REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2017
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 29 de Marzo del año 2.017, suscrita por el Abogado en Ejercicio, ciudadano: RAFAEL MARRON RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.533, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos: MIGUEL TORREALBA y LUIS MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.399.705 y V-3.580.187, respectivamente, en la cuál solicita a este Tribunal se sirva decretar la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 23 de Mayo del año 2016, mediante declaró 1): Con Lugar la demanda de: NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RECTRACTO POR SIMULACION; 2): Sin Lugar la Reconvención propuesta por la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TECNICAS DE VENEZUELA, C.A., en contra de los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE TORREALBA ARAUJO y LUZ JANETTE MENESES DE TORREALBA, identificados en autos; 3): de Conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, Condena en Costas a la parte demandada, tanto de la Acción Principal como de la Reconvención; igualmente solicita levantar las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre del año 2010, por ser procedente lo solicitado el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia y en cumplimiento a la sentencia antes mencionada, se acuerda:
PRIMERO SE REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 1-A, ubicado en el Primer Piso de las Residencias Flamingo, Paseo Caroni, construido sobre la Parcela Nº 270-13-18. de la Unidad de Desarrollo 270, de Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolívar, cuyas demás determinaciones y linderos se encuentran contenidas en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 21 de Julio de 1.999, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 8, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.999.
SEGUNDO: Firme como se encuentra la sentencia de fecha 23 de Marzo del año 2016, donde se estableció que el documento era NULO POR SER SIMULADO Y CARENTE DE EFECTOS JURIDICOS, se ordena al ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, que proceda a estampar la nota marginar en dicho documento estableciendo su anulación.
Se ordena librar los oficios al registrador mencionado a los fines de ley, participándole lo acordado, remitiéndosele copia certificada del presente auto.- Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/JC/dp
EXP. N° 34.801