REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE JUNIO DEL 2017
AÑOS: 207º Y 158º
COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO y sus anexos que la acompaña, presentada por los Abogados en ejercicio ADELAIDA MORENO, DANITZA FIGUERA, YANIRA VELASQUEZ, GABRIANNY SALAZAR, BISMAL GLOD, LUIS RUIZ Y MARBELLYS RIVAS, inscritos en los IPSA bajo los Nros. 37.961, 75.528, 93.526, 119.278, 125.644, 220.642 Y 32.944 respectivamente, en sus caracteres de Co-apoderados Judiciales de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, Instituto Autónomo creado mediante decreto 430 el 29/12/1960, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 26.445 el 30/12/1960, siendo su última reforma mediante decreto ley Nº 1.531 del 12/11/2001 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.553 el 12/11/2001, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-20004706-2 contra la AGROPECUARIA NEGRA MIGLEDYS, C. A. inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN MATURIN, el 24/11/2003, bajo el Nº 65, Tomo A-5, Cuarto trimestre del año 2003, con domicilio en la población de Temblador, municipio Libertador del estado Monagas, específicamente en el kilometro 2 de la carretera que conduce de temblador a mata negra; se le da entrada, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 44.464 ahora por cuanto observa este tribunal que la demanda presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la ley y cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la INTIMACION de la sociedad mercantil: AGROPECUARIA NEGRA MIGLEDYS, C. A, antes identificada, en la persona del ciudadano: MERVIN RAMON FERRER ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.703.525, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil mencionada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia; en el horario comprendido de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a pagar a la demandante o acredite haber pagado a la misma las siguientes cantidades de dinero:

• PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 751.676,02), suma que representa el saldo capital adeudado.

• SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 178.729,39) por concepto de interés ordinario a una tasa fija del 10% anual aplicado a las ocho (08) cuotas semestrales y variables adeudadas.

• TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 163.081,92) correspondiente a los intereses diferidos.

• CUARTO: La cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CENTIMO (BS. 815.895,01) correspondiente a los intereses de mora.

• QUINTO: Los intereses moratorios que se sigan causando desde el 31/07/2016 hasta el pago definitivo de la deuda.

• SEXTO: Los costos y costas del presente proceso que sean prudencialmente calculados por el tribunal.

Lo cual asciende a la suma de: UN MILLON NOVECIENTOS NUEVE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.909.382,34).-
En cuanto al numeral séptimo del petitorio el tribunal se abstiene de decretar lo peticionado por cuanto, de la misma sentencia traída a colación por la solicitante, se colige que la indexación o corrección monetaria se calculará hasta la fecha de emisión de la sentencia definitiva, por lo cual está sometido su cálculo a un hecho futuro e incierto sobre el cual, en estos momentos, no puede este tribunal pronunciarse.
Así mismo, y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la intimación, mas dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

Con la advertencia que si vencido el lapso concedido no apareciere acreditado en autos dichas sumas de dinero, se procederá a la continuación de los trámites de ejecución de hipoteca. Líbrese boleta de intimación y acompañada de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, y remítase al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que gestione las intimaciones de los demandados de autos.

Por lo que respecta a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda, el Tribunal se pronunciará por auto separado y en Cuaderno de Medidas que se ordena aperturar. Fórmese Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO




JSM/jc/ct
EXP. N° 44.464