REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: NULIDAD DE CESION DE DERECHOS y sus anexos, presentada por el ciudadano AMER MOHAMED YUNES KADIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.943.952, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO SOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 40.492, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.470. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados, ciudadanos: SUSANA YOUNIS KALIL, NAJWA MIGDAD MIGDAD, SALAH YONES RALTL, LAILA YOIUNIS KALIL, WALID MOHAMED YUNES KALID y ABDUL NASSER YOIUNIS KALIL, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.950.635, la segunda de nacionalidad Jordana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.168.449, el tercero venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.930.608, la cuarta venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.936.608, el quinto venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.934.375 y el sexto venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.930.722, y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JCT/jjc/leah
EXP. Nº 44.470