REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE JUNIO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la Reforma de la demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE presentada en fecha 02 de Junio del 2017, por la Abogada en ejercicio: JESSICA CAROLINA MORENO MEO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166.442., en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL ELISETH GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.560.539. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada: SERGIO ATILANO MENDOZA, quien dice ser mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº E-81.706.188 para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)m mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia.- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y a los fines de la citación de la parte demandada se comisiona al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Líbrese el correspondiente Despacho y oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/
EXP. N° 44.447