REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 19 DE JUNIO DEL 2017
AÑOS: 207º Y 158º
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la anterior demanda de EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO y sus anexos que la acompaña, presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL BECERRA, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 172.467, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER SMITH ULLOQUIA AREVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.068.108 y de este domicilio; se le da entrada, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 44.475.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la INTIMACION de la ciudadana ANA JULIETA ALCOCER SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.986.157 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, en el horario comprendido de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a pagar al demandante o acredite haber pagado al mismo las siguientes cantidades de dinero:

• PRIMERO: La cantidad de: VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00), equivalente a SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (73.333,33 U.T) por concepto a capital del préstamo a que se ha referido este escrito.

• SEGUNDO: La cantidad de: SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 660.000,00), equivalente a DOS MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.200,00 U.T), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa de el veinte cinco por ciento (25%) mensual desde el 27 de Abril del 2017.

Así mismo, y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la intimación, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

Con la advertencia que si vencido el lapso concedido no apareciere acreditado en autos dichas sumas de dinero, se procederá a la continuación de los trámites de ejecución de hipoteca. Líbrese boleta de intimación y acompañada de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, y entréguesela al Alguacil de este Tribunal, a fin de que gestione la intimación del demandado de autos.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOS
EL SECRETARIO, ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JCT/jc/leah
EXP. N° 44.475