REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
ACTA DE INHIBICION.-
Yo, JUAN CARLOS TACOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.026.540, Abogado y de este domicilio, procediendo en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ocurro y expongo: “Por cuanto en fecha 14 de junio del 2017, recibí este Dependencia Judicial tal como se evidencia de acta levantada en esa misma fecha y siendo que se tramita por ante este Tribunal la causa distinguida con el numero 44.150, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por las Ciudadanas YOLANDA VELANDIA DIAZ, en contra de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en razón de que emití opinión al abogado Francisco José Arreaza Medina, apoderado de la parte actora, sobre la referida causa, por lo que tal circunstancia compromete mi imparcialidad como Funcionario Judicial designado en este Despacho, afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa, en razón que este Juzgador emitió pronunciamiento sobre la presente causa, y así lo declaro en la presente acta.-
En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar. Es todo”
En Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABG. JUAN CARLOS TACOA.-
Exp. Nº 44.150