REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE ACTORA: DENISES OMAIRA BORGE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.673.594, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: EMILIO YHONNY PEREZ y NELLYS ZAMBRANO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 52.436 y 230.045, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOHANA DEL CARMEN PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.387, domiciliada en la calle principal, casa Nº S/N, sector Enrique Clark, Municipio El Callao Del Estado Bolívar.
MOTIVO: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 44.241
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito de fecha 11 de Agosto de 2016, DENISES OMAIRA BORGE ALVAREZ interpone formal demanda por MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN PACHECO, anteriormente identificados, solicitándole al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: la existencia de la UNION ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO) entre el difunto ciudadano: JULIO RAFAEL PACHECO MUÑOZ quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad: V-8.943.920 y la ciudadana DENISES OMAIRA BORGES ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.673.594, desde el 15 de Junio del año 1.998, hasta el 25 de Abril del año 2.016 fecha en la cual tuvo lugar la muerte del ciudadano antes mencionado., SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria de la existencia de la unión estable de hecho (concubinato) se declara la procedencia de los efectos del matrimonio aplicadle por analogía a las uniones estables de hecho ( concubinato), en la comunidad de bienes adquiridos durante el tiempo de la existencia de la unión, ha los fines de que con base sobre sentencia pueda pueda reclamar los derechos correspondiente a la comunidad de bienes adquiridos durante la unión que mantuvo con el difunto concubino ciudadano JULIO RAFAEL PACHECO MUÑOZ y consecuencialmente se declare que existió una comunidad concubinaria en lo que respecta a bienes y derechos habidos durante la vigencia de su relación, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 16 y 767 del Código Civil venezolano.
Conjuntamente al escrito libelar consigna los siguientes documentos:
• Copia cedulas de los ciudadanos: BORGES ALVAREZ DANISES OMAIRA Nº V-13.673.594 Y PACHECO MUÑOZ JULIO RAFAEL Nº V-8.943.920
• Certificación de unión estable de hecho proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL MUNICIPIO EL CALLAO, ESTADO BOLIVAR
• Acta defunción del ciudadano: JULIO RAFAEL PACHECO MUÑOZ quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad: V-8.943.920, emitida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL, MUNICIPIO EL CALLAO, ESTADO BOLIVAR
Por auto de fecha 16 de Septiembre del 2.016, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes que constará en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Se compulsó por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y se le entregó al Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de que practicara la citación ordenada. Librándose despacho. Igualmente de conformidad con los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo de protección Integral de la Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal el tribunal procedería a librar la correspondiente compulsa a los fines de la citación ordenada, así como el Edicto a los fines de su publicación.-
En fecha 14 de Octubre del 2016, comparece el alguacil del tribunal y deja constancia de haber notificado al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Octubre de 2017, comparece la Abg. GLORINIS MEDRANO BARCELO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, y solicitó se librara el edicto antes mencionado, así como las boletas de citación del demandado arriba mencionado.-
Por auto de fecha 19 de octubre de 2016, el Tribunal ordeno libar edicto para ser publicado en el Diario Primicia.
En fecha 25 de octubre del año 2016 comparece la parte actora, dejando constancia de haber retirado Edicto para su publicación. Mediante diligencia separada de esta misma fecha la parte actora a otorgar poder apud acta a los abogados en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ y NELLYS ZAMBRANO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 52.436 y 230.045
En fecha 03 de Noviembre de 2016, comparece la representación judicial de la parte actora consignando publicación de Edicto. En esa misma fecha se ordenó agregarlo a los autos y el secretario deja constancia de haber realizado la fijación en la cartelera del tribunal del edicto correspondiente.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2016 el tribunal procede a librar compulsa para la citación del demandado, librando despacho de citación al Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio El Callao Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.
En fecha 02 de diciembre del 2016, comparece la parte actora y pone a disposición del tribunal los emolumentos y medios necesarios para la práctica de las correspondientes diligencias del proceso, es decir, la citación del demandado.
En fecha 08 de diciembre del 2016 comparece el alguacil del tribunal y deja constancia de haber recibido los emolumentos.
En fecha 11 de enero del 2017 comparece la parte demandada en el presente juicio y se da por citada.
Por auto de fecha 19 de enero del 2017 el tribunal deja constancia que la parte demandada se ha dado por citada.
En fecha 09 de marzo del 2017 la parte actora promueve pruebas.
En fecha 15 de marzo del 2017 el secretario agrega al expediente escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 23 de marzo del 2017 el tribunal ordena efectuar por secretaria el computo de los 20 días de despacho previsto en el articulo 344 del Código De Procedimiento Civil, así mismo dos 2 días que corresponden al termino de distancia, el computo de los 15 días de despacho correspondiente al lapso de promoción de pruebas, tres 3 días correspondiente al lapso de oposición a la admisión de pruebas y los tres 3 días de despacho correspondientes al lapso de admisión de pruebas.
Por acto de fecha 29 de marzo del 2017 se declaro desierto los actos de testigos.
III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la ciudadana: DENISES OMAIRA BORGES ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.673.594, de este domicilio, en contra de la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN PACHECO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.387 respectivamente., pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria que mantuvo con el ciudadano: JULIO RAFAEL PACHECO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad: V-8.943.920 desde el 15 de Junio del año 1.998, hasta el 25 de Abril del año 2.016 fecha en la cual tuvo lugar la muerte del ciudadano antes mencionado.-
Observa este Tribunal que mediante el diligencia de fecha 02/05/2017, la parte actora ciudadana: DANISES OMAIRA BORGES ALVAREZ y la parte demandada, ciudadana: JOHANA DEL CARMEN PACHECO convienen en la demanda en los siguientes términos: “…convenimos en todo lo solicitado por la parte demandante en autos. Así mismo ambas partes solicitan muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva homologar el presente convencimiento...”, en virtud de lo expresado por la parte demandada y tal como lo prevé el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”, por tal razón el convenimiento efectuado debe ser homologado y así se definirá en la dispositiva.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre los ciudadanos: DENISES OMAIRA BORGES ALVAREZ Y JULIO RAFAEL PACHECO MUÑOZ,, existió una relación concubinaria desde el 15 de Junio del año 1.998, hasta el 25 de Abril del año 2.016, y en virtud de ello la mencionada ciudadana adquiere los mismos derechos del matrimonio, conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253, 256 y 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/mg
EXP. Nº 44.241
|