REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2017.
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA MERCANTIL.
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompaña, presentada por el ciudadano Abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO HURTADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.909.894, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.221 y de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: RAMON ROMERO LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.907.843 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.478-17.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de la suma líquida y exigible por concepto del monto de un (1) Letra de Cambio que le adeuda la ciudadana: JUANA AUDELINA SÁNCHEZ MALAVE, y los intereses que generó dicha letra de cambio desde su fecha de vencimiento y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda; que al libelo de la demanda fue acompañada por la parte actora como prueba del derecho que se reclama un (1) instrumento a título de una (1) letra de cambio emitida por el ciudadano: RAMON ROMERO LANZ, que señala la parte actora está firmada y aceptada por la ciudadana: JUANA AUDELINA SÁNCHEZ MALAVE, signada con el Nº 1/1, con fecha de emisión: 05/02/2017, fecha de vencimiento: 05/04/2017, por un monto neto de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000.000,00), consignado en original y la cual opone en toda forma la parte actora a la parte demandada y encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la ciudadana: JUANA AUDELINA SÁNCHEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.915.351 y domiciliada en el Caserío Santa María, Vía El Salto, Casa S/N, cercano a la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación; más un (1) día que se le concede como término de la distancia; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante, ciudadano Abg. JUAN FRANCISCO HURTADO RAMOS, las siguientes cantidades de dinero:
• PRIMERO: La suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), monto total de la letra que acompaño al libelo de intimación.
• SEGUNDO: La suma de: QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 582.400,00), por concepto de intereses al cinco por ciento (5%) de mora, que alude el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio.
• TERCERO: La cantidad de: DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00), por concepto de costas procesales incluyendo honorarios profesionales de abogados, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado por concepto del valor de la letra de cambio e intereses demandado.
Lo cual asciende a la suma de: OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 88.082.400,00).
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y remítase al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, para practicar las citaciones ordenadas, indicándose en la misma el lapso de conciliación.-
Se ordena colocar a buen resguardo una (1) letra de cambio acompañadas en original al libelo de la demanda anteriormente identificada, previa su certificación en autos.
Por lo que respecta a la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de la demanda, el Tribunal se pronunciará por auto separado. Fórmese cuaderno de medidas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JCT/jc/*a*
Expediente Nº 44.478