REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 02 DE JUNIO DEL 2017
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL.

Vista la anterior demanda que por: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el ciudadano: JESUS RAFAEL CARDONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.167.243, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.744 y de este domicilio, actuando en nombre e interés propio, se le da entrada y ordena su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.458, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público, ni a alguna disposición de la Ley, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y ordena darle el curso legal correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del Artículo 22 de la Ley de Abogados, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento breve. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 883 “Ejusdem”, se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadana: TANIA MARGARITA MATOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-11.515.872, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su citación, entre las horas comprendidas de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de Contestación a la Demanda, o se acoja al derecho de retasa. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
Exp. N° 44.458