REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.
Vista anterior demanda de NULIDAD DE VENTA y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 14 de junio del año 2017, por las ciudadanas: ENEIDA JOSEFINA GARCIA SMITH y FLOR DE MARIA GARCIA SMITH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.905.791 y V-10.550.970 respectivamente y domiciliadas en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio GENIO R. LOBO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 6731 y de este domicilio; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.477-17. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados, ciudadanos: JUANA CRISTOBAL SMITH ZURITA, RAFAEL ANGEL GARCIA SMITH y JOSÉ LUIS GARCÍA SMITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.906.364, V-8.919.001 y V-12.560.093 respectivamente y domiciliados en la Población de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente en que conste en autos la última citación que de los demandados se haga; más un (1) día que se le concede como término de la distancia, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y den Contestación a la demanda en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y remítase al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, para practicar las citaciones ordenadas, indicándose en la misma el lapso de conciliación.-
Por lo que respecta a la medida de prohibición de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda, el Tribunal se pronunciará por auto separado. Fórmese Cuaderno de Medidas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JCT/jc/*a*
EXP. N° 44.477