REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE JUNIO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompaña, presentada por el abogado en ejercicio:
FERNANDO GARCIA MATA, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.189.884, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 11.779, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00002961-0, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A", carácter de apoderado judicial que tiene según instrumento poder que en copia certificada acompaña marcado con la letra "A" al libelo de la demanda, se ordena su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.460.

Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada, la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto de:
PRIMERO: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.350.000,00) por concepto de saldo de capital adeudado al préstamo de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) liquidado y acreditado el 1º de Julio de 2016, en la cuenta corriente Nº 0105-0252-71-1252091443 del banco mercantil a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL: INVERSIONES JDC TECHNOLOGY, C.A., domiciliada en El Callao, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de Marzo de 2013, bajo el Nº 4, Tomo 38-A REGMERPRIBO, con modificaciones posteriores en sus estatutos, siendo la última la que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 22 de octubre de 2013, bajo el Nº 1, Tomo 166-A REGMERPRIBO.

SEGUNDO: CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 421.454,47) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo establecido en el particular PRIMERO.


TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 1º de Mayo de 2.017, hasta el total y definitivo pago de la deuda, a las tasas que estuvieren vigentes para la fecha de pago.

CUARTO: Las costas y costos de este procedimiento.
Al libelo de la demanda acompaña el referido instrumento escrito (ya identificado), como prueba del derecho que se reclama, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la SOCIEDAD MERCANTIL: INVERSIONES JDC TECHNOLOGY, C.A., domiciliada en El Callao, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de Marzo de 2013, bajo el Nº 4, Tomo 38-A REGMERPRIBO, con modificaciones posteriores en sus estatutos, siendo la última la que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 22 de octubre de 2013, bajo el Nº 1, Tomo 166-A REGMERPRIBO, en las personas de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos CESAR JESUS ODREMAN MOTA Y EUKARIS DANIELA GUEVARA ZURITA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en El Callao, Estado Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.688.988 y V-17.765.838 y asimismo a estos ciudadanos en su carácter de fiadores del mencionado préstamo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación, mas dos (02) días que se les conceden como término de la distancia; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en su apoderado judicial, abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, ambos ut supra identificados, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.771.454,47), por concepto de la suma total demandada. Que consta de:

1. CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.350.000,00) por concepto de saldo de capital adeudado al préstamo de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) liquidado y acreditado el 1º de Julio de 2016, en la cuenta corriente Nº 0105-0252-71-1252091443 del banco mercantil a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL: INVERSIONES JDC TECHNOLOGY, C.A., domiciliada en El Callao, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de Marzo de 2013, bajo el Nº 4, Tomo 38-A REGMERPRIBO, con modificaciones posteriores en sus estatutos, siendo la última la que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 22 de octubre de 2013, bajo el Nº 1, Tomo 166-A REGMERPRIBO.

2. CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 421.454,47) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo establecido en el particular PRIMERO.

SEGUNDO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 1º de Mayo de 2.017, hasta el total y definitivo pago de la deuda, a las tasas que estuvieren vigentes para la fecha de pago.

TERCERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTITRES BOLIVARES CON SESENTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.192.863,62) correspondiente a las costas y costos procesales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado.
Lo cual asciende a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.964.318,09).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de su intimación, mas DOS (02) días que se les conceden como término de la distancia, a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, se ordena comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto, indicándose en la misma el lapso de conciliación, despacho y comisión.
En cuanto a la medida solicitada este tribunal se pronunciará posteriormente en cuaderno separado.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
Exp Nº 44.460