REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.-
TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO NICOLAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.452.397 y domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del l Estado Bolívar.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.-
EXPDIENTE Nº 32.825-17
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.452.397 y domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS J. OJEDA V., venezolano, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el N° 68.206 y de este domicilio, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: …PRIMERO: ¿Qué declaren los testigos si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- SEGUNDA: ¿Qué declaren los testigos si conoce la parcela de terreno que tiene un área aproximada de: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2), de construcción pero de terreno son CUARENTA Y CUATRO (44) HECTARIAS, que se encuentra ubicada el km8, de la carrera nacional troncal No 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con el Terreno que es o fue del ciudadano Pedro Chacón; SUR: Con el Terreno que es o fue del ciudadano Emiro Rodríguez; ESTE: Con Terrenos Baldíos; y OESTE: Con la carretera Internacional Troncal No 10, y sobre dicha parcela de terreno, se encuentran unas bienhechurías que he hecho construir, a mis propias, únicas expensas y, con dinero de mi propio peculio para vivienda familiar, propiedad del ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ?- TERCERA: ¿Qué declaren los testigos si sabe y le consta que las referidas bienhechurías, consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) Comedor, Una (01) cocina?.- CUARTO: ¿Qué declaren los testigos si sabe le consta que tanto en el pago de material, así como el mano de obra para la construcción y edificación de las antes señaladas bienhechurías, el ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ invirtió la suma de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00), aproximadamente?. Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas. Es Justicia, a la fecha de su presentación. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 03 de mayo del año 2017, y por auto de fecha 08 de mayo del año 2017, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 11/05/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.0357 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 17 de mayo del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 11/05/2017.-
En fecha 17 de mayo del 2.017 mediante diligencia el ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, otorga poder APUD-ACTA a la abogada en ejercicio MILAGROS OJEDA VILLALBA, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.206 y de este domicilio.-
En fecha 24 de mayo del año 2017, el Tribunal procedió a dejar desierto el acto de traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Kilómetro 8 de la Carretera Nacional Troncal 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, por cuanto se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo al mismo la parte solicitante, ni por sí ni por intermedio de su representante judicial.-
Mediante escrito de fecha 31 de mayo del presente año, presentado por la ciudadana Abogada en ejercicio MILAGROS OJEDA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.554.798, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.206 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, en la cuál manifiesta al Tribunal que el traslado pautado hasta las instalaciones del Fundo, no fue posible realizarlo, en virtud de que el mismo está bien distanciado, así mismo consignó en siete (7) gráficas de dicho fundo; y Informe de Avalúo de Terreno, ubicado en la Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Que en fecha 31 de mayo del 2017, la Abogada en ejercicio MILAGROS OJEDA VILLALBA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, mediante escrito, expuso lo siguiente: …“ Que mi representado anteriormente identificado en autos, le solicitamos muy respetuosamente a usted la suspensión del traslado a mi pequeño fundo, ya que está bien distanciado, consigno en este acto copia simple de fotos como se encuentra mi fundo distribuido, que me acredita como propietario con dinero de mi propio peculio y mucho sacrificio.…”
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.452.397 y de este domicilio. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: ¿Qué declaren los testigos si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- SEGUNDA: ¿Qué declaren los testigos si conoce la parcela de terreno que tiene un área aproximada de: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2), de construcción pero de terreno son CUARENTA Y CUATRO (44) HECTARIAS, que se encuentra ubicada el km8, de la carrera nacional troncal No 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con el Terreno que es o fue del ciudadano pero Chacón; SUR: Con el Terreno que es o fue del ciudadano Emiro Rodríguez; ESTE: Con Terrenos Baldíos; y OESTE: Con la carretera Internacional Troncal No 10, y sobre dicha parcela de terreno, se encuentran unas bienhechurías que he hecho construir, a mis propias, únicas expensas y, con dinero de mi propio peculio para vivienda familiar, propiedad del ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ?- TERCERA: ¿Qué declaren los testigos si sabe y le consta que las referidas bienhechurías, consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) Comedor, Una (01) cocina?.- CUARTO: ¿Qué declaren los testigos si sabe le consta que tanto en el pago de material, así como el mano de obra para la construcción y edificación de las antes señaladas bienhechurías, el ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ invirtió la suma de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00), aproximadamente?.…”.-
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
• En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JULIO LOZADA, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JULIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión abogado, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.964.538 y domiciliado en la Parroquia Simón Bolívar, Calle Unión, Casa Nº 08, Sector La Unidad, San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.452.397 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio MILAGROS OJEDA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.554.798, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.206 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. MILAGROS OJEDA VILLALBA procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace diez (10) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce la parcela de terreno que tiene un área aproximada de: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2), de construcción pero de terreno son CUARENTA Y CUATRO (44) HECTARIAS, que se encuentra ubicada el km8, de la carrera nacional troncal No 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con el Terreno que es o fue del ciudadano pero Chacón; SUR: Con el Terreno que es o fue del ciudadano Emiro Rodríguez; ESTE: Con Terrenos Baldíos; y OESTE: Con la carretera Internacional Troncal No 10, y sobre dicha parcela de terreno, se encuentran unas bienhechurías que he hecho construir, a mis propias, únicas expensas y, con dinero de mi propio peculio para vivienda familiar, propiedad del ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ? CONTESTO: “Si, conozco el Fundo denominado “MIS DOS HERMANAS”, que se encuentra ubicado en el km8, de la Carrera Nacional Troncal No 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria“. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurías, consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) Comedor, Una (01) cocina? CONTESTÓ: “Si es cierto, que dichas bienhechurías consta de esas dependencias.“ CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que tanto en el pago de material, así como el mano de obra para la construcción y edificación de las antes señaladas bienhechurías, el ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ invirtió la suma de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00), aproximadamente? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor PEDRO NICOLAS CRUZ, invirtió dicha suma “Cesaron”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
• En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión abogado, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.519.059 y domiciliado en la Parroquia Simón Bolívar, Calle Unión, Casa Nº 10, Sector La Unidad, San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.452.397 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio MILAGROS OJEDA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.554.798, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.206 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. MILAGROS OJEDA VILLALBA procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace ocho (08) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce la parcela de terreno que tiene un área aproximada de: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2), de construcción pero de terreno son CUARENTA Y CUATRO (44) HECTARIAS, que se encuentra ubicada el km8, de la carrera nacional troncal No 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con el Terreno que es o fue del ciudadano pero Chacón; SUR: Con el Terreno que es o fue del ciudadano Emiro Rodríguez; ESTE: Con Terrenos Baldíos; y OESTE: Con la carretera Internacional Troncal No 10, y sobre dicha parcela de terreno, se encuentran unas bienhechurías que he hecho construir, a mis propias, únicas expensas y, con dinero de mi propio peculio para vivienda familiar, propiedad del ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ? CONTESTO: “Si, conozco el Fundo denominado “MIS DOS HERMANAS”, que se encuentra ubicado en el km8, de la Carrera Nacional Troncal No 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria“. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurías, consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) Comedor, Una (01) cocina? CONTESTÓ: “Si es cierto, que dichas bienhechurías consta de esas dependencias.“ CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe le consta que tanto en el pago de material, así como el mano de obra para la construcción y edificación de las antes señaladas bienhechurías, el ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ invirtió la suma de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00), aproximadamente? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor PEDRO NICOLAS CRUZ, invirtió dicha suma. “Cesaron”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
Siendo consignada a los autos graficas tomadas en el referido fundo y consignada por el solicitante indicándose igualmente la situación problemática actual de trasladarse a la inspección judicial acordada debido a los disturbios y encontrarse cerrado el acceso por los manifestante quienes tomaron las vías de acceso, igual forma observa este Tribunal lo manifestado por el solicitante, los mismo se encuentran al margen de nuestra constitución y a las instituciones de seguridad de Estado, por lo que el Tribunal prescinde del traslado de inspección judicial acordado y así se establece. Ahora bien de las graficas consignadas se puede observar que la misma se compaginan perfectamente con las bienhechurías descritas en la solicitud, y de las declaraciones de los testigos, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En relación a los testigos presentados el Tribunal observa que los mismos en sus deposiciones son contestes en afirmar el conocimiento de las bienhechurías indicadas por el solicitante, así como el hecho que fueron construidas o elaboradas por el ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, con dinero de su propio peculio, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a estos dichos, y así se establece.-
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, Carta Aval emanada del Consejo Comunal “KM. CERO (0) TRONCAL 10”, Municipio Sifontes, Parroquia Dalla Costa, El Dorado - Estado Bolívar, Original del plano fotográfico; así como carta de ocupación y Carta Aval del Comité de Tierra, emanada del Consejo Comunal “KM. CERO (0) TRONCAL 10”, Municipio Sifontes, Parroquia Dalla Costa, El Dorado - Estado Bolívar. Sobre un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, ubicado en el Km 8 de la Carrera Nacional Troncal Nº 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, constante de una superficie de: OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 mts2), ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Con el Terreno que es o fue del ciudadano Pedro Chacón; SUR: Con el Terreno que es o fue del ciudadano Emiro Rodríguez; ESTE: Con Terrenos Baldíos; y OESTE: Con la Carretera Nacional Troncal Nº 10, , cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, DATUM CANOA siguientes: 1 NORTE: 739771,93; ESTE: 653549,33; 2 NORTE: 740222,11; ESTE: 655499,84; 3 NORTE: 740010,28; ESTE: 655574,28; 4 NORTE: 739560,11; ESTE: 653623,77; 1 NORTE: 739771,93; ESTE: 653549,33, las cuales el solicitante ha construido y mantenido hasta la actualidad a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) bienhechurías que se describe a continuación: Una (1) casa con dos (2) habitaciones, un (1) corredor, un (1) baño, Un (1) lavandero, piso rustico, techo de zinc, con paredes de bloques, con un pozo séptico y alumbrado eléctrico, vivienda construida con lámina de zinc también. La referida es de vocación agrícola, en la cual ha sembrado plátanos, guanábana, naranja, lechosa, limón y yuca. El costo de las prenombradas bienhechurías y siembras, es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).-
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y al haberse comprobado con las pruebas aportadas a la solicitud y ya verificadas, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.452.397 y de este domicilio, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.452.397 y de este domicilio, sobre las bienhechurías sobre un lote de terreno dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con garantía de permanencia del ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, Tierras propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Km 8 de la Carrera Nacional Troncal Nº 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, constante de una superficie de: OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 mts2), ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Con el Terreno que es o fue del ciudadano Pedro Chacón; SUR: Con el Terreno que es o fue del ciudadano Emiro Rodríguez; ESTE: Con Terrenos Baldíos; y OESTE: Con la Carretera Nacional Troncal Nº 10, , cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, DATUM CANOA siguientes: 1 NORTE: 739771,93; ESTE: 653549,33; 2 NORTE: 740222,11; ESTE: 655499,84; 3 NORTE: 740010,28; ESTE: 655574,28; 4 NORTE: 739560,11; ESTE: 653623,77; 1 NORTE: 739771,93; ESTE: 653549,33, las cuales el solicitante ha construido y mantenido hasta la actualidad a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) bienhechurías que se describe a continuación: Una (1) casa con dos (2) habitaciones, un (1) corredor, un (1) baño, Un (1) lavandero, piso rustico, techo de zinc, con paredes de bloques, con un pozo séptico y alumbrado eléctrico, vivienda construida con lámina de zinc también. La referida es de vocación agrícola, en la cual ha sembrado plátanos, guanábana, naranja, lechosa, limón y yuca. El costo de las prenombradas bienhechurías y siembras, es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).- EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/**a
EXP. Nº 32.825
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