REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
SOLICITANTE: ALDO JOSE MALDERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.956.369 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SILVINA COA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 269.786 y de este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.956.369 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SILVINA COA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 269.786 y de este domicilio, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: ¿Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA GUTIERREZ construyó a sus únicas expensas y con dinero de su patrimonio particular las bienhechurías descritas, siendo su exclusiva cuenta los gastos de materiales y mano de obra, alcanzando la cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 893.921,167,05)?. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que durante el tiempo que ha venido poseyendo dicho inmueble, nadie le ha negado, ni discutido, el derecho de propiedad que sobre el mismo le corresponde al ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR? Que Evacuada como asea la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 197, Numeral 15 y artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a favor de mi mandante: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR y devolverlas las originales con sus resultas.” Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 19 de mayo del año 2017, y por auto de fecha 23 de mayo del año 2017, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 23/05/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.391 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 08 de junio del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 02/06/2017.-
Mediante diligencia de fecha 19 de junio del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna en siete (7) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 09/ 06/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.-
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.956.369 y de este domicilio. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA GUTIERREZ construyó a sus únicas expensas y con dinero de su patrimonio particular las bienhechurías descritas, siendo su exclusiva cuenta los gastos de materiales y mano de obra, alcanzando la cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 893.921,167,05)?. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que durante el tiempo que ha venido poseyendo dicho inmueble, nadie le ha negado, ni discutido, el derecho de propiedad que sobre el mismo le corresponde al ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR?.-
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
• En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
• En el día de hoy, OCHO (08) de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ SANHOUSE, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ SANHOUSE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.730.801 y domiciliado en Terrazas del Cachamay, Sector “C”, Casa Nº 105, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.956.369 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en ejercicio OSCAR AUGUSTO BAEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.555.928, e inscrito en el IPSA bajo el N° 145.582 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. OSCAR AUGUSTO BAEZ GUTIERREZ procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace tres (03) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA GUTIERREZ construyó a sus únicas expensas y con dinero de su patrimonio particular las bienhechurías descritas, siendo su exclusiva cuenta los gastos de materiales y mano de obra, alcanzando la cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 893.921,167,05)? CONTESTO: “Si, conozco el Fundo denominado “LA MALDEREÑA”, que se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Puerto Ordaz – Ciudad Bolívar, Sector San Jacinto IV, Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria, así mismo si es cierto y me consta dicho valor de las bienhechurías“. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que durante el tiempo que ha venido poseyendo dicho inmueble, nadie le ha negado, ni discutido, el derecho de propiedad que sobre el mismo le corresponde al ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, es el dueño de dicha bienhechurías“. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.
• 3) En el día de hoy, En el día de hoy, OCHO (08) de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: ARGENIS DEL VALLE ZORRILLA RAVELO, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ARGENIS DEL VALLE ZORRILLA RAVELO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Técnico en Telecomunicaciones, 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.036.571 y domiciliado en la Urbanización Villa Colombia, Carrera Medellín, Manzana 43, Casa Nº 2, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.956.369 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en ejercicio OSCAR AUGUSTO BAEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.555.928, e inscrito en el IPSA bajo el N° 145.582 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. OSCAR AUGUSTO BAEZ GUTIERREZ procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace cuarenta (40) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA GUTIERREZ construyó a sus únicas expensas y con dinero de su patrimonio particular las bienhechurías descritas, siendo su exclusiva cuenta los gastos de materiales y mano de obra, alcanzando la cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 893.921,167,05)? CONTESTO: “Si, conozco el Fundo denominado “LA MALDEREÑA”, que se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Puerto Ordaz – Ciudad Bolívar, Sector San Jacinto IV, Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria, así mismo si es cierto y me consta dicho valor de dichas bienhechurías“. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que durante el tiempo que ha venido poseyendo dicho inmueble, nadie le ha negado, ni discutido, el derecho de propiedad que sobre el mismo le corresponde al ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, es el dueño de dicha bienhechurías y lo ha venido poseyendo, sin que nadie le ha negado, ni discutido el derecho de su propiedad.“ Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, plano de adjudicación, igualmente registro único de información fiscal (RIF); de igual modo el Informe Técnico de Inspección y Avalúo Rural U.P. LA MALDEREÑA; así mismo, título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario número 77337515RAT0002423; sobre un lote de terreno denominado “LA MALDEREÑA”, ubicado en el Sector SAN JACINTO IV, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, constante de una superficie de: DOS HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2 Hectáreas con 5844 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR OSWALDO TIRONES; SUR: VÍA DE PENETRACIÓN; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FRANCINET ESPIN; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR EDME FLORES; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1P0; Este: 512096, Norte: 909277; El lote: 1,P6, Este: 511963; Norte: 908999; El lote: 1,P5; Este: 512025; Norte: 908963; El lote: 1,P4; Este: 512145; Norte: 909209; El lote: 1,P3; Este: 512176; Norte: 909206, El lote: 1,P2, Este: 512206; Norte: 909273. El lote: 1, P1, Este: 512096; Norte: 909277. Ahora bien, en dicho lote de terreno, a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de su mi peculio personal, ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: una (1) vivienda principal de una sola planta integrada por corredor, sala, comedor, cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño común con sus accesorios, una (1) habitación con baño con sus accesorios, construidas con fundaciones y estructura de concreto, techo de láminas de coverit sobre perfiles metálicos, pisos de caico y cerámica, paredes de bloques de cemento con revestimiento de pintura, cerámica en paredes de baños, marcos metálicos, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas con rejas de protección, cocina equipada, accesorios sanitarios blancos e instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas; así mismo haciendo el recorrido se encuentra una (1) vivienda de trabajadores de una sola integrada por corredor perimetral, una (1)cocina, dos (2) habitaciones y una sala de baño, consta de fundaciones directas de concreto, estructura metálica, techo de láminas de coverit sobre perfiles metálicos, paredes de bloques de cemento con revestimiento de pintura, pisos de cemento, marcos metálicos, puertas metálicas, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas con rejas de protección, accesorios sanitarios blancos e instalaciones eléctricas y sanitarias embustida. El mismo tiene con todas sus instalaciones de aguas blancas y negras. Igualmente se encuentran dos (2) baños externos de veinte metros cuadrados (20,00 M2) con fundaciones de concreto y estructura mixta; una (1) churuata de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 Mts2) con fundaciones y estructura de concreto, techo de láminas de acerolit sobre perfiles metálicos, losa de piso e instalaciones eléctricas parcialmente embustidas; un (1) pozo perforado con una superficie de nueve metros cuadrados (9,00 Mts2) con ochenta (80) metros de profundidad; cerca perimetral conformada por unos estantillos de madera colocados a cada un metro (1, mts) con madrineros de madera de cada de veinte metros (20,00 Mts y con cinco (5) pelos de alambre de púas calibre 13; así mismo, se encuentran unos corrales metálicos para el manejo de ganado consistente en la construcción de sendo corral descubierto en estructura metálica (4V/2M y piso de tierra) dispuesto para el servicio y manejo del ganado, posee un área de ciento cincuenta metros (150 Mts2) y una extensión de cerca de doscientos metros (200 mts); una (1) cochinera en construcción en 60% y conformada por un alberge para porcinos con capacidad para cuatro (4) puestos con un área de 120 Mts2 y consta de fundaciones y estructura de concreto, paredes de bloque de cemento sin acabados y losa de piso. Un (1) depósito y tanque de concreto conformada por un depósito general para insumos de 24 Mts2 y un (1) tanque de concreto en su parte superior de veinticinco metros cuadrados (25Mts3); un (1) galpón avícola I, II y III conformada por tres (3) galpones similares e integrados por nave con instalaciones para la cría de pollos, con un área de 180 y una superficie de 110,50 Mts2 y 229,50 Mts2. un (1) galpón tinglado para el resguardo de las maquinarias y equipos en general con un área de cincuenta metros (50 Mts2); una (1) piscina de área social, con dos (2) tanques subterráneo y un área 50,00 Mts2; dos (2) pozos sépticos conformada por tres (3) sumideros con respiradero y una profundidad estimada entre 3 y 5 metros con una capacidad aproximada de 42,00 Mts2 c/u; tendido eléctrico consistente en la construcción de una red eléctrica monofásica en alta con alimentación de dos (2) principales y en baja con distribución en tres (3) líneas, con postes metálicos y un transformador de 50 KVA y una extensión aproximada de 400 metros que recorre parte del perímetro interno de la U.P., siete (7) postes. Igualmente se encuentran unas mangueras de 1/12 y 1/13 de mil metros. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de cuarenta (40) aves del corral, ocho (8) ganado vacuno y dos (2) yeguas. Igualmente observa el Tribunal que dentro del Fundo “LA MALDEREÑA”, se evidencia el desarrollo agropecuario. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que la producción agropecuaria y sus derivados, se distribuye en las comunidades cercanas.-
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 23/ 05 / 2017, mediante diligencia presentada en fecha 19 de junio del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio Agrario, en la cuál consigna siete (7) Imágenes fotográficas, efectuadas el 09 / 06/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.956.369 y de este domicilio, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.956.369 y de este domicilio, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: ALDO JOSÉ MALDERA SALAZAR, otorgado por el otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, plano de adjudicación, igualmente registro único de información fiscal (RIF); de igual modo el Informe Técnico de Inspección y Avalúo Rural U.P. LA MALDEREÑA; así mismo, título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario número 77337515RAT0002423; sobre un lote de terreno denominado “LA MALDEREÑA”, ubicado en el Sector SAN JACINTO IV, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, constante de una superficie de: DOS HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2 Hectáreas con 5844 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR OSWALDO TIRONES; SUR: VÍA DE PENETRACIÓN; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FRANCINET ESPIN; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR EDME FLORES; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1P0; Este: 512096, Norte: 909277; El lote: 1,P6, Este: 511963; Norte: 908999; El lote: 1,P5; Este: 512025; Norte: 908963; El lote: 1,P4; Este: 512145; Norte: 909209; El lote: 1,P3; Este: 512176; Norte: 909206, El lote: 1,P2, Este: 512206; Norte: 909273. El lote: 1, P1, Este: 512096; Norte: 909277. Ahora bien, en dicho lote de terreno, a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de su mi peculio personal, ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: una (1) vivienda principal de una sola planta integrada por corredor, sala, comedor, cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño común con sus accesorios, una (1) habitación con baño con sus accesorios, construidas con fundaciones y estructura de concreto, techo de láminas de coverit sobre perfiles metálicos, pisos de caico y cerámica, paredes de bloques de cemento con revestimiento de pintura, cerámica en paredes de baños, marcos metálicos, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas con rejas de protección, cocina equipada, accesorios sanitarios blancos e instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas; así mismo haciendo el recorrido se encuentra una (1) vivienda de trabajadores de una sola integrada por corredor perimetral, una (1)cocina, dos (2) habitaciones y una sala de baño, consta de fundaciones directas de concreto, estructura metálica, techo de láminas de coverit sobre perfiles metálicos, paredes de bloques de cemento con revestimiento de pintura, pisos de cemento, marcos metálicos, puertas metálicas, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas con rejas de protección, accesorios sanitarios blancos e instalaciones eléctricas y sanitarias embustida. El mismo tiene con todas sus instalaciones de aguas blancas y negras. Igualmente se encuentran dos (2) baños externos de veinte metros cuadrados (20,00 M2) con fundaciones de concreto y estructura mixta; una (1) churuata de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 Mts2) con fundaciones y estructura de concreto, techo de láminas de acerolit sobre perfiles metálicos, losa de piso e instalaciones eléctricas parcialmente embustidas; un (1) pozo perforado con una superficie de nueve metros cuadrados (9,00 Mts2) con ochenta (80) metros de profundidad; cerca perimetral conformada por unos estantillos de madera colocados a cada un metro (1, mts) con madrineros de madera de cada de veinte metros (20,00 Mts y con cinco (5) pelos de alambre de púas calibre 13; así mismo, se encuentran unos corrales metálicos para el manejo de ganado consistente en la construcción de sendo corral descubierto en estructura metálica (4V/2M y piso de tierra) dispuesto para el servicio y manejo del ganado, posee un área de ciento cincuenta metros (150 Mts2) y una extensión de cerca de doscientos metros (200 mts); una (1) cochinera en construcción en 60% y conformada por un alberge para porcinos con capacidad para cuatro (4) puestos con un área de 120 Mts2 y consta de fundaciones y estructura de concreto, paredes de bloque de cemento sin acabados y losa de piso. Un (1) depósito y tanque de concreto conformada por un depósito general para insumos de 24 Mts2 y un (1) tanque de concreto en su parte superior de veinticinco metros cuadrados (25Mts3); un (1) galpón avícola I, II y III conformada por tres (3) galpones similares e integrados por nave con instalaciones para la cría de pollos, con un área de 180 y una superficie de 110,50 Mts2 y 229,50 Mts2. un (1) galpón tinglado para el resguardo de las maquinarias y equipos en general con un área de cincuenta metros (50 Mts2); una (1) piscina de área social, con dos (2) tanques subterráneo y un área 50,00 Mts2; dos (2) pozos sépticos conformada por tres (3) sumideros con respiradero y una profundidad estimada entre 3 y 5 metros con una capacidad aproximada de 42,00 Mts2 c/u; tendido eléctrico consistente en la construcción de una red eléctrica monofásica en alta con alimentación de dos (2) principales y en baja con distribución en tres (3) líneas, con postes metálicos y un transformador de 50 KVA y una extensión aproximada de 400 metros que recorre parte del perímetro interno de la U.P., siete (7) postes. Igualmente se encuentran unas mangueras de 1/12 y 1/13 de mil metros. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de cuarenta (40) aves del corral, ocho (8) ganado vacuno y dos (2) yeguas. Igualmente observa el Tribunal que dentro del Fundo “LA MALDEREÑA”, se evidencia el desarrollo agropecuario. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que la producción agropecuaria y sus derivados, se distribuye en las comunidades cercanas. El costo de las bienhechurías tiene un costo de la cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 893.921,167,05).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*ag
EXP. Nº 32.826
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