente la empresa estaba en quiebra lo que se declaraba en el SENIAT no era la veracidad y los movimientos administrativos tales como facturación de ventas, realización de las nónimas, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, no llevaban un control y durante mi labor estábamos realizando todas las facturación de venta ordenadas al día a día, realizamos los pagos a los proveedores al momento, llevamos las notas de dedito y crédito y hacemos la nomina al momento, emitimos, ticke de pago o recibo de pago como lo manda la Ley, y en la parte contable se informa y se cancela a las autoridades competentes todos nuestro impuestos y la contabilidad esta al día y la cartelera informativa fiscal esta al día, por lo tanto nuestro trabajo se esta realizando bien“. NOVENA: ¿Diga la testigo si por el cargo de administrador que realiza se puede decir que en la administración de la empresa reina el caos y la anarquía? CONTESTÓ: “No por el contrario trabajamos en equipo, tenemos reuniones quincenales, nos apoyamos mutuamente, nosotros somos un equipo de trabajo”. DÉCIMA: ¿Diga la testigo si la empresa actualmente cumple con el objeto social para la cual fue constituido? CONTESTÓ: “Dentro de los objetivos de la empresa esta la comercialización de víveres y licores y nosotros lo que vendemos algunos víveres como pasta y licores, claro que tenemos el permiso de la licencia de venta de licores, por lo tanto la empresa si esta cumpliendo con su objetivo, y no esta desviada de su objetivo social”. En este mismo acto procede a repreguntar el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio RAMON R. RONDON M., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.932 y de este domicilio, la cuál las formula de la siguiente manera: PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del hecho de que se encuentra rindiendo testimonio en este acto bajo fe de juramento? CONTESTO: “ Si“. SEGUNDA RE-PREGUNTA: ¿Diga la testigo cual es el cargo que ostenta dentro de la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A.? CONTESTO: “Actualmente me desempeño como la Administradora de dicha empresa a solicitud del señor WILFREDO CALCURIAN”. TERCERA RE-PREGUNTA: ¿Diga la testigo a partir de que fecha empezó a ejercer su cargo como Administrador de dicha empresa.¿ CONTESTÓ: “A partir de mayo del 2.015“ . CUARTA RE-PREGUNTA: ¿Diga la testigo en razón al conocimiento que dice tener del manejo administrativo y contable de la empresa, cuanto tiempo duró el cese de actividades de la empresa que según su manifestación se participó al SENIAT? CONTESTÓ: “Cuando me entregan todos los documentos de la empresa lo primero que recibo son las participaciones de los cierre al SENIAT y la alcaldía de fecha septiembre 2014, al Seniat y octubre 2014 a la Alcaldía allí ellos exponían el cierre temporal de la empresa, y la apertura fue en abril del 2015, a través de la solicitud del SENIAT que el cese había terminado, así como también a la Alcaldía y al Banco, para desbloquear la cuenta de la COMERCIAL DONCHICO la cual había recibido con VEINTE MIL BOLIVARES, y el cierre temporal duró lo que estipula el Seniat que son seis meses“. QUINTA RE-PREGUNTA: ¿Diga la testigo si cuando afirma que al inicio del ejercicio de su desempeño como Administrador de la empresa encontró “DESORDEN, RUIDO ADMINISTRSATIVO, QUIEBRA LO QUE SE DECLARABA AL SENIAT NO ERA VERACIDAD, PROBLEMA DE FACTURACIÓN” considera que estos actos conllevan al cumplimiento del fin social de la empresa? CONTESTÓ: “Cuando me refiero al desorden no había actualización contable, ni correlativo en la facturación de ventas, cuando me refiero al ruido administrativo fue que encontré dentro de los documentos facturas de compras realizadas durante el cierre temporal, lo cual es un delito, ya que se están en sierre no puedes vender ni comprar, cuando me refiero a que no se declaraba la veracidad y declarada quiebra contable en el SENIAT era porque no se llevaba controles internos de los inventarios, no se decía cuanto se vendía, o sea la facturas de venta no se transcribían en el libro de venta de manera total, por lo tanto el contador del momento solo informaba al SENIAT sobo lo que pasaba el administrador del l momento, como yo verifico esto en el portal del SENIAT vemos y observamos la declaraciones de IVA y de ISRL lo cual arroja perdía contable, de hecho la contadora de ese momento por mi recomendación hizo una sustitutiva de ISRL para que reflejara el inventario de mercancía pues el administrador de ese entonces no se lo había pasado, pero el doctor pregunta que si lo que yo afirme conlleva al fin social de la empresa, le respondo que el objetivo de la empresa es la comercialización, ellos vendían pero incumplían en todas las normas fiscales, que si es el SENIAT y la ALCALDIA”. SEXTA RE-PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en virtud que el cargo que desempeña en la referida empresa se ha generado desde el mes de mayo del año 2015, hasta la presente fecha algún pago a favor del ciudadano: NEIL CALCURIAN por los conceptos de dividendo garancial o algún pago por concepto de empleado del mismo por cuanto forma parte de la nomina de dicha empresa? CONTESTÓ: “Cuando estuve en reunión con el señor NEIL CALCURIAN le rendí cuenta de las utilidades que se habían logrado para el periodo mayo del 2015., al 31 / 12 / 2015 le exprese que el tenia participación en sus utilidades de un 49 % y que si estaba en posibilidad de entregársela porque esta en su derecho ya que es socio, pero que también tenia responsabilidad de pagar todas las deudas y sanciones y multas en un 49% y cuando le sume todas sus deudas daban por encima de lo que iba a recibir, por lo tanto no se le pago”. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
“En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del dos mil dieciséis (2016), siendo las Diez hora de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por la PARTE DEMANDADA en el CAPÍTULO III del escrito de pruebas presentado oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana ZULEI EULIDIS JIMENEZ. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ZULEI EULIDIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.956.036, de 58 años de edad, y domiciliado en Urbanización Francisco Avendaño, sector los Alacranes, bloque 12, planta baja, apartamento 04, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente a dicho acto los Abogados en ejercicio SERGIO BRUNO GAMUZZA RIVAS y SANTA YSABEL MORENO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41915 y 221.805 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILFREDO JOSÉ CALCURIAN, parte demandada. Así mismo, se deja constancia que comparecen a este acto los Abogados en ejercicio RAMON R. RONDON M., y EFREN HUMBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.911.396 y V-8.956.613 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.932 y 99.161 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: NEIL FRANCISCO CALCURIAN, parte demandante. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a la ciudadana LEIDY KATHERINE MARTINEZ MONTAÑEZ, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigo, de igual manera se procede a juramentar al prenombrado testigo y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido el abogado apoderado promovente procede a interrogar al testigo de la siguiente forma:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: NEIL CALCURIAN y WILFREDO CALCURIAN?
CONTESTÓ: Al señor Wilfredo si lo conozco al señor Neil no personalmente no lo conozco si no a través del acta constitutiva, conozco sus datos.-
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si trabaja o trabajo para la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A.?.-
CONTESTÓ: trabajo directamente no, trabajo como profesional independiente ejerciendo el cargo de comisario.-
TERCERA: ¿Diga el testigo, si puede describir brevemente el trabajo que realiza para la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A?
CONTESTÓ: la designación de comisario no es para una empresa determinada si no para aquellas empresas si no que así lo establece las compañías anónimas la designación de un comisario el cual su función consiste en la revisión administrativa y contable de la empresa.-
CUARTA: ¿Diga el testigo, a partir de cuando ejerce el cargo de comisario para la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A
CONTESTÓ: Fui designada en acta de asamblea para el año 2012.-
QUINTO: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que los socios NEIL CALCURIAN y WILFREDO CALCURIAN en una oportunidad hicieron un conteo del activo de la empresa?
CONTESTÓ: no estuve presente en el acto de inventario, por palabras del señor Wilfredo y documentación que revise puedo decir que si se realizo un inventario por parte de familiares de ambos accionista, no se cumplieron las pactas legales para la realización del inventario entonces tendría que confiar en los resultados emanados de dicho inventario para luego hacer las propuestas derivadas de ese resultado a la parte administrativa.-
SEXTA: ¿Diga el testigo, si durante su permanencia en la empresa estuvo presente durante la presencia del Tribunal 2º de Municipio a los fines de realizar inventario a través de una inspección Judicial realizada por dicho Tribunal?
CONTESTÓ: Si estuve presente.-
SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si durante el tiempo que ha estado trabajando para la empresa ha observado o ha tenido conocimiento de algún hecho de malversación de los bienes de la empresa o algún hecho ilícito por parte del ciudadano: WILFREDO CALCURIAN?
CONTESTÓ: Las actividades del comisario es realizar los estados financieros, principalmente, el comportamiento de las cuentas contables que ella lleven una coherencia con la actividad de la empresa emanada de los actos administrativos por lo tanto mi análisis es financieros y paso mis observaciones a la parte administrativa en los estados financieros no manejamos la cuenta malversación de fondos, la parte administrativa se evoca mas a demostrar si las actividades y transacciones financieras tienen soportes legales para dichas decisiones financieras que son los resultados al final.-
OCTAVA: ¿Diga el testigo, si por el trabajo que realiza puede atestiguar a este Tribunal que en la administración de la empresa reina el caos y la anarquía?
CONTESTÓ: No soy trabajadora directa que permanece las ocho horas en la empresa mi trabajo es ocasional dependiendo de las necesidades de la empresa no he presenciado ningún hecho que lleve ha decirse que hay un ambiente que no sea favorable a las actividades de la empresa.-
NOVENA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento por el cargo que desempeña de que la empresa esta cumpliendo con su objeto social?
CONTESTO: definitivamente si, y esto lo puedo verificar a través de los estados financieros que es el ámbito que me compete.
DECIMA: ¿Diga el testigo, si por su propia convicción puede declara algo mas de lo ya declarado?
CONTESTO: si, debido a la actividad que desempeño los contadores prestamos mucha atención a lo que es a los activos fijos de la empresa por que es donde radica su patrimonio es por eso que pedí a la administración que el inventario realizado fuera auditado para de esta forma tener pruebas y evidencia de donde emana estos activos.-
En este mismo acto procede a repreguntar el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio RAMON R. RONDON M., y de este domicilio, la cuál las formula de la siguiente manera:
PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es el objeto social de la sociedad mercantil COMERCIAL DON CHICO, C.A?
CONTESTO: El documento constitutivo de don chico presenta un objeto social amplio pero dentro de ese objeto si esta venta o expendio de licores.-
SEGUNDA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tipo de relación le comprende con el ciudadano WILFREDO CALCURIAN?
CONTESTO: La relación laboral, que se inicio a través de conocerlo por los asuntos legales que emprendió la empresa ya que no fui designada por el como comisario si no a través de su contadora para el momento hasta entonces no conocía a los accionista de la empresa Don Chico, C.A
TERCERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, el nombre de la contadora a que hace referencia en la re pregunta anterior?
CONTESTÓ: Licenciada Nilsa Goudet.-
CUARTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si su presencia ante este tribunal persigue contribuir con el éxito del ciudadano WILFREDO CALCURIAN, en el presente juicio?
CONTESTÓ: No, por que yo soy comisario de Don Chico y Don Chico tiene dos (2) accionista auque no conozco al señor Neil que es el otro accionista mi responsabilidad es con la empresa los resultados de ella que ojala sean de bienestar común para la satisfacción de ambos socios.-
QUINTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien es el socio que hasta la presente fecha lleva las riendas o administración de la empresa?
CONTESTÓ: en la cita que he pedido con la administración de la empresa y sus representantes legales para dar cuenta de la actividades revisadas en los estados financieros a estado presente el accionista WILFREDO CALCURIAN, el otro accionista que es el señor NEIL CALCURIA no ha estado presente y yo me remito únicamente a mi parte financiera y no personal de los socios.-
SEXTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, de acuerdo al inventario al que se refirió anteriormente en su condición de comisario si éste estuvo apegado a derecho o cumplió los parámetros legales?
CONTESTÓ: yo me tengo que apegar a los parámetros legales financieros lo que emana desde el Código de comercio hasta las normativas internas de la empresa dependiendo de la actividad de la empresa el contador parte de un inventario inicial que va hacer el documento con el cual se va a comparar el inventario físico realizado en el momento que tiene que tener una normativa como son formatos Códigos digamos en este caso Código de la mercancía (licores) que es lo que facilitara digamos la claridad del 100% de lo allí contado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
“En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del dos mil dieciséis (2016), siendo las Diez hora de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por la PARTE DEMANDADA en el CAPÍTULO III del escrito de pruebas presentado oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana DAMARIS CALCURIAN. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: DAMARIS CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.470.427, de 53 años de edad, y domiciliado en calle a numero 18, sector Brisas del Neveri Barcelona Estado Anzoategui, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente a dicho acto los Abogados en ejercicio SERGIO BRUNO GAMUZZA RIVAS y SANTA YSABEL MORENO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41915 y 221.805 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILFREDO JOSÉ CALCURIAN, parte demandada. Así mismo, se deja constancia que comparecen a este acto los Abogados en ejercicio RAMON R. RONDON M., y EFREN HUMBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.911.396 y V-8.956.613 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.932 y 99.161 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: NEIL FRANCISCO CALCURIAN, parte demandante. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a la ciudadana LEIDY KATHERINE MARTINEZ MONTAÑEZ, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigo, de igual manera se procede a juramentar al prenombrado testigo y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido el abogado apoderado promovente procede a interrogar al testigo de la siguiente forma:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: NEIL CALCURIAN y WILFREDO CALCURIAN?
CONTESTÓ: Si los conozco.-
SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si es o fue accionista de la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A.?
CONTESTÓ: Si yo fui socia hasta el 2013.-
TERCERA: ¿Diga el testigo, si usted como accionista estaba totalmente al frente de la administración de la empresa?
CONTESTÓ: No, bueno cunado yo estuve de accionista estaba era Neil Francisco Calcurian.-
CUARTA: ¿Diga el testigo, como fue la relación de accionista con el señor Neil Calcurian?
CONTESTÓ: Nosotros tuvimos problemas ya que este señor fue conmigo muy déspota me agredió físico y verbalmente el decía que yo era una ladrona cuando el que era administrador era el y en todo esos años que estuve como socia no recibí nada de la compañía ni anual ni mensualmente inclusive hizo algo contra mi persona me saco un arma y me dijo que me iba a matar, yo decido salir de mis acciones por que tuve temor que le hiciera algo a mis hijos y a i persona por eso decidí salirme tuve mucho temor.-
QUINTA: ¿Diga el testigo, si puede decir cual fue el motivo de la venta de sus acciones?
CONTESTÓ: Temí por mi vida por amedrantamiento, por la vida de mis hijos y mi vida.-
SEXTA: ¿Diga el testigo, para el momento que usted era accionista de la empresa quien estaba al frente de la misma?
CONTESTÓ: Neil Francisco Calcurian.-
SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si puede describir brevemente ante este Tribunal como era la administración que llevaba el señor Neil Francisco Calcurian?
CONTESTÓ: Mira para empezar mientras yo estuve el no hizo ninguna reunión de accionista se extravió el libro diario de compra y venta en sus manos nunca apareció y desde allí comenzaron los problemas lo único que hizo fue agredirme no vi en ningún momento mensualidades nunca me dio nada a finales de año nunca me dio nada el hizo lo que le dio la gana.-
OCTAVA: ¿Diga el testigo, si puede señalar ante este Tribunal que empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A, actualmente cumple con su objeto social?
CONTESTO: actualmente yo veo que esta trabajando.-
NOVENA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento actualmente de la presencia en la empresa del ciudadano NEIL CALCURIAN?
CONTESTÓ: No.-
En este mismo acto procede a repreguntar el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio RAMON R. RONDON M., y de este domicilio, la cuál las formula de la siguiente manera:
PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tipo de relación le comprende con los ciudadanos WILFREDO CALCURIAN y NEIL CALCURIAN?
CONTESTO: Somos hermanos.-
SEGUNDA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si considera al ciudadano NEIL CALCURIAN, en razón de lo anteriormente expuesto, su enemigo?
CONTESTÓ: pero tampoco es mi amigo, una vez intento agredirme verbalmente que puedo esperar por eso salí de la sociedad temí por mi vida.-
TERCERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si desea que el señor NEIL CALCURIAN, resulte vencido en el presente juicio?
CONTESTÓ: Que se haga justicia.-
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
“En el día de hoy, 10 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Diez hora de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por la PARTE DEMANDADA en el CAPÍTULO III del escrito de pruebas presentado oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana MAYTE LOPEZ DE CEPELLA. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MAYTE LOPEZ DE CEPELLA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V- 8.924.334, de 48 años de edad, y domiciliado en Calle Mariño, Sector la Unidad, San Félix casa 170 Municipio Caroní del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente a dicho acto los Abogados en ejercicio SERGIO BRUNO GAMUZZA RIVAS y SANTA YSABEL MORENO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41915 y 221.805 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILFREDO JOSÉ CALCURIAN, parte demandada. Así mismo, se deja constancia que comparecen a este acto los Abogados en ejercicio RAMON R. RONDON M, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.911.396, e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 54.932 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: NEIL FRANCISCO CALCURIAN, parte demandante. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a la ciudadana MAYTE LOPEZ DE CEPELLA, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigo, de igual manera se procede a juramentar al prenombrado testigo y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido el abogado apoderado promovente procede a interrogar al testigo de la siguiente forma:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: NEIL CALCURIAN y WILFREDO CALCURIAN?
CONTESTÓ: Si.-
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si trabaja o trabajó para la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A?
CONTESTÓ: No, trabaje como abogado en un caso.-
TERCERA: ¿Diga el testigo, si puede describir brevemente el trabajo que realizó para la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A?
CONTESTÓ: fui contratada para resolver un asunto que tenia los dos socios de la empresa don chico donde estaba la empresa cerrada se solicito una inspección judicial previo la notificación que se le hiciera a ciudadano Neil Calcurian primero vía telefónica donde me comunique por el y posteriormente por anuncio de prensa tal como lo establece el acta constitutiva de la empresa, donde el ciudadano Wilfredo por ser mayoristas de la acciones correspondientes se tomo la decisión de hacer la inspección judicial para verificar el estado actual de las cosas que estaban dentro de ella visto un cierre temporal que se hizo ante los organismos competente (SENIAT ALCALDIA) donde acordaron hacer una división de la que estaba en el patrimonio una liquidación lo que estaba en el patrimonio de la empresa pero no la hicieron ante el registro mercantil solamente la hicieron de forma privada posteriormente se logra abrir la empresa mediante la inspección judicial donde el ciudadano Wilfredo vista la ausencia del ciudadano Neil toma la administración siempre el cuidando de guardar la parte correspondiente de lo que ingresaba en la empresa al ciudadano Neil Calcurian, lo que le correspondía como socio a pesar de tener guardado la parte que había hecho de la liquidación de patrimonio de forma privada el ciudadano Wilfredo invirtió un buen patrimonio para poner a funcionar la empresa es cuando aparece un apoderado del señor Neil el abogado Efrén Rodríguez, se concreta hacer asamblea previa notificación de la comisario de la empresa y revisión de toda la parte contable se llega a una asamblea con el apoderado a fines de tomar decisión de una venta de acciones luego de varios intentos puesto que mas de una oportunidad de citaba al prenombrado apoderado y nos dejaba en visto no podía asistir por X motivos en la primera asamblea se acordó revisar a manera de que de tener una negociación en la venta de Acciones ciudadano apoderado salio con la propuesta así su poderdante ciudadano Neil apareciéndose mese después alegando que no iba a negociar por que las acciones tenían que ser a mayor precio se vuelve acordar nuevo precio mediante otra acta de asamblea que se llevo incluso al registro pero se atraso nuevamente el proceso a falta de que el abogado Efrén nunca presento el poder en físico así el registro mercantil como estaba solicitado de allí nos encontramos con esta demanda.-
CUARTA: ¿Diga el testigo, si desde que fue contratada manejo y redacto documentos de la empresa COMERCIAL DON CHICO, C.A
CONTESTÓ: TUVE en mi poder todos los documentos de la empresa se mando hacer una exhaustiva contabilidad donde incluso de pudo determinar que el ciudadano Neil calcurian antes nombrado debía una cantidad considerable a la empresa tuve un documento en mis manos donde el ciudadano Neil Calcurian forjó la firma de su hermano y socio Wilfredo Calcurian emitiendo estas en el tiempo que estuvo cerrada la empresa previo acuerdo de ellos de los ciudadanos también en la deuda que debía Neil Calcurian se pudo constatar la falta de bienes patrimoniales de la empresa (fricer y unos vacíos de cerveza una cantidad considerable) también se redacto documentos como acta de asamblea una primera acta de asamblea escrita a mano por mi persona donde estuvimos presente los dos socios la comisario y la contadora igualmente se redacto por mi persona acta de asamblea fue llevada al registro mercantil la cual no se finiquito el procedimiento por la negativa contundente y reiterada del apoderado Efren Rodríguez en no presentar el poder solicitado.-
QUINTO: ¿Diga el testigo, si el documento que riela a los folios 115 al 118 del expediente 44.096, fue redactado por usted?
CONTESTÓ: Si efectivamente, este fue el documento que se llevo al registro y tal como esta aca solo falta que presentar el poder, acoto que este documento se realizo previo varias discusiones con el apoderado Efrén Rodríguez donde se habia una negociación de acciones la cual nunca se pudo lograr por la falta del documento requerido llámese poder.-
SEXTA: ¿Diga el testigo, si el documento manuscrito al que hace mención en su respuesta a la pregunta cuarta es el que se le presenta a la vista y al cual pido sea agregado al expediente?
CONTESTÓ: Si, en este documento que se hiciera en una de las reuniones acordadas se solicito una rendicion de cuenta por parte de ambos accionistas en el lapso del año 2014presentando el señor Wilfredo las cuentas solcitadas y quedando nuevamente a la espera de las cuentas que le correspondían entregar al ciudadano Neil y que este documento era previo a esa rendición de cuenta hacer nuevamente la negociación tal como esta establecido aquí de la venta de las acciones y por la espera de las cuentas del socio mencionado nunca se puedo finiquitar en ese momento nuevamente con esto podemos observar la falta real de voluntad de negociación amistosa. En este estado el Tribunal de conformidad con el articulo 107 del Código de procedimiento Civil ordena agregar a los autos documento presentado en manuscrito por el apoderado judicial de la parte demandada. Ordénese agregar-
SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si en base a lo usted declarado en este Tribunal en la pregunta numero cuatro sobre el manejo de documento usted tuvo a la vista las presentes cartas que se le presentan a continuación constante de 25 folios útiles, el cual pido sea agregado.
CONTESTÓ: Efectivamente Si, estas cartas fueron las que en su momento los socios de la empresa llevaron ante el SENIAT Y ALCALDIA y donde hicieran una liquidación de los bienes de la empresa a lo cual les notifique que debían haberlo hecho ante el registro mercantil por que amerita la liquidación que hiciera por la división de las acciones que hicieran aca, esto lo hicieron ambos voluntariamente visto la necesidad que tenia de resolver sus conflictos personales en la empresa y a lo cual la única decisión que tomaron para solucionarla fue esto así lo hizo saber mi contratante Wilfredo Calcurian. En este estado el Tribunal de conformidad con el articulo 107 del Código de procedimiento Civil ordena agregar a los autos documento presentado por el apoderado judicial de la parte demandada. Ordénese agregar-
OCTAVA: ¿Diga el testigo, si durante el tiempo que fue contratada por la empresa observó o tuvo conocimiento de algún hecho de malversación de los bienes de la empresa o algún hecho ilícito por parte del ciudadano: WILFREDO CALCURIAN?
CONTESTÓ: No, en ningún momento pude constatar que el ciudadano Wilfredo tuviera mal manejo, en el momento que estuve contratada no.-
NOVENA: ¿Diga el testigo, si por el trabajo que realizó puede atestiguar a este Tribunal que en la administración de la empresa reinaba el caos y la anarquía?
CONTESTÓ: No.-
DECIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento por el cargo que desempeñaba que la empresa estuvo cumpliendo con su objeto social?
CONTESTO: si venta de licores.-
DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si por su propia convicción puede declara algo mas de lo ya declarado?
CONTESTO: mi propia convicción y el resumen que pudo sacra de este caso es que el ciudadano Wilfredo Calcurian, en todo momento tuvo una buena disposición al dialogo y a la solución del conflicto entre ambos socios también puedo constatar la mala fe con que ha actuado el ciudadano Neil a través de su representante apoderado ya que incluso se negó a presentar unos estados financieros solicitados para solicitar un crédito bancario por parte de l señor Wilfredo a fines de lograr poder comprar las acciones de la empresa que en un momento el ciudadano Neil Calcuarian se negaba a venderle al socio mayoritario siendo que le correspondía la preferencia de esta compra de acciones y el tenia la voluntad de comprarla es de acotar que en varias oportunidades le sugerí a mi contratante para que interpusiéramos demandas ante los tribunales y el señor Wilfr4edo con la buena voluntad a sus socios y hermano Neil Calcurian no llegaba a tomar la decisión correcta de hacerlo a sabiendas el daño la empresa podía verse afectada dando siempre una nueva oportunidad para dialogar que por sus propias palabras del señor Wilfredo decía que esta empresa debía salir adelante por ser un patrimonio familiar y por que su padre se lo encomendó así ya que es una empresa que tiene muchísimos años en el sitio donde se encuentra y por lo tanto tiene una amplia historia. Es todo.-
En este mismo acto procede a repreguntar el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio RAMON R. RONDON M., y de este domicilio, la cuál las formula de la siguiente manera:
PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que se encuentra en este acto bajo fe de juramento?
CONTESTO: Si, y se lo que eso.-
SEGUNDA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tipo de relación le comprende con el ciudadano WILFREDO CALCURIAN?
CONTESTO: Profesional.-
TERCERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede ser mas especifico con respecto a la pregunta anterior en el sentido de que tipo de servicio profesional prestó al ciudadano WILFREDO CALCURIAN?
CONTESTÓ: servicios profesionales inherente al ejercicio de la abogacía, sobre un caso de una empresa denominada comercial don chico y así queda aclarado con el testimonio que se hiciera a las preguntas por parte demandada.-
CUARTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si su presencia ante este tribunal persigue contribuir con el éxito del ciudadano WILFREDO CALCURIAN, en el presente juicio?
CONTESTÓ: primero buscar la justicia siendo que tuve la oportunidad de observar la conducta de cada uno de los socios segundo que quede aclarado que en todo momento hubo una voluntad de una negociación pacifica y en beneficio de la empresa comercial don chico.-
QUINTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por cuanto tiempo prestó sus servicios profesionales al ciudadano WILFREDO CALCURIAN, y hasta que fecha duró el mismo?
CONTESTÓ: aproximadamente un año y medio no recordando con exactitud la fecha de la culminación de mi relación de trabajo para ese caso especifico y el cual se vio perjudicado -se puede decir- por la falta de palabra del abogado Apoderado o en este caso de su poderdante cuando mi cliente tuvo que recurrir a los servicios profesionales de otro abogado que afrentara al abogado apoderado.-
SEXTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual fue el monto de los honorarios persibido como pago por la prestación de sus servicios profesionales al ciudadano WILFREDO CALCURIAN? En este estado la parte apoderada del parte demandada se opone a la presente pregunta de la forma siguiente: “por cuanto considero la pregunta formulada no tiene nada que ver con el hecho controvertido” en este estado la parte formúlate parte actora, expone los siguiente: “en esta oportunidad quiero dejar constancia de que la accionada interrumpió intespectivamente el acto de la repregunta formulada en este acto específicamente en la pregunta sexta impidiendo la manifestación del testigo e induciendo su posible respuesta. Ahora bien, alega según su criterio que la pregunta no pertinente lo cual no le corresponde estimar en este acto si no al administrador de justicia por cuanto no solo en este tipo de procedimiento se refiere a las preguntas a los hechos controvertido al fondo de la causa si no también a la validez del testigo y de su testimonio por tanto considero sin pretender invadir la competencia o las funciones del juzgador que el testigo debió responder la pregunta y posteriormente, en la oportunidad que la norma adjetiva procesal ofrece para realizar las observaciones a la prueba objeto de la evacuación cuando la parte demandada debió hacer la oposición que pretende sin que esto influyera en el animo del testigo. Por tanto y EN VIRTUD DE QUE RESULTA INOFICIOSO MANTENER LA PREGUNTA POR HABER SIDO INDUCIDA SU RESPUESTA LA RETIRO”
CONTESTÓ: Se retiro la pregunta.
SEPTIMA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, explique el hecho expresado por si misma en la ultima pregunta formulada por el demandado, mediante el cual expresa que trató de persuadir a su contratante de interponer ciertas demandas, en contra de quien procederían las mismas, es decir, las demandas que según su asesorìa sugirió iniciar a su cliente
CONTESTO: En ningún momento dije persuadir la palabra que utilice fue “sugerí” visto que el conflicto es entre dos socios se supone que contra quien podía accionar Wilfredo Calcurian era contra su socio Neil Calcurian, habiendo observado previamente con el conocimiento del caso que se había facturado cuando la empresa por convenio de ambos estaba cerrada y que en esa facturaciones el señor Neil firmaba por el señor Wilfredo Calcurian pudiendo claramente observarse un forjamiento de firma a parte de eso se debía presentar cuentas por partes del señor Neil Calcuarian y no fue así y otra cosa el daño moral ocasionado y monetario al señor Wilfredo al tener que generar gasto para la apertura de la empresa sin contar con lo que ya el señor Neil poseía cuando hicieron su respectiva liquidación daño moral y económico.-
OCTAVA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, con base a la respuesta ofrecida en la repregunta anterior, afirma que entre los socios Wilfredo Calcurian y Neil Calcurian, existen conflictos relacionados con la administración de la empresa comercial don chico, c.a
CONTESTO: en la actualidad no se.-
NOVENA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuando en la pregunta numero siete formulada por la demandada afirma que entre el señor Wilfredo Calcurian y Neils Calcurian existen “conflictos personales”, a que se refiere específicamente.-
CONTESTO: cuando se solicito mis servicios a la empresa esta ya estaba cerrada previo la notificación que se le hiciera al SENIAT Y A LA ALCALDIA por supuesto cuando se abrió se pudo comprobar por medio de la inspección judicial y así esta dentro de los archivos de la empresa que dicha empresa se encontraba en una situación de descuido no estaba funcionando tuve conocimiento de que previo a eso el señor Wilfredo y Neil había tenido unos conflictos personales que no estoy autorizada para decirlo en este acto y que por dicho conflicto se había ocasionado el cierre de esa empresa.-
CESARON.
En este estado la representación judicial de la parte actora expone lo siguiente: “siendo la oportunidad para realizar las observaciones a la evacuación del testigo quiero expresar el apoderado judicial de la accionada como bien se expresa en el contenido de la presente acta solicitó al tribunal fueran agregados una serie de instrumento privados al expediente pretendiendo mediante acto promover en forma EXTEMPORANEA nuevos medios de prueba que impiden el ejercicio del control de las mismas vulnerando la igualdad de las partes del proceso y el debido proceso. Es por esto que solicito al tribunal que dicho medio de pruebas sean desestimados y no sean considerados como fundamento de la decisión de la causa por parte de este. A todo evento desconozco los documentos presuntamente suscritos por mi mandante señor Neil Francisco Calcurian, suficientemente identificado en autos, que se encuentran dentro del legajo de documentos presentados por el accionado. De igual manera impugno todas y cada uno de las copias fotostática promovidas de manera extemporánea en su totalidad de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil las cuales señalare en forma expresa una vez realizada la foliatura de las mismas en el expediente”. ES TODO.-
En este estado la parte demandada a través de su apoderado judicial señala lo siguiente: “los documentos anteriormente mencionado fueron presentados al testigo presente uno por que fueron emanados de la dra. Mayte López, como abogado redactante y otro que incluso ella tiene conocimiento por ser documento que fueron presentados ante los organismos como el SENIAT, LA ALCALDIA BOLIVARIANA DE CARONI, y el BANCO MERCANTIL, y de la cual hago mención en la contestación en el libelo de la demanda”. ES TODO.”
Estando en la oportunidad procesal para resolver el fondo del asunto controvertido, este Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente forma: De las pruebas promovidas por la parte actora:
Promovió la parte accionante junto al libelo de la demanda lo siguiente:
Promovió copia simple de acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Comercial Don Chico, C.A, donde se establece que la sociedad mercantil es una sociedad cuyo objeto “es todo lo relacionado con la compra y venta al mayor de víveres, refresco, charcutería, jugos, licores en todos sus géneros en envases cerrados, servicio de restaurante, atención personalizada para personas y empresas particulares, colegios públicos y privados, hospitales, clínicas, pudiéndole anexarle en el futuro cualquier actividad conexa de licito relacionado o no con el objeto principal…”, de lo cual se desprende la actividad comercial que realiza la empresa, no mas demuestra los demás hechos alegados para lo cual fue promovida. Así se decide.-
Asimismo, Promovió acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha 28/10/2013, donde quedo estableció la venta de las diecisiete acciones propiedad de la socia Damaris Calcurian y su renuncia al cargo de vice presidenta de la junta directiva de la compañía así como la modificación de las clausula sexta, octava y décima del documento constitutivo, apertura de una nueva sucursal, modificación de la cláusula décima sexta del documento constitutivo, lo que demuestra como quedo distribuido las acciones en la referida empresa, por cuanto los socios compraron las acciones vendidas por Damaris Calcurin, demostrando a este Tribunal la distribución de las acciones así nueve para Wilfredo Calcurian y ocho para Neil calcurian, entonces se tiene que los únicos socios son Alfredo Calcurian y Neil Calcurian de la empresa Don Chico, c.a. Así se decide.-
Promovió copia simple de acta de asamblea extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil Comercial Don Chico, C.A, de fecha 01 de noviembre del 2013, donde se establece el aumento de capital modificación de las cláusula quinta y sexta, de lo cual se desprende el aumento de capital así como la modificación de las cláusulas antes indicadas referente al pago de las acciones y como se encuentran distribuida al respeto, no mas demuestra los demás hechos alegados para lo cual fue promovida. Así se decide.-
DEL FONDO DEBATIDO
Ahora bien, analizadas las pruebas promovidas por las partes y adminiculadas con los hechos alegados en el libelo de demanda y las defensas opuestas por la parte demandada, es a criterio de quien suscribe evidente que la presente causa versa sobre la extinción por vía de disolución anticipada de la Sociedad Mercantil COMERCIAL DON CHICO, C.A, por desacuerdo o desavenencias existentes entre los socios que impiden el cumplimiento del objeto social.
Al respecto considera pertinente este sentenciador establecer que la interrupción de los órganos sociales como supuesto disolutorio es una elaboración doctrinal, que fue recogida por la reiterada jurisprudencia de los Tribunales españoles y que obligaron al legislador español a contemplarla expresamente en la Ley de Sociedades Anónimas como motivo especifico de disolución por la frecuencia con que acontecía.
Los tratadistas que han desarrollado esta tesis como GUILLERMO SENEN DE LA FUENTE, prologado por JOAQUIN GARRIGUES entienden que para que la paralización implique la imposibilidad de realizar el fin social es suficiente que el conflicto intracorporativo genere una inmediata puesta en peligro de la economía de la sociedad. Señalan que se trata de un motivo disolutorio que reside en la persona de los socios, pero que sin embargo al suponer la paralización de los órganos sociales se está incidiendo sobre la actividad de la sociedad.
Opinan los autores mencionados que los supuestos de paralización de la asamblea pueden ocasionarse en tres momentos: la convocatoria, la constitución y la adopción de los acuerdos. En este ultimo caso, se comprende las desavenencias existentes entre los socios que impidan alcanzar el acuerdo en la asamblea, es el supuesto típico que reside en la imposibilidad de adoptar acuerdos sociales cuando no se puedan alcanzar las mayorías por las desavenencias insoslayables de los socios que se manifiestan en el bloqueo de las decisiones sociales.
En este sentido y usando el derecho comparado y solo a modo de análisis, podemos señalar que en sentencia del Tribunal Supremo Español de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil (2000), estimó que esta causa de disolución no puede entenderse solamente como inerte pasividad o silencio absoluto de los órganos de la sociedad, sino que necesariamente ha de comprender también los casos de bloqueo efectivo en que aun celebrándose formalmente reuniones y convocándose la asamblea general no pueden lograrse acuerdos o los adoptados no se ejecutan, de modo que, como dice el precepto, resulte imposible el funcionamiento de la sociedad.
Asimismo, la tesis es aplicable a aquellos casos en el que las participaciones de los socios no son iguales y la labor obstruccionista de uno de ellos, por la hostilidad existente entre los socios, impida la adopción de acuerdos fundamentales, como lo es la disolución anticipada de la sociedad, que requiere un quórum calificado imposible de lograr por el veto societario que ejerce el socio minoritario.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia 12 de febrero de 2008 (caso Intensa), en relación a la liquidación de sociedades sostuvo: “Cabe advertir en este punto que la paralización de las actividades comerciales no es un hecho que por sí solo se constituya en un requisito para que resulte procedente disolver una sociedad. Ciertamente, tal situación (que, como ya se dijo, no ha quedado plenamente demostrada a través de las probanzas descritas) puede derivar del acaecimiento de cualquiera de las causales de disolución previstas en el Código de Comercio (artículos 340 y 341), pero no surge como forzosa consecuencia de ello.
Sin embargo, lo afirmado por la accionante referido a que la paralización de los órganos societarios impide conseguir el objeto social, configura un fuerte indicio que permite inferir la imposibilidad de alcanzar su objeto social, pues aun sin que se tenga certeza en el caso de autos de la cesación del giro comercial lo que aparece como relevante es la falta de acuerdo que se ha puesto de manifiesto entre sus accionistas para la adopción de determinadas decisiones, lo que podría constituirse, como ya se dijo, en un impedimento al logro del fin para el cual fue constituida.
La intención de los accionistas de permanecer en sociedad para lograr un fin común (también llamada affectio societatis) es uno de los elementos de fondo de este tipo de contratos, y aunque es producto del análisis que sobre el tema ha realizado la doctrina, el mismo puede subsumirse en el artículo 1.649 del Código Civil, pues está referido a la disposición o ánimo de asociarse. En el dispositivo comentado se establece:
“El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.”
Tanta importancia reviste el aspecto señalado que la falta absoluta de éste se traduce en la práctica, en la imposibilidad de obtener el fin económico común previsto en la norma; la circunstancia anotada constituye uno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 340 del Código de Comercio que tienen por consecuencia la disolución de las sociedades.
La posición de abierta discrepancia entre los socios sobre materias o aspectos esenciales, muestran claramente la pérdida del animus societatis o affectio societatis que no es otra cosa que la voluntad al menos implícitamente, de todos los socios de permanecer juntos, contribuir y colaborar en la obtención de un objetivo común, concretamente, se establece al respecto que:
“Artículo 340.- Las compañías de comercio se disuelven:
1°.- Por la expiración del término establecido para su duración.
2°.- Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.
3°.- Por el incumplimiento de ese objeto.
4°.- Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
5°.- Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
6°.- Por la decisión de los socios.
7°.- Por la incorporación a otra sociedad”.
De tal manera que las discrepancias observadas llevan a la Sala a considerar que los desacuerdos surgidos entre los socios de comercial don chico, c.a han puesto a esa sociedad en un estado de paralización que conduce lógica e indefectiblemente a la conclusión de que no ha logrado en los últimos años, ni logrará bajo estas condiciones, cumplir con el objeto para el cual fue constituida, que no es otro que la compra y venta al mayor de víveres, refresco, charcutería, jugos, licores en todos sus géneros en envases cerrados, servicio de restaurante, atención personalizada para personas y empresas particulares, colegios públicos y privados, hospitales, clínicas, pudiéndole anexarle en el futuro cualquier actividad conexa de licito relacionado o no con el objeto principal.-
En consecuencia, la situación descrita encuentra perfecta cabida en la segunda de las causales de disolución de las compañías de comercio establecida en el artículo 340 del Código de Comercio, esto es, “... la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo”; razón por la cual esta Sala juzga procedente la solicitud formulada por la representación judicial del ciudadano NEIL FRANCISCO CALCURIAN y, por tanto, debe declarar disuelta a la sociedad mercantil Don Chico, C.A. Así se decide….”
En el presente caso, se hace evidente el grado de desaveniencias existentes entre los socios máxime cuando la empresa esta conformada por solo dos socios y ambos con cantidad de acciones, y para todos los actos donde se tomen decisiones es necesario mayoría, es indudable que si los únicos socios y que poseen precisamente el mismo capital accionario, nunca están de acuerdo, mal podrían tomar decisiones que pudieran lograr el objetivo de la empresa, de autos ha quedado demostrada tal actitud entre los socios, al extremo de haberse incurrido en actuaciones de índole penal, lo que evidencia claramente la perdida del affectio societatis, tales hechos apreciados permiten inferir a este juzgador que ello configura un indicio que indudablemente permite inferir la imposibilidad de alcanzar el objeto social de la empresa, tal hecho es evidente incluso por el hecho mismo que al momento de iniciarse la acción estaba paralizada de hacia algún tiempo la ejecución del objeto de la empresa debido precisamente a las desaveniencias de los socios lo que se evidencio de los testimonios de los testigo promovidos por la parte demandada, supra identificados, manifestando a este tribunal que dicen conocer a los socios de la empresa don chico, c.a así como el desorden administrativo, y las agresiones recibidas por Damaris Calcurian, quien en su testimonio alego que Neil Calcurian y Wilfredo Calcurian son sus hermanos y que fue socia hasta el año 2013, que tuvo problemas con el ciudadano Neil Calcurian, es de señalar que tales situaciones afectan indudablemente a los terceros que habían negociado opciones de compra situación que evidencia aun mas la falta de acuerdo por parte de los socios en relación al giro normal de la compañía, lo que podría constituirse, como ya se dijo, en un impedimento al logro del fin para el cual fue constituida, la circunstancia anotada constituye uno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 340 del Código de Comercio que tienen por consecuencia la disolución de las sociedades.
La posición de abierta discrepancia entre los socios sobre materias o aspectos esenciales, muestran claramente la pérdida del animus societatis o affectio societatis que no es otra cosa que la voluntad al menos implícitamente, de todos los socios de permanecer juntos, contribuir y colaborar en la obtención de un objetivo común.
De tal manera que las discrepancias observadas llevan a este Juzgador a considerar que los desacuerdos surgidos entre los socios de don chico, c.a, han puesto a esa sociedad en un estado de paralización que conduce lógica e indefectiblemente a la conclusión de que no ha logrado en los últimos años, ni logrará bajo estas condiciones, cumplir con el objeto para el cual fue constituida.-
En consecuencia, la situación descrita encuentra perfecta cabida en la segunda de las causales de disolución de las compañías de comercio establecida en el artículo 340 del Código de Comercio, esto es, “... la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo”; en este sentido, en vista de la imposibilidad de mantenerse el consenso o animo entre los socios de mantener el carácter socialitario para el cual se unieron y crearon dicha empresa, por lo que de tal manera que el diferendo entre los socios que hace incurrir en la causal de disolución de la sociedad mercantil don chico, c.a, es la imposibilidad sobreviniente de adoptar acuerdos que permitan que la sociedad funcione con arreglos a los estatutos sociales y cumpla su objeto social, que se exterioriza en la pérdida del ánimo societario, siendo éste ultimo no la voluntad o intención de asociarse, sino la voluntad de cada socio de adecuar su conducta y sus intereses personales y no coincidentes a las necesidades de la sociedad, para que pueda ella cumplir su objeto, y así a través de ella, que se mantenga durante la vida de la sociedad una situación de igualdad y equivalencia entre los socios, de modo que cada uno de ellos y todos en conjunto observen una conducta que tienda a que prevalezca el interés común que es el modo de realización de los intereses personales.
En este sentido de la valoración conjunta de los datos expresados revelan que la realidad jurídica existente no es propiamente la de una sociedad, existiendo por parte de los socios una especie de bloqueo y un manejo de la sociedad como si se tratara de una sociedad unipersonal donde cada un fuese el único socio, lo que verifica la desaparición de la voluntad asociativa cuando los socios abdican a sus deberes para con la sociedad y tiene una conducta hostil frente al funcionamiento de los órganos sociales, y por ello, se produce el abuso de minoría que a criterio de este sentenciador destruyó la affectio societatis, que impide el normal desenvolvimiento de la sociedad, por lo que indefectiblemente, a criterio de quien aquí administra justicia en el caso de marras concurren las circunstancias para que proceda la disolución de la sociedad mercantil antes identificada, debiendo quien suscribe declararla. Y así se establece.
Ahora bien, una vez acordada la disolución anticipada de la sociedad mercantil, la persona jurídica entra en estado de liquidación, procedimiento éste que deberá ser ordenado por esta instancia judicial. Y así se establece.
En relación a la designación del liquidador este juzgado teniendo en consideración la imposibilidad de acuerdo entre los socios de la mencionada compañía y verificada en autos, deberá acordar una vez el mismo quede definitivamente firme, la designación de tres (3) liquidadores, quienes tendrá a cargo todos los tramites de la efectiva liquidación de la Sociedad Mercantil disuelta.
Definitivamente firme la presente resolución, los miembros de la junta directiva de la mencionada Sociedad Mercantil, quedaran sujetos a lo establecido en el artículo 342 de nuestro Código de comercio y cesaran en su función una vez los liquidadores se encuentren debidamente juramentados para el ejercicio de su cargo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DON CHICO, C.A, intentada por el ciudadano NEIL CALCURIAN contra el ciudadano WILFREDO CALCURIAN, todos plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo.
En consecuencia de la anterior declaratoria se tiene:
A): DISUELTA la Sociedad Mercantil COMERCIAL DON CHICO C.A.,
B): Se ordena la LIQUIDACION de la sociedad mercantil COMERCIAL DON CHICO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 72, Tomo 51-A-Pro, con arreglo a los artículos 340 y siguientes del Código de Comercio.
C): Se ordena realizar por auto separado al texto de la presente decisión, una vez quede la misma definitivamente firme, la designación de tres (3) liquidadores quienes tendrán a cargo todos los trámites de la efectiva liquidación de la Sociedad Mercantil disuelta.
D): De la misma forma, una vez la presente resolución adquiera firmeza, los miembros de la junta directiva de la mencionada Sociedad Mercantil, quedan sujetos a lo establecido en el artículo 342 de nuestro Código de Comercio y cesaran en su función una vez los liquidadores se encuentren debidamente juramentados para el ejercicio de su cargo.
E): Remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Mercantil Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de llevar a cabo su inscripción en el expediente mercantil correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 221 y 224 del Código de Comercio.
Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 242, 243, 254, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 221, 224, 340 y siguientes del Código de Comercio.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la presente sentencia no pudo dictarse dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente. Líbrense Boletas de Notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARO
ABG. JHONNY CEDEÑO
LA SENTENCIA QUE ANTECEDE SE PUBLICO Y REGISTRO EN EL MISMO DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LA UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 P.M.).
EL SECRETARO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/a.r
Exp. Nº C- 44.096
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