REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO 2017
AÑOS 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana: 0XIOMARA LIGIA ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.678.270, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YEIMY MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.433 y de este domicilio. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.472 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
Ahora, de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de que se haga parte o emita las opiniones que estime pertinentes sobre el presente juicio. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, este Tribunal ordena NOTIFICAR a través de EDICTO a cuantas personas tenga interés en la presente causa, de la presente acción, señalándose que quien tenga interés deberá concurrir a este Despacho a hacerse parte del presente proceso, lo cual se hará en el estado en que se encuentre la causa, debiendo concurrir en días de despacho, y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. El Edicto se ordena publicar por una (1) sola vez en el Diario “PRIMICIA”. Y copia del mismo se fijara en la Cartelera del Tribunal.
Y en consecuencia de esta demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al Ciudadano: RAMON JOSÉ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.943.882, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes a aquél en que conste en autos la ultima de las citaciones que de los demandados se hagan, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den Contestación a la Demanda en el presente juicio. Así mismo y en ocasión de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las (2:00PM). Compúlsese por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia. Líbrese compulsa.
Se hace saber a la parte actora que una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar el correspondiente Edicto a los fines de su publicación, y una vez realizada la consignación y fijación del mismo por parte del secretario en la cartelera del Tribunal, se procederá a librar la respectiva compulsa de citación, en virtud que dichos actos deben realizarse antes de la procedencia de la citación de la parte demandada y así se establece.-

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Exp. 44.472
JCT /jjc/leah