REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
ACTA DE INHIBICION
Yo, JOSE SARACHE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.310.571, Abogado y de este domicilio, procediendo en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ocurro y expongo: “Por cuanto en la presente causa distinguida con el Nº 42.808, contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, incoado por los Ciudadanos: ADRIAN JOSE MATA Y TERESA DE JESUS GUEVARA; en contra de la ciudadana: LUZ MARIA GARCIA, por cuanto en fecha 24 de Noviembre del año 2015, este Tribunal procedió a declara Con Lugar el presente juicio, siendo esta decisión revocada en fecha 30 de Noviembre del año 2016, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cuál ordenó la reposición del presente juicio al estado de que el Juez Aperture la Incidencia Probatoria en el presente juicio, por lo que tal circunstancia compromete mi imparcialidad como Funcionario Judicial, , siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa, en razón que este Juzgador emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, y así lo declaro en la presente acta.
En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar. Es todo”
En Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
Exp. Nº 42.808