REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE JUNIO DEL 2017
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL

Visto el escrito de fecha 17 de Mayo del 2017, presentado por el Abogado en Ejercicio, ciudadano: RUBEN VIVAS MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.567, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de el Ciudadano: RAMON ESTEBAN LAZAR ARIAS, en el cuál procede a dar contestación y reconvención a la demanda, solicitando el llamado de tercero a la sociedad mercantil: NEW CALLAO GOLD MINING COMPANY LIMITED, con domicilio en la ciudad de Londres, Inglaterra, en la persona de su Apoderado, el ciudadano: MARCELO MARCIAL TUNONI, nacional de Argentina, documento de identidad Nº 20.273.681 con fundamento en el Ordinal 4° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 365 y 382 “Ejusdem”, y en los instrumentos acompañados con dicho escrito de contestación a la demanda, y por cuanto dicha intervención no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.

Ahora, visto que el tercero que ha sido llamado a la causa es un “no presente” de cuya existencia no se duda pero no se encuentra dentro del territorio de la República, se ordena su citación por carteles de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 224 Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
En consecuencia, este tribunal ordena el emplazamiento por carteles de citación conforme al articulo 224 transcrito supra, al tercero, sociedad mercantil: NEW CALLAO GOLD MINING COMPANY LIMITED, con domicilio en la ciudad de Londres, Inglaterra, en la persona de su Apoderado, el ciudadano: MARCELO MARCIAL TUNONI, nacional de Argentina, documento de identidad Nº 20.273.681, para que comparezca ante este Tribunal en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos luego de cumplidas las formalidades de la citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Y si pasado dicho lapso no compareciere el tercero se le designara defensor judicial conforme a la ley, Líbrese Cartel.

Así mismo, se advierte a las partes que el curso de la causa principal se suspende por el lapso de noventa (90) días continuos, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones, tal como lo dispone el único aparte del Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
Exp. N° 43.262