REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MIRITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE JUNIO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA AGRARIA

Vista la Solicitud de NOTIFICACIÓN, presentado en fecha 02/05/2017, por el ciudadano: WINTON A. GARCÍA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983.999, domiciliado en la Ciudad de Puerto Ordaz, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.626 actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la unidad de defensa pública del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar y en representación de los ciudadanos: PETRA OLIVEROS DE TINEO, TANIA TINEO OLIVEROS Y LUIS ANTONIO TINEO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.044.619 V-12.893.290 y V-13.994.946 se ordena darle entrada y curso legal correspondiente bajo el Nº 32.828 y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el DÉCIMO SEGUNDO (12º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección:
En el sector “El Bolsillo”, parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní del Estado Bolívar, enclavada en un lote de terreno perteneciente al Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una Hectárea con cuatro mil quinientos noventa y seis Metros cuadrados (1 Has. Con 4596 Mts2) y bajo los linderos particulares siguientes: Norte: Ciudadano Adonai Peña; Sur: Vía de penetración del Sector denominado “agua Blanca”; este: Escuela Maria Angélica Lusinchi y Oeste: Ciudadano Humberto; El mencionado inmueble es propiedad del ciudadano: TINEO MOYA LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad: V-4.949.111 (fallecido) y se encuentra ocupado por la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN RIVAS SARACUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-14.506.523 bajo la modalidad de contrato verbal de comodato, a los fines de formalmente notificar a esta ciudadana, tal y como lo consagra el artículo 935 del código de Procedimiento Civil, que deberá hacer entrega formal del inmueble con todos los equipos, maquinarias agrícolas, enseres, tanques de agua, materiales para la construcción, entre otros, en un lapso de QUINCE DÍAS (15) a partir de que conste en autos la presente notificación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/ct
EXP. Nº 32.828