REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2.017
Años: 207º y 158º.-
En virtud de haber sido designado JUEZ PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 06 de Abril del 2.017, Oficio Nº TSJ-CI-7962017, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado en fecha 13/06/2017, por la Dra. MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Jueza Rectora y Coordinadora Civil de la de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la continuación de la presente causa, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la misma.
Ahora bien visto el DESISTIMIENTO tanto de la acción como del procedimiento del presente juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contenido en las diligencias de fecha 15 de mayo y 08 de Junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 11.779, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION 2000, C.A y los ciudadanos: BELTRAN ANDARCIA ROSAS, ARACELIS RAMIREZ DE ANDARCIA y RONNY JOSE ANDARCIA RAMIREZ, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales que fueron consignados en el expediente previa su certificación en autos; y en relación a la solicitud de revocatoria la medida, el tribunal se pronunciara por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
JCT/jjc/eloisa
EXP N° 42.275