REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMODEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO 2017.-
AÑOS 207° Y 158º.-
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y sus anexos, presentada en fecha 30 de MAYO del año 2017, por la ciudadana: NORKA BEATRIZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-8.919.770 asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSELIN PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.429, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.461 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los Herederos del de cujus ciudadano: LORENZO FIGUEREDO RATTIA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.513.297, y por cuanto la parte actora manifiesta que desconoce quienes son los herederos del de cujus, se ordena emplazar por EDICTO de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, a todo el que tenga interés en la presente causa, indicándose que el mismo deberá ser publicado 2 veces por semana durante sesenta (60) días continuos, en los diarios “DIARIO DE GUAYANA” y “PRIMICIA” (1 en cada periódico por semana), quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citados en un termino de sesenta días (60) siguientes a la publicación y consignación que del ultimo de los carteles se haga, así mismo se hace la acotación que si no comparecieren en el lapso establecido, el Tribunal conforme a las previsiones de los Artículos 14, 144 y 232 ejusdem, se le designará defensor judicial con quien se entenderá la citación hasta que según la ley cese su encargo.- Líbrese Edicto.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
EXP. N° 44.461