REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

PARTE ACTORA: DOMINGA MATILDE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.371.927, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSÉ BOLÍVAR SUAREZ, CARLOS ALBERTO BOLÍVAR SUAREZ, YEIVYS MARIA BOLÍVAR SUAREZ Y JERALDIN ALEXAIDA BOLÍVAR SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.452.796, V-18.452.795, V-20.503.962, V-20.503.967 respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 44.318

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito de fecha 29 de Noviembre de 2016 DOMINGA MATILDE SUAREZ formal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ BOLÍVAR SUAREZ, CARLOS ALBERTO BOLÍVAR SUAREZ, YEIVYS MARIA BOLÍVAR SUAREZ Y JERALDIN ALEXAIDA BOLÍVAR SUAREZ, anteriormente identificados, solicitándole al Tribunal declare la existencia de la Comunidad Concubinaria con el ciudadano: ALEXIS JOSÉ BOLÍVAR FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad: V-8.934.342 de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 16 y 767 del Código Civil venezolano.
Por auto de fecha 05 de Diciembre del 2.016, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes que constará en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Se compulsó por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y se le entregó al Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de que practicara la citación ordenada. Librándose despacho. Igualmente de conformidad con los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo de protección Integral de la Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal el tribunal procedería a librar la correspondiente compulsa a los fines de la citación ordenada, así como el Edicto a los fines de su publicación.-
En fecha 09 de Febrero del 2017, comparece el alguacil del tribunal y deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Febrero de 2017, comparece la Abg. MELVIS BECERRA PAEZ en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, y solicitó se librara el edicto antes mencionado, así como las boletas de citación del demandado arriba mencionado.-
Por auto de fecha 15 de marzo de 2017, el Tribunal ordeno libar edicto para ser publicado en el Diario Primicia, así como la orden de comparecencia de la parte demandada.
En fecha 16 de marzo del año 2017 comparece la representación judicial de la parte actora a otorgar poder apud acta al abogado en ejercicio ROBERTO QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.792.
En fecha 03 de Marzo de 2017, comparece la parte actora, dejando constancia de haber retirado Edicto para su publicación.
En fecha 16 de Marzo de 2017, comparece la parte actora y pone a disposición del tribunal los emolumentos y medios necesarios para la práctica de las correspondientes diligencias del proceso, es decir, la citación del demandado. A su vez, retira el edicto librado para su correspondiente publicación y posterior fijación.


En fecha 28 de Marzo de 2017, comparece la representación judicial de la parte actora consignando publicación de Edicto. En esa misma fecha se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 29 de Marzo de 2017 comparece el secretario y deja constancia de haber realizado la fijación en la cartelera del tribunal del edicto correspondiente. Y el tribunal procede a librar compulsa para la citación del demandado.
En fecha 22 de mayo del 2017 comparece el alguacil del tribunal y consigna 4 recibos de citación debidamente firmados por todos los demandados.
En fecha 25 de mayo del 2017 comparece la parte demandada en el presente juicio y expone estar de acuerdo en que la presente acción merodeclarativa de concubinato sea declarada con lugar.
III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la ciudadana: DOMINGA MATILDE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.371.927, de este domicilio, en contra de los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ BOLÍVAR SUAREZ, CARLOS ALBERTO BOLÍVAR SUAREZ, YEIVYS MARIA BOLÍVAR SUAREZ Y JERALDIN ALEXAIDA BOLÍVAR SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.452.796, V-18.452.795, V-20.503.962, V-20.503.967 respectivamente., pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria que mantuvo con el ciudadano: ALEXIS JOSÉ BOLÍVAR FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad: V-8.934.342 desde el 19 de Noviembre del año 1.983, hasta el 29 de Octubre del año 2.016 fecha en la cual tuvo lugar la muerte del ciudadano antes mencionado.-
Observa este Tribunal que mediante el escrito en fecha 02/05/2016, la parte demandada, ciudadanos: ALEXIS JOSÉ BOLÍVAR SUAREZ, CARLOS ALBERTO BOLÍVAR SUAREZ, YEIVYS MARIA BOLÍVAR SUAREZ Y JERALDIN ALEXAIDA BOLÍVAR SUAREZ conviene en la demanda en los siguientes términos:“…Habiendonos dado por notificados en la causa de merodeclarativa de concubinato incoado por nuestra progenitora la señora DOMINGA MATILDE SUAREZ , que cursa por ante este digno tribunal expresamos que no tenemos ninguna objeción a que la misma sea declarada con lugar por cuanto no tenemos nada que oponer ni reclamar en relación a el fallecimiento de nuestro progenitor, el ciudadano (DE CUJUS) ALEXIS JOSÉ BOLÍVAR FIGUERA, siendo esto el sentir de todos los hermanos aquí firmantes quienes somos hijo de ella y del ciudadano fallecido...”, conviniendo así con la pretensión de esta demanda y tal como lo prevé el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”, por tal razón el convenimiento efectuado debe ser homologado y así se definirá en la dispositiva.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre los ciudadanos: DOMINGA MATILDE SUAREZ Y ALEXIS JOSÉ BOLÍVAR FIGUERA, existió una relación concubinaria desde el 19 de Noviembre del año 1.983, hasta el 29 de Octubre del año 2.016 fecha en la cual tuvo lugar la muerte del ciudadano antes mencionado, y en virtud de ello la mencionada ciudadana adquiere los mismos derechos del matrimonio, conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253, 256 y 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jjc/ct
EXP. Nº 44.318